COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1027/2024
RESGC-2024-1027-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117749847- -APN-GFF#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN EECC Y ACYR DEL CAP. IV TÍTULO V DE LAS
NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros
de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la
Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831 (B.O.
28-12-12) establece entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV) la de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las
personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta
la baja del registro; y las reglamentaciones que se deberán cumplir
para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.
Que recientemente, a través del dictado de la Resolución General N° 992
(B.O. 19-2-24), se llevó a cabo la actualización integral del régimen
general aplicable a los fideicomisos financieros, con la finalidad de
modernizar la regulación existente y adecuar su contenido a los nuevos
estándares regulatorios.
Que, en concordancia con ello, se propicia una nueva modificación a las
exigencias aplicables a los fideicomisos financieros con oferta
pública, a fin de continuar el proceso de evolución regulatoria y de
mejoramiento de la industria.
Que los cambios en las exigencias tienen como objetivo no sólo fomentar
el crecimiento del mercado y facilitar el acceso al mismo a quienes
pretendan financiarse a través de éste, sino mejorar la transparencia y
proteger a los inversores.
Que, tratándose el fiduciario financiero de una sociedad
específicamente inscripta en el registro respectivo de esta CNV, con
las obligaciones y responsabilidades intrínsecas a dicha
categorización, se entiende pertinente permitirle llevar a cabo las
tareas propias de control y revisión dispuestas en el artículo 29 del
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), con las
responsabilidades inherentes al desempeño de tales actos.
Que dicha posibilidad reconoce como antecedente la Resolución General
N° 555 (B.O. 3-6-09), en la cual se preveía la posibilidad de
realización del informe de control y revisión por el fiduciario o por
un delegado de este.
Que, por otra parte, con el mismo fundamento esbozado precedentemente,
se propicia circunscribir la exigencia de presentación de estados
financieros únicamente a una periodicidad anual para aquellos
fideicomisos financieros que se constituyan con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Resolución General.
Que, es dable destacar, a partir del dictado de la Resolución General
N° 992 los inversores y el público en general tienen a su disposición
en el sitio web de esta Comisión Nacional de Valores información
estandarizada y mensual relativa al devenir de cada estructura
fiduciaria.
Que, sin embargo, la presentación de estados contables trimestrales
continuará siendo exigible para aquellos fideicomisos financieros que
se constituyan bajo la forma de “Fondos de Inversión Directa”, en
atención a las particularidades de estructuración que poseen los mismos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y 1691
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 13 de la Sección IX del Capítulo IV
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- La solicitud de oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del
fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del
mismo, el monto máximo de emisión, y –en el caso de fiduciantes- la
decisión de transferir los bienes fideicomitidos. En las resoluciones
sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión.
Sin perjuicio de ello, se podrá delegar expresamente la determinación
de tales términos y condiciones. En tal sentido, se deberá presentar
una nota del fiduciante con carácter de declaración jurada con firma
certificada o firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Firma Digital N° 25.506- y, acreditación de facultades de los firmantes
en la que consten los términos y condiciones de la emisión.
b) Un prospecto y/o suplemento de prospecto.
c) Contrato de fideicomiso.
d) De corresponder, instrumento suficiente mediante el cual se acredite
la voluntad del Agente de Control y Revisión el cual deberá presentarse
con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la
Ley N° 25.506.
e) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos,
indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas
desarrolladas –con sus resultados e informes al momento de la
estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en
original con firma de apoderado del Fiduciario o del Contador Público
independiente legalizada por el consejo profesional respectivo. Se
exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de
fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos
líquidos.
f) En su caso, informe de calificación de riesgo. La documentación
analizada por el agente de calificación de riesgo no podrá tener más
TRES (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta
pública.
En el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores
fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha
decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.
g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos, todos los contratos
relativos a la emisión con firma digital de acuerdo a lo previsto en la
Ley N° 25.506 o copia certificada de los mismos”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 29, 30 y 31 de la Sección XII del
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“FUNCIÓN DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 29.- La función de control y revisión de los activos
subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan,
deberá ser ejercida por el propio fiduciario o por un Contador Público
Independiente matriculado en el consejo profesional respectivo con una
antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años. Dicha
circunstancia deberá encontrarse consignada en el Prospecto o
Suplemento de Prospecto.
