PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1015/2024
DA-2024-1015-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112438121-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 N° 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa
N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas
Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto
de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que es necesario modificar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo que respecta a recursos humanos por
la transferencia de cargos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto
N° 644 del 18 de julio de 2024, provenientes de la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, destinado a gastos de
funcionamiento, que se financian con la incorporación de recursos
propios.
Que es oportuno ampliar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a los fines de atender gastos de pasividades de
Guardaparques, de funcionamiento y de capital de las Áreas Naturales
Protegidas.
Que el incremento citado en el párrafo precedente se financia mediante la incorporación de recursos propios.
Que resulta menester aumentar el presupuesto vigente del BANCO NACIONAL
DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de atender gastos de consumo y de
funcionamiento.
Que corresponde adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la parte correspondiente
a recursos humanos en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 764 del
27 de agosto de 2024.
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA, con el objeto de afrontar los gastos que
demandan las actividades de capacitación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA
ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.
Que el incremento citado en el párrafo precedente se financia mediante la incorporación de recursos propios.
Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, atento la transferencia de UN (1) cargo proveniente del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA,
dispuesta por la Decisión Administrativa N° 807 del 6 de octubre de
2023.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA,
organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
DEFENSA, atento la incorporación de los recursos provenientes de la Ley
N° 24.922 y sus modificaciones, con el objeto de atender gastos
correspondientes a equipamiento, tareas de patrullaje y control
policial de la actividad pesquera.
Que corresponde ampliar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DEFENSA (gastos propios), del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO,
organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
DEFENSA, y de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en
compensación con una disminución en la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SAF 311 - DESARROLLO HUMANO Y ECONOMÍA
SOLIDARIA) y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por el servicio de apoyo
logístico para el traslado, custodia y entrega de alimentos a los
Centros de la Cooperadora para la Nutrición Infantil “CONIN”.
Que se propicia incorporar mayores recursos provenientes de ingresos
por la venta de bienes y servicios en el presupuesto del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA, para financiar gastos de funcionamiento de
los hospitales de la dicha Fuerza.
Que corresponde ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, para afrontar los gastos de inicio de la
“Campaña Antártica de Verano 2024-2025”, asegurando así las condiciones
logísticas esenciales para la administración de las TRECE (13) Bases
Antárticas que sustentan las actividades cruciales para la
investigación en ciencias del clima, biología, geología, oceanografía y
su entorno extremo.
Que se incrementa el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, para afrontar erogaciones relacionadas con el Plan de
Acción para el Desarrollo de la Cuenta Satélite de Turismo.
Que, asimismo, resulta necesario aumentar el presupuesto vigente de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de
atender gastos en personal, erogaciones del Programa Hogares con
Garrafas y transferencias destinadas a proyectos relacionados con
gasoductos.
Que se aumenta el presupuesto vigente del SAF 377 -INFRAESTRUCTURA
ECONÓMICA Y SOCIAL, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, producto
de la transferencia de créditos proveniente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS en virtud del cambio de órbita de la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público
Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se propicia incorporar mayores recursos propios en el presupuesto
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender gastos de funcionamiento y
equipamiento.
Que es necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD,
incorporando las transferencias externas en el marco de la Cooperación
Financiera no Reembolsable del Japón destinadas a la adquisición de
equipamiento.
Que resulta menester ampliar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD del MINISTERIO DE SALUD, destinado a la atención de gastos en
personal, de funcionamiento y transferencias relacionadas con la
procuración de órganos y/o tejidos.
Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la mayor estimación de sus recursos propios.
Que, por otra parte, se refuerza el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRÁN,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, con el fin de atender la adquisición de insumos, gastos de
funcionamiento y equipamiento.
Que el incremento mencionado se financia con la mayor estimación de los recursos propios.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender el pago del subsidio
extraordinario de hasta PESOS SETENTA MIL ($70.000) destinado a los
beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
Que, a su vez, resulta necesario incrementar el presupuesto de la
citada Agencia con el objeto de atender las erogaciones necesarias para
continuar con el proceso de auditorías masivas de pensiones no
contributivas por invalidez laborativa.
Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud del Convenio
de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional
actuante en el ámbito de la mencionada Secretaría.
Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente de la COMISIÓN
NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, con el objeto de afrontar transferencias destinadas a
las distintas Bibliotecas Populares, en detrimento de las Aplicaciones
Financieras.
Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE
LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para atender
erogaciones relacionadas con su funcionamiento.
Que el citado aumento se financia con un incremento en la estimación de recursos propios que percibe.
Que es menester incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
con el fin de afrontar gastos de funcionamiento del Organismo y de
atender el pago del subsidio extraordinario de hasta PESOS SETENTA MIL
($70.000) destinado a los jubilados y pensionados.
Que, asimismo, resulta necesario adecuar los créditos destinados a las
Empresas SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, empresa del Sector Público
Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO empresa del Sector
Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresas del Sector
Público Nacional actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 280 del 26 de marzo de 2024 se
sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 27.701, determinando el total de
cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la
Administración Nacional.
Que resulta necesario modificar los cargos en el marco del artículo 6º citado en el considerando precedente.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de
los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la
reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con
cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias y por los artículos 6º y 9° de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente en los términos del Decreto Nº 88/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-114299514-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024 en lo que corresponde a los cargos, de
acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2024-114299769-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77353/24 v. 31/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)