ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 729/2024
RESOL-2024-729-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93566726- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones N°
RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS Nº 139/95,
Resolución ENARGAS Nº 2629/02, Resolución ENARGAS Nº 3437/06, la
Resolución ENARGAS Nº I-735/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la Consulta Pública de la “Actualización de
los valores de las multas y del canon de Inscripción y Reinscripción de
las Matrículas de Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas
Natural Vehicular”, en el que se propone la actualización de los mismos
conforme la evolución que registra el valor de las Obleas Habilitantes
para los Equipos Completos de Gas Natural Vehicular (GNV).
Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran
detallados en el Informe N° IF-2024- 104655740-APN-GGNV#ENARGAS del 25
de septiembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Gas Natural
Vehicular (GGNV) de este Organismo, en su carácter de Unidad
Organizativa con injerencia primaria en la materia, rectificado en su
parte pertinente por el Informe N° IF-2024-117265621-APN-GGNV#ENARGAS
del 25 de octubre de 2024.
Que, en tal sentido, en relación a la “Actualización de los valores de
las multas a aplicarse a los Sujetos del Sistema de GNC.”, cabe
destacar que mediante la Resolución Nº
RESFC-2019-522-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 04 de septiembre de 2019, fue
puesta a Consulta Pública, en el Boletín Oficial de la República
Argentina (B.O.R.A.), la metodología para la adecuación y actualización
anual de la escala de multas aplicables a los Sujetos de GNC, la cual
se efectuó aplicando la variación resultante del precio promedio anual
del GNC año a año y concluyó el 04 de octubre de 2019.
Que finalizada la mencionada Consulta, atento lo ordenado por el
entonces Directorio de este Organismo, en sus Actas N° 321/17 y 322/17,
a través del IF-2018-51570497-APN-GAL#ENARGAS, obrante en el Expediente
N° EX-2018-51041052- -APN-GAL#ENARGAS, la entonces Gerencia de Gas
Natural Comprimido y la Gerencia de Asuntos Legales solicitaron la
intervención de la Gerencia de Desempeño y Economía (GDYE), a fin de
que analizara las variaciones económicas que operaron en la Industria
del Gas Natural Comprimido (GNC) en pos de evaluar la adecuación de los
montos de las multas aplicadas por el ENARGAS a los sujetos del sistema
y establecer el mecanismo de actualización para favorecer a la eficacia
de las sanciones.
Que surge del Informe mencionado que en el mismo se especificó el
período a partir del cual esa Unidad Organizativa debía efectuar el
cálculo correspondiente, a la vez que se le requirió la realización de
un paralelismo entre tales variaciones económicas y la evolución de los
montos dispuestos para la aplicación de las multas en cuestión.
Que, en tal sentido, GDYE elaboró el Informe N°
IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS, en el que se actualizaron los
valores de referencia de las respectivas resoluciones para expresarlos
en moneda actualizada, utilizando las variaciones económicas operadas
en la industria de GNC, procediendo a realizar el cálculo actualizado
de las multas con una metodología asociada al “precio de GNC al
público”.
Que, en esa oportunidad se consideró que el “precio de GNC al público”,
resultaba apropiado para ser utilizado como un indicador de las
variaciones económicas que operaron en la industria del GNC.
Que este mecanismo aplicaba “la variación del precio promedio anual del
GNC”, o sea, incrementaba el valor de referencia por la variación
resultante del precio promedio anual del GNC año a año y mes a mes.
Que, atento ello, mediante la Resolución N°
RESFC-2019-522-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se puso a consideración de los
Sujetos del Sistema de GNC, de las Licenciatarias del Servicio Público
de Distribución de gas, de terceros interesados y del público en
general, la metodología para la adecuación y actualización anual de la
escala de multas aplicables a los Sujetos de GNC, señalándose en el
Artículo 2° que, a octubre de 2018, el resultante de la adecuación y
actualización de la escala de las multas aplicables a los Sujetos del
Sistema de GNC, arrojaba un mínimo de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE ($11.399) y un máximo de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($1.139.924).
Que, asimismo, y dado que no se recibió sugerencia alguna respecto del
proyecto puesto en Consulta, se solicitó a GDYE que actualizara los
montos y adecuara los valores.
