MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1887/2024
DI-2024-1887-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2021-112502147-APN-DNRYRT#MT y en el
documento Nº IF-2021-112502421-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente N°
EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la
UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primero de los acuerdos mencionados las partes pactan
nuevas condiciones salariales para las Líneas San Martin y Urquiza,
conforme la vigencia y términos allí impuestos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1480/15 “E”.
Que mediante el segundo acuerdo de marras se conviene el pago de un
“adicional convenio” como así también un Suplemento remunerativo por
Licencias conforme los detalles allí consignados.
Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida
intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17
Que en el documento Nº IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le compete, conforme sus facultades.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe
a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2021-112502147-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107093884-
-APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte
sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2021-112502421-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107093884-
-APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte
sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1480/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77045/24 v. 31/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)