PODER EJECUTIVO
Decreto 978/2024
DNU-2024-978-APN-PTE - Ejercicios “CRUZEX” y “VIEKAREN”. Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115981670-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su
tratamiento el pertinente proyecto de ley tendiente a autorizar la
entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera
de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los
ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que
se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido
entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 agosto de 2025.
Que de acuerdo con el trámite parlamentario, el mencionado proyecto de
ley se encuentra con media sanción por parte de la H. CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN a la espera de su tratamiento por el H. SENADO
DE LA NACIÓN.
Que los Anexos del referido proyecto de ley identificados como ANEXO II
y como ANEXO XIII contienen, respectivamente, los ejercicios
denominados “CRUZEX” y “VIEKAREN”.
Que ambos ejercicios se vienen desarrollando anualmente con el
propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la
interoperabilidad de las Fuerzas Armadas argentinas con las Fuerzas
Armadas de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DE
CHILE, y demás países intervinientes según sea el caso.
Que el Ejercicio “CRUZEX” se llevará a cabo en la Base Aérea de la
ciudad de NATAL, Estado de RÍO GRANDE DEL NORTE, REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, entre los días 3 y 15 de noviembre del corriente año, razón
por la cual el desplazamiento del personal y material de dicha Fuerza,
prevista para participar del mismo, debe comenzar antes del próximo 1°
de noviembre para así poder arribar al área de operaciones a tiempo;
por cuanto en virtud de lo expresado resulta necesario autorizar la
salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas
nacionales.
Que el aludido Ejercicio “CRUZEX” ofrece una plataforma única para
integrar las operaciones aéreas argentinas con las de otras naciones
participantes, esto implica la adopción de protocolos de comunicación,
procedimientos tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales
para misiones combinadas eficaces, lo que ayuda a estandarizar los
procedimientos operativos, facilitando la participación de las Fuerzas
Armadas argentinas en futuras operaciones multinacionales.
Que al participar en el Ejercicio “CRUZEX”, la REPÚBLICA ARGENTINA se
involucrará con otras DIECISÉIS (16) naciones, fomentando las
relaciones diplomáticas y militares, las cuales son fundamentales para
la seguridad, el fomento de la confianza y la cooperación regional;
señalando su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad
internacional, mejorando su reputación como socio confiable,
demostrando las capacidades de operaciones aéreas del país, sirviendo
como disuasión frente a posibles adversarios al mostrar preparación,
fortaleza y su compromiso con la defensa cooperativa, con una mejor
visibilidad en el escenario internacional.
Que el personal de la FUERZA AÉREA ARGENTINA aprenderá de las tácticas,
técnicas y procedimientos de otras Fuerzas Aéreas durante el Ejercicio
“CRUZEX”, fomentando el crecimiento profesional y mejorando la
efectividad operativa y, al participar activamente, se tiene la
posibilidad de posicionarse como líder en los esfuerzos de seguridad
regional, influyendo en decisiones políticas y estratégicas en las
Américas.
Que las habilidades obtenidas en las operaciones aéreas realizadas
durante el Ejercicio “CRUZEX” mejorarán la capacidad de la REPÚBLICA
ARGENTINA para velar por el cumplimiento de las leyes y regulaciones en
su jurisdicción aeroespacial, asunto crucial para mantener el orden y
la seguridad.
Que, sobre la base de lo señalado, deviene necesario autorizar la
salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas
nacionales para la participación en la Edición VIII del Ejercicio
“CRUZEX”.
Que, por su parte, el Ejercicio “VIEKAREN” tendrá lugar en el espacio
marítimo correspondiente al Canal Beagle, entre los días 4 y 10 de
noviembre del presente año, en virtud del acuerdo firmado entre las
Fuerzas Armadas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE,
en el marco de las celebraciones por el 40° aniversario del Tratado de
Paz y Amistad firmado entre ambas naciones, así como otros actos que se
realizarán conjuntamente en tal sentido.
Que el referido Ejercicio “VIEKAREN” se viene realizando anualmente
desde el año 1999, con el propósito de incrementar el adiestramiento
combinado y la interoperabilidad entre ambas Armadas, buscando mejorar
la capacidad de respuesta en operaciones frente a una emergencia en el
marco de la salvaguarda de la vida humana en el mar, así como también
ante sucesos de contaminación marina, sobre la base del control del
tránsito marítimo, respetando los criterios de acción impuestos por el
marco legal y su reglamentación correspondiente.
Que la participación en el mencionado ejercicio se encuentra en
consonancia con los compromisos que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido
con la REPÚBLICA DE CHILE en la conformación y alistamiento de la
Fuerza de Paz conjunta combinada “Cruz del Sur”.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar la salida
del territorio nacional de medios y personal de Fuerzas Armadas
nacionales estacionados en la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y la entrada de medios
y personal de la ARMADA de la REPÚBLICA DE CHILE a la citada ciudad
para participar de los eventos planificados en el Ejercicio “VIEKAREN”.
Que como corolario de todo lo expuesto, la no participación en los
mencionados ejercicios afectaría significativamente el adiestramiento
de nuestras Fuerzas Armadas en operaciones combinadas con otras Fuerzas
Armadas del continente, así como también las relaciones bilaterales y
multilaterales en la región, en atención a los compromisos asumidos por
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y
personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición VIII
del Ejercicio “CRUZEX” a llevarse a cabo en la ciudad de NATAL, Estado
de RÍO GRANDE DEL NORTE, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, durante los
días 3 al 15 de noviembre de 2024, conforme se detalla en el ANEXO I
(IF-2024-119358038-APN-SAID#MD) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y
personal de fuerzas nacionales y la entrada de medios y personal de la
ARMADA de la REPÚBLICA DE CHILE para la participación en el Ejercicio
“VIEKAREN” a llevarse a cabo en el Canal Beagle, tanto en aguas
argentinas como chilenas, durante los días 4 al 10 de noviembre de
2024, conforme se detalla en el ANEXO II
(IF-2024-119357509-APN-SAID#MD) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano
Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - E/E Federico
Adolfo Sturzenegger - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78160/24 v. 01/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)