Que, en consecuencia, mediante el Memorándum Nº
ME-2019-108136791-APN-GDYE#ENARGAS, se actualizaron dichos montos
expresándolos a moneda de Octubre 2019, arrojando un mínimo de PESOS
DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS
($16.668,78) y un máximo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.666.912,67).
Que, conforme los antecedentes expuestos, la GGNV de este Organismo
consideró que: “En este sentido, en la actualidad los montos de las
multas de los Sujetos de GNV resultan muy poco representativos, y
considerando el devenir de la inflación, desde ese momento a la fecha,
es que se torna imperiosa la actualización de los montos sancionatorios
en un mínimo tiempo posible. Ahora bien, considerando el análisis
efectuado por GDyE, y observándose que durante dicho período se
verificaron variaciones periódicas y sistemáticas en el precio promedio
de venta de GNC al público, se ha optado por modificar el indicador al
que se asociará el monto de las multas. Ello pues, asociarlo al “precio
del GNC en boca de expendio”, tornaría dificultosa la aplicación de las
multas. Así pues, se evaluó la necesidad de encontrar una variable más
estable en el tiempo”.
Que, dicha Gerencia asimismo expresó que “…consideró conveniente
utilizar el “Precio de Venta de la Oblea de GNV, como representativo de
la actividad, dado que el mismo resulta un valor único para todos los
sujetos y es fijado anualmente por esta Autoridad Regulatoria”.
Que, asimismo, destacó que “…la normativa de GNC involucrada es vasta y
contiene un régimen sancionatorio específico, dentro del cual el
ENARGAS posee la facultad de actualizar los montos de multas allí
dispuestos, en lo que aquí interesa. En el ANEXO III de la Resolución
ENARGAS N.º 139/95 originalmente se estableció el régimen de auditorías
y penalidades para sujetos del Sistema de GNC, determinando en el
Artículo 4º que, de acuerdo con la gravedad de la falta, las
infracciones sancionadas con multa podrían oscilar entre PESOS UN MIL
($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000). Si bien en el 2009 el citado
Artículo fue sustituido por el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº
I/735, se mantuvieron los valores fijados previamente respecto de la
escala de multas; no obstante, se estableció que el ENARGAS podría
modificar dichos valores teniendo en cuenta las variaciones económicas
que se operasen en la industria de GNC con posterioridad al 27 de mayo
de 2009 (fecha de publicación de la Resolución ENARGAS Nº I-735/09 en
el Boletín Oficial de la República Argentina). Por otro lado, mediante
la Resolución ENARGAS N.º 2629/02 se aprobaron los mecanismos de
fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones
de Carga para Gas Natural Comprimido, ejecutados por las Licenciatarias
del servicio público de distribución de gas. En esta Resolución,
reglamentaria de las respectivas licencias y lo dispuesto en los
contratos de transferencia, se dispuso que, una vez verificada la
infracción y luego del procedimiento pertinente, las Distribuidoras
sancionarían a las Estaciones de Carga, sus Representantes Técnicos,
Responsables de Mantenimiento de compresores y/o surtidores, de acuerdo
con la gravedad de la infracción, con multas de PESOS UN MIL ($1.000)
hasta PESOS CIEN MIL ($100.000), conforme el Punto 9.1 de su Anexo I.
Asimismo, se determinó que esta Autoridad Regulatoria podría modificar
dichos guarismos de acuerdo con las variables económicas que se
operasen en la industria con posterioridad al 20 de julio de 2002.
Posteriormente, a través de la Resolución ENARGAS N.º 3437/06 se aprobó
el régimen específico de auditorías, control y penalidades para los
Talleres de Montaje para GNC, extensible a los Responsables Técnicos de
los mismos. En el Artículo 2º inciso b) de su Anexo se fijó para las
sanciones de multas, una escala de PESOS DOS MIL ($2.000) hasta PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), pudiéndose elevar el monto hasta
PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cuando se hubiere persistido en el
incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad
Regulatoria o se tratase de incumplimientos de grave repercusión
social. Dicho Artículo fue sustituido por el Artículo 6º de la ya
referida Resolución ENARGAS Nº I-735/09, modificando los valores de la
escala de multas desde PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL
($100.000), de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida,
estableciendo que este Organismo podría adecuar dichos valores, de
acuerdo con las variaciones económicas que operasen en la industria del
GNC con posterioridad al 27 de mayo de 2009”.
