PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 971/2024
DECTO-2024-971-APN-PTE - Silencio positivo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113006978-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su
modificatorio, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y la Decisión
Administrativa Nº 836 del 23 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el CAPÍTULO III – Procedimiento administrativo del TÍTULO II -
Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias.
Que así, mediante la citada Ley N° 27.742 se modificó el artículo 10 de
la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando
una norma exija una autorización administrativa para que los
particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el
marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al
vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado
resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.
Que, asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no
resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente,
prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio
público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos
específicos de excepción por vía reglamentaria.
Que mediante el Decreto N° 695/24, entre otras cuestiones, se
introdujeron modificaciones al Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017 y se reglamentó el
instituto del silencio con sentido positivo de la Administración.
Que, en ese marco, en el artículo 65 bis del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se
estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido
positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante
el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho
preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de
las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación
como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no
alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que
excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición
establecida por la normativa.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ter del citado
reglamento, los procedimientos administrativos para la obtención de una
autorización reglada deberán tramitar íntegramente en formato digital a
través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la
repartición correspondiente utilice a tales efectos, con el objeto de
procurar la automatización del cumplimiento de las exigencias
reglamentarias aplicables.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 695/24 se encomendó a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación del cronograma de implementación
del silencio con sentido positivo en la Administración Pública
centralizada y descentralizada.
Que, a dichos efectos, por la Decisión Administrativa Nº 836/24 se
estableció que a partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones
de la Administración Pública Central -incluidos los organismos
desconcentrados-, y a partir del 1º de diciembre de 2024 los organismos
descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán
implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición
correspondiente utilice a tales efectos.
Que dicha implementación requiere la identificación de la totalidad de
los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la
Administración Pública Nacional en los cuales tramite el otorgamiento
de una autorización administrativa con el alcance definido en el
artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Que tal identificación debe ser acompañada de un análisis técnico
jurídico de las áreas con el fin de identificar aquellos trámites que,
a pesar de configurar autorizaciones administrativas, requieren ser
exceptuadas de la regla general del silencio con sentido positivo por
razones justificadas.
Que, en esa línea, por el artículo 3º del Decreto N° 695/24 se
encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL -previo informe fundado de las áreas competentes-
los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio
con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su
efectiva implementación.
Que la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada
llevó adelante un proceso de identificación de la totalidad de los
trámites vigentes en cada una de las reparticiones a fin de su correcta
clasificación conforme lo establecido en el artículo 65 bis del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O.
2017.
Que el referido proceso ha incluido los trámites a realizar en la
plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”), los previstos en las
plataformas particulares que las reparticiones correspondientes
utilicen a tales efectos y los trámites en formato papel.
Que de acuerdo al relevamiento efectuado por las áreas competentes, se
han identificado las autorizaciones administrativas regladas de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada que se
enmarcan en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que, por otra parte, las reparticiones intervinientes identificaron y
justificaron a través de informes técnico - jurídicos los trámites a
ser excluidos de la aplicación del silencio con sentido positivo en los
términos del artículo 65 quinquies del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el que establece que “El
silencio con sentido positivo en los términos del inciso b) del
artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos no resultará
aplicable a los supuestos específicos que determine el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa solicitud de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con
informe fundado de las áreas competentes”.
Que así, y en atención a los informes elevados por las áreas
competentes, corresponde aprobar el listado de los procedimientos
administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas
regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada exceptuados de la aplicación del referido silencio con
sentido positivo.
Que atento a que las reparticiones de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada han identificado y clasificado
la totalidad de los trámites vigentes, corresponde aprobar el listado
de los procedimientos administrativos para la obtención de
autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada a los que únicamente resultará
de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso
b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que además deviene necesario establecer un plazo para que los trámites
alcanzados por el silencio con sentido positivo que tramiten
actualmente en papel sean incorporados a las plataformas digitales
correspondientes, a partir de la fecha de efectiva implementación del
instituto, según se trate de la Administración Pública Nacional
centralizada o descentralizada.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá mantener actualizados
los listados de los procedimientos para la obtención de autorizaciones
administrativas regladas de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada consignados en los Anexos del presente,
previo informe de las áreas competentes.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de los procedimientos
administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas
regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada exceptuados de la aplicación del silencio con sentido
positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO I
(IF-2024-119527276-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de los procedimientos
administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas
regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con
sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO
II (IF-2024-119418969-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 3°.- Las reparticiones de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de
los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en
formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la
repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no
mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto.
El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos
casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del
trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el
cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
actualización de los listados de los procedimientos administrativos
para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
consignados en los ANEXOS I y II del presente.
A tal efecto, las reparticiones de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada deberán informar a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la existencia de nuevos procedimientos a ser
incorporados en los ANEXOS I y II.
ARTÍCULO 5°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78135/24 v. 01/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)