INFORME INICIAL DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 30.- El informe inicial sobre los bienes fideicomitidos,
deberá contener indicación de monto y cantidad total de activos
subyacentes, en cumplimiento de las formalidades requeridas para los
bienes fideicomitidos y los criterios de elegibilidad, así como las
tareas desarrolladas –con sus resultados, alcances y hallazgos- al
momento de la estructuración del fideicomiso.
En caso que el control se efectúe mediante un análisis estadístico
muestral, el informe resultante deberá contener la forma de selección
de la muestra, los parámetros estadísticos considerados para determinar
el tamaño de la misma y la cantidad máxima de errores aceptados.
En el supuesto en que del informe surjan incumplimientos u
observaciones en relación a los criterios de elegibilidad se deberá
incluir tal información en la sección de consideraciones de riesgo para
la inversión.
El informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del
Fiduciario o, en el caso que se designe un Agente de Control y
Revisión, deberá ser acompañado con la firma del Contador Público
independiente legalizada por el consejo profesional respectivo.
ARTÍCULO 31.- Quien desempeñe las funciones de control y revisión
tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se
enumeran a continuación, las que deberán adaptarse según las
características de los bienes fideicomitidos:
a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.
b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y
verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por
la normativa vigente.
c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro
parámetro económico financiero que se establezca en la operación.
d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes
fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el
pago de servicios de los valores fiduciarios.
e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el
cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de
prospecto.
f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes de control y revisión elaborados durante la vigencia del
fideicomiso - con sus resultados, alcances y hallazgos-, deberán ser
emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes o, en caso de
corresponder, guardar relación con los plazos del activo subyacente y,
según sea el caso, contar con la firma legalizada por el respectivo
consejo profesional.
Estos informes deberán ser publicados en el Sitio Web de la Comisión, a
través de la Autopista de la Información Financiera, en un plazo que no
podrá exceder de los VEINTE (20) días hábiles luego del cierre de cada
mes que se trate, con especial indicación de dicha circunstancia en el
Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
Será exclusiva responsabilidad del Fiduciario informar como hecho
relevante cualquier desviación significativa que se produzca en los
mismos invocando las razones del caso”.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir los artículos 39 y 40 de la Sección XV del
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 39.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:
a) Estado de situación patrimonial.
b) Estado de evolución del patrimonio neto.
c) Estado de resultados.
d) Estado de flujo de efectivo.
Los estados contables se prepararán siguiendo los criterios de
valuación y exposición exigidos en la presente normativa, procediendo a
adecuarlos –en su caso- a las características propias del fideicomiso.
Como información complementaria se deberá:
i) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el
objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o
condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos
fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que –en
su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como
los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los
bienes que los conforman.
ii) Explicar los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y
dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio
fiduciario de los activos que conforman el fideicomiso.
iii) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio
fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los
correspondientes al registro del patrimonio propio del fiduciario.
iv) En caso que, en el marco de un fideicomiso financiero, se hayan
emitido distintas clases de valores negociables fiduciarios, deberá
indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada
clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.
v) Publicar en el sitio web del Organismo, en el acceso correspondiente
al Fideicomiso a través de la AIF, informe emitido por el órgano de
fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la
Ley General de Sociedades. El presente informe deberá ser presentado
por todos los Fideicomisos Financieros en períodos anuales y
subperíodos trimestrales siendo de aplicación los plazos de
presentación del artículo 40
ARTÍCULO 40.- Los estados contables deberán ser presentados
obligatoriamente por períodos anuales y, opcionalmente, por subperíodos
trimestrales, excepto para aquellos Fideicomisos Financieros que se
constituyan como “Fondos de Inversión Directa” en los términos del
artículo 42 del presente Capítulo, que deberán realizar la presentación
de los estados contables de forma anual y en subperíodos trimestrales
obligatoriamente.
Los plazos de presentación serán:
i) Para los ejercicios anuales, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio.
ii) Para los subperíodos trimestrales, dentro de los CUARENTA Y DOS
(42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial.
Los estados contables deberán estar firmados por el representante del
fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y
contarán con informe de auditoría y de revisión limitada,
respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya
firma será legalizada por el respectivo Consejo Profesional”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 31/10/2024 N° 77601/24 v. 31/10/2024