Que, asimismo, aclaró la Gerencia mencionada que: “Los sujetos de GNC
involucrados en la medida que se propicia son los siguientes: los
Productores de Equipos Completos (PEC) y sus correspondientes
Representantes Técnicos (RTPEC) y/o Representantes Técnicos Regionales
(RTR), según el caso; los Centros de Revisión Periódica de Cilindros
(CRPC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTCRPC); los
Fabricantes de Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes
Técnicos (RTF); los Importadores de Equipos y Partes y sus
correspondientes Representantes Técnicos (RTI); los Talleres de Montaje
(TdM) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTTdM); los
Organismos de Certificación (OC), y las Estaciones de Carga de GNC (EC)
y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTEC).”
Que, en consecuencia, contemplando el análisis efectuado en oportunidad
de la Consulta Pública realizada en el año 2019, del Informe Técnico
emitido por la actual GGNV, surge que “…para la actualización de los
valores de referencia de multas, se estima conveniente, en esta
oportunidad, la aplicación del Precio de Venta al Público de la Oblea
de GNV”, que implica incrementar el valor de referencia por la
variación resultante del precio de venta al público de la oblea año a
año”.
Que, todo ello, atento a que la GGNV considera que: “A partir de la
aplicación de esta metodología, y tomando como base la actualización de
los montos de multas al mes de Octubre de 2019, informados mediante el
Memorándum N.º ME-2019-108136791-APN-GDYE#ENARGAS que arrojaron un
mínimo de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 16.668,78) y un máximo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($1.666.912,67), y considerando los precios de venta al público de las
obleas informados por la Gerencia de Administración mediante el
Memorándum N.º ME-2024-94287606-APN-GA#ENARGAS, los nuevos montos,
convertidos en cantidades de obleas, ascienden a un mínimo de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) y un máximo de VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (25.256)”.
Que, sostiene el Informe Técnico que “Incluso, cabe observar que, al
tomarse como base para la actualización dos años distintos, conforme
las fechas de emisión de las Resoluciones correspondientes (2002 y
2009), el resultante de la actualización de la escala de multas es
distinto entre los Sujetos del Sistema de GNC, por lo cual resulta
también razonable equiparar las escalas tomando para el período de
análisis únicamente la Resolución ENARGAS N.º I-735/09. De este modo,
quedan equiparados todos los sujetos mencionados anteriormente en un
único año base para el cálculo. En efecto, los montos antes expresados
corresponden a la adecuación de los valores que fueron fijados, para
algunos sujetos en el año 1995 y contemplados para la determinación de
las escalas en la normativa posterior”.
Que, por lo tanto, considera que: “Sobre la base de lo expuesto, la
metodología indicada será aplicable a los procedimientos sancionatorios
contemplados en las Resoluciones ENARGAS N° 139/95; N° 2629/02; N°
3437/06 y en todos los que establezcan valores que difieran de aquellos
que se obtendrían utilizando la citada metodología y que resulten
aplicables a los sujetos de GNC”.
Que, aclara la Gerencia mencionada que: “Este criterio de adecuación de
las multas incluye a todos los Sujetos del Sistema de GNV actualmente
existentes, y a aquellos que eventualmente el ENARGAS defina, entre los
que se mencionan por su importancia reciente a los Fabricantes de
Vehículos Propulsados a Gas Natural y los Importadores de Vehículos
Propulsados a Gas Natural, incluidos como figura en las Normas NAG 451
y NAG 452”.
Que, con respecto a la “b) Actualización del valor del canon de
Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de Habilitación de los
Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular.”, la Gerencia mencionada
refiere que: “ Mediante la Resolución ENARGAS N.º 139/95, del 17 de
marzo de 1995, este Organismo estableció los requisitos y pautas para
la inscripción en el RMH de los Productores de Equipos Completos para
GNC (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), los
Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes para GNC (FAB/IMP), de
acuerdo a lo detallado en sus respectivos Anexos, como así también, en
su Art. 11, fija el valor de la Oblea de Habilitación en PESOS UNO ($
1)”.
Que, a su vez, dicha Gerencia destaca que: “…mediante la Resolución N.º
RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de enero de 2019, el
ENARGAS aprobó la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de
vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”,
incorporando la figura de Importador de Vehículos propulsados a Gas
Natural (IVPGN). Asimismo, mediante la Resolución N.º
RESOL-2021-432-APNDIRECTORIO#ENARGAS del 12 de noviembre de 2021, se
aprobó la Norma NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte,
producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”,
incorporando la figura de Fabricante de Vehículos propulsados a Gas
Natural (FVPGN)”.
