PODER EJECUTIVO
Decreto 969/2024
DECTO-2024-969-APN-PTE - Créase el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-110325921-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de
2023, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de UN (1) año.
Que por el primer párrafo del artículo 127 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el
saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las
Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en
el marco del Régimen de Compensación previsto en el artículo 26 de la
Ley Nº 25.917 y sus modificatorias.
Que, asimismo, el artículo citado en primer término en el considerando
anterior, en su cuarto párrafo, faculta al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
determinar, para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, en aquellos casos en que
fuere necesario, los débitos y los créditos del ESTADO NACIONAL y, en
su quinto párrafo, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer
los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados.
Que, a su vez, el primer párrafo del artículo 131 de la referida Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias faculta al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, para modificar las condiciones
de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, el que en cada
oportunidad determinará, de acuerdo con las posibilidades financieras
del ESTADO NACIONAL, las deudas de que se trate.
Que, por su parte, el artículo 91 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente
en los términos del Decreto N° 88/23, faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer un régimen de compensación de deudas entre el
ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales.
Que, en la actualidad, un importante número de jurisdicciones mantienen
niveles de endeudamiento que condicionan la situación de equilibrio
financiero y, por lo tanto, la sustentabilidad de sus esquemas fiscales.
Que, en el marco de lo expuesto, el ESTADO NACIONAL y diversas
jurisdicciones del país han considerado conveniente trabajar en forma
conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la
situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones
económicas y sociales que la REPÚBLICA ARGENTINA padece, compartiendo
esfuerzos para lograr el saneamiento definitivo de la situación
financiera de cada una de ellas.
Que el artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que compete al
MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en todo lo referido a los aspectos
normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional e
intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,
económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, le compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la política nacional
relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales,
públicas e hídricas y entender en el diseño y ejecución de las
políticas, planes y programas relativos a obras públicas e
infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de
su cumplimiento.
Que por su parte, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
tiene entre sus objetivos entender en todo lo vinculado a los aspectos
contables, fiscales y económicos en la relación entre el Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y en el
marco de la emergencia declarada, se considera oportuno crear el
Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO
NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como
una herramienta que permita ofrecer a todas las jurisdicciones,
incluyendo a las que no hubieran adherido al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal creado por la Ley N° 25.917 y sus
modificatorias, la posibilidad de extinguir sus obligaciones con el
objeto de facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas y
superar el estado de emergencia que el país atraviesa.
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer que la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sea la Autoridad de Aplicación
del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO
NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
atento a las competencias que detenta en la materia.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 127 de
la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y
sus modificatorias y 91 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los
términos del Decreto N° 88/23.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas
entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, el que tendrá como objetivo extinguir, total o
parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones
parte para facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser incorporadas al Régimen creado por el artículo
1° del presente decreto las obligaciones que el ESTADO NACIONAL, las
Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES propongan incluir,
con el objeto de acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones,
reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la
determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre
las partes.
ARTÍCULO 3°.- Las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
deberán manifestar ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su
voluntad de participar del presente Régimen en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles administrativos contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, el que podrá ser ampliado por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- La documentación que respalde la legitimidad de las
obligaciones que se proponen incluir en el presente Régimen, así como
los informes técnicos y jurídicos pertinentes de las jurisdicciones
adherentes, deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación en
el plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados
desde la fecha de notificación de la voluntad de adhesión referida en
el artículo 3° del presente decreto.
Cumplido el plazo máximo antes indicado sin que las jurisdicciones
hayan acompañado la documentación necesaria para dar curso al trámite,
previa intimación cursada por parte de la Autoridad de Aplicación, se
entenderá que han retirado su solicitud de adhesión al Régimen.
La Autoridad de Aplicación, por razones objetivamente fundadas en casos
concretos y por única vez, podrá otorgar un plazo adicional.
