MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1899/2024
DI-2024-1899-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-65953630-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19
de junio de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria en concepto de “Bono por el Día de las y
los Trabajadores Ferroviarios”, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que a través de la Nota N° NO-2024-70183176-APN-DGYSSF#MTR obrante en
estas actuaciones, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema
Ferroviario de la Secretaría de Transporte de la Nación ha tomado
intervención.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula segunda del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al
ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que, en relación al carácter atribuido al bono pactado, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo con fecha 19 de junio de
2024 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-65953630-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77186/24 v. 31/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)