Que, con respecto al valor de las Obleas, sostiene dicha Gerencia
Técnica que: “Con la emisión de la Resolución ENARGAS N.º I3819/16 del
20 de mayo de 2016, el ENARGAS estableció en su Artículo 1°, los
valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas
Natural Comprimido (GNC) en PESOS QUINCE ($15), de la Cédula MERCOSUR
en PESOS CINCO ($5) y del “derecho a inscripción” para el Registro de
Matrículas Habilitantes (RMH) en PESOS CINCO MIL ($5.000). Finalmente,
mediante la Resolución ENARGAS N.º
RESOL-2023-730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de diciembre de 2023, se
resuelve en su Artículo 1°, establecer el valor de las Obleas
Habilitantes para vehículos propulsados mediante gas natural vehicular
(GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2024, en la suma de PESOS
OCHOCIENTOS SETENTA ($870), a partir del 1° de enero de 2024”.
Que menciona dicha Gerencia que: “… hasta la fecha, el parque automotor
que utiliza gas natural como combustible, sigue desarrollándose
notablemente, con un nivel de confianza adecuada en la utilización del
gas natural como combustible vehicular (GNV), habiendo aumentado
progresivamente la cantidad de vehículos convertidos con dicho fluido.
En este contexto, el RMH cuenta con aproximadamente TRESCIENTOS (300)
Sujetos del Sistema inscriptos (entre PEC, CRPC, FAB, IMP, IVPGN Y
FVPGN), para la atención de la demanda de nuestro país, que actualmente
oscila en aproximadamente UN MILLON SETECIENTOS MIL (1.700.000)
vehículos propulsados mediante el uso del gas vehicular”.
Que la referida Gerencia considera que dicho Proyecto: “…contempla la
necesidad de reformular mediante un esquema de actualización
automática, el canon para la inscripción y reinscripción de las
matrículas habilitantes del RMH, sobre la base del valor de venta de la
Oblea de Habilitación como unidad de medida para todas las actividades
inscriptas. Este criterio permite simplificar la frecuencia de la
gestión y también que dichos valores no se deprecien por el transcurso
del tiempo. De esta forma, el valor del canon se actualizará
automáticamente, toda vez que el precio de la Oblea Habilitante sea
modificado”.
Que, asimismo, la GGNV destaca que: “Es importante aclarar, que la
última actualización del valor realizada al canon, para la Inscripción
de las Matrículas de Habilitación del RMH, fue realizada en el año
2016, mediante la Resolución ENARGAS Nº I-3819/16, sin embargo, los
valores de la Oblea de Habilitación son actualizados y fijados
anualmente. Es así como surge que, siendo que el valor del canon para
la inscripción o reinscripción de los Sujetos del Sistema de GNC, en el
año 2016, era de PESOS CINCO MIL ($5000), y que el valor de la Oblea de
Habilitación era de PESOS QUINCE ($15), el canon histórico a valor de
la venta de oblea de habilitación alcanzaba al equivalente de
TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (333,33) obleas, como
unidad de medida. Por lo tanto, de acuerdo con el precio actual de la
Oblea Habilitante de PESOS OCHOSCIENTOS SETENTA ($870), y considerando
la unidad de medida mencionada para actualizar dicho canon, éste arroja
como resultado un valor actual de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($
290.000)”.
Que, concluye dicho Informe enfatizando que: “(…) En este marco, las
multas para todos y cada uno de los Sujetos del Sistema de GNV,
simplificando su análisis de montos pecuniarios, se establecen en un
valor mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Obleas Habilitantes y un
máximo de VEINTICINCO MIL (25.000) Obleas Habilitantes, mientras que
para el canon de Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de
Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular se
establece un valor de TRESCIENTAS TREINTA (330) Obleas Habilitantes.
Vale mencionar que estos valores se ajustarán automáticamente cuando se
verifique una actualización en el “Precio de Venta de la Oblea de GNV”,
instrumentándose mediante el acto administrativo correspondiente.”
Que, atento la metodología actualmente propuesta por la GGNV (valor de
venta de Oblea) para actualizar las multas, cuyo punto