ARTÍCULO 5°.- Cumplido lo establecido en el artículo 4° del presente
decreto, los organismos y dependencias con competencia en la materia
del ESTADO NACIONAL deberán producir los informes técnicos y jurídicos
pertinentes sobre la verosimilitud de las obligaciones que se pretenden
incluir en el Régimen, su cuantificación, la conveniencia de
incluirlas, así como toda otra consideración que estime pertinente a
efectos de ser evaluada por la Autoridad de Aplicación del presente
Régimen.
En los supuestos en los que las obligaciones que se pretendan incluir
al Régimen se encontrasen judicializadas, deberá intervenir previamente
el servicio jurídico competente y la máxima autoridad legal de los
organismos y dependencias con competencia en la materia, debiendo esta
última expedirse sobre la conveniencia jurídica de arribar a una
solución.
ARTÍCULO 6°.- Si de los informes producidos como consecuencia de lo
previsto en el artículo 5° surgen divergencias respecto de lo informado
por la provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Autoridad de
Aplicación, conjuntamente con los organismos y dependencias con
competencia en la materia y la Provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, abrirán una instancia de negociación que deberá ser llevada a
cabo en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos
contados desde la fecha de notificación de los informes. Este plazo
podrá ser prorrogado cuando la Autoridad de Aplicación lo estime
pertinente.
ARTÍCULO 7°.- Una vez determinada la existencia y cuantía de las
obligaciones recíprocas a ser comprendidas en el presente Régimen, se
suscribirá el acuerdo respectivo entre el ESTADO NACIONAL y la
Provincia que corresponda y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En los casos que involucren obligaciones sometidas a controversias
administrativas o litigios judiciales y/o arbitrales, se requerirá la
intervención previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco
de lo previsto en el inciso i) del artículo 104 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Los saldos que pudieren resultar de los débitos y
créditos recíprocos, en virtud de la suscripción de los acuerdos
respectivos en el marco del presente Régimen, serán cancelados en las
condiciones que se establezcan en cada acuerdo.
Si resultare saldo a favor del ESTADO NACIONAL, las Provincias o la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán cancelarlo mediante la
afectación de un porcentaje de los recursos que le correspondan en
virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales
establecido por Ley la N° 23.548 y sus modificatorias.
Los acuerdos debidamente suscriptos constituirán título suficiente con
el fin de que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
realice la afectación mencionada en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 9°.- Iniciado el procedimiento tendiente a la celebración de
un acuerdo que involucre obligaciones litigiosas, la autoridad
competente instruirá, a través del servicio jurídico correspondiente, a
sus apoderados o representantes para que, mientras dure su
sustanciación, soliciten la suspensión de todos los plazos judiciales,
arbitrales y administrativos, por un término no mayor a SEIS (6) meses,
prorrogables por acuerdo expreso de las partes. Durante el referido
plazo, las partes se abstendrán de iniciar procesos judiciales o
arbitrales con sustento en los mismos hechos.
ARTÍCULO 10.- En los acuerdos que se celebren como consecuencia de la
aplicación de este régimen, y que involucren obligaciones litigiosas,
deberá preverse la renuncia al derecho y a la acción derivadas de los
respectivos créditos y la distribución de las costas en el orden
causado y las comunes por mitades. El desistimiento alcanzará a la
pretensión impugnatoria y resarcitoria.
ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será
la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, con facultades para
dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente
decreto.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, en el marco del régimen creado por el presente
decreto, a concretar conciliaciones, transacciones, reconocimientos,
remisiones y realizar toda otra operación que tienda a la determinación
y cancelación de las deudas y/o créditos; en los casos en litigio,
convenir conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante
el procedimiento que acuerde y aplicar tales saldos para la cancelación
de las obligaciones con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 13.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, los acuerdos
respectivos y toda la documentación que resulte necesaria a los fines
de lo dispuesto en la presente medida, pudiendo delegar esta facultad
en la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 77747/24 v. 01/11/2024