UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Decreto 968/2024
DECTO-2024-968-APN-PTE - Reconocimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-65726570-APN-DNGU#ME y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus
modificatorias.
Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió
las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) para que la misma produzca el informe previsto
en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 35 del 24 de abril de 2024 se elevó a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el informe
favorable previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con relación a
la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la
referida Universidad cuenta con la normativa y los recursos humanos y
físicos necesarios para implementar el proyecto institucional y el plan
de desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido
diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en
la Ley de Creación como en su Estatuto Académico; que el proyecto
institucional detalla las razones de política educativa que lo
sustentan, resultando la propuesta adecuada en virtud de variables
económicas, educativas y demográficas; que los fines y objetivos de la
Institución se condicen con las previsiones de los artículos 27 y 33 de
la Ley N° 24.521; que las funciones universitarias descriptas a lo
largo del estatuto resultan abarcativas de las funciones de docencia,
investigación y extensión, cuyo cumplimiento exige el artículo 28 de la
mencionada norma, sumando además la internacionalización universitaria;
que tanto los directivos de las carreras y las unidades académicas,
como los docentes que conforman el cuerpo académico propuesto, cuentan
con antecedentes relevantes en docencia e investigación que son
adecuados al proyecto institucional; que la oferta académica se adecua
a las misiones y funciones de la Casa de Altos Estudios y es congruente
con el perfil de los egresados que pretende lograr; que los mecanismos
de admisión de alumnos previstos son apropiados; que el plan de
desarrollo académico enuncia los objetivos y actividades previstos en
términos de docencia, investigación y extensión, encontrándose
detallados, asimismo, los procedimientos institucionales que permiten
evaluar la marcha del proyecto de acuerdo a lo que establece el
artículo 44 de la Ley N° 24.521; que el plan financiero es congruente y
permite hacer frente al desarrollo de todas las dimensiones que
constituyen la Institución y a las previsiones de expansión; que los
recursos de infraestructura edilicia, equipamiento y biblioteca
constituyen un conjunto adecuado y suficiente, previéndose la
planificación y los recursos para una futura expansión y reubicación; y
que la Universidad da cuenta de su capacidad para la concreción de
acuerdos y convenios con entidades locales, nacionales y extranjeras,
exhibiendo numerosos vínculos con entidades de diversa naturaleza.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº
24.521 y sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 69, inciso a) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que con el fin de que los títulos que se
expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la
UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá obtener la
aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de estudios
respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que
ello corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
e. 01/11/2024 N° 77744/24 v. 01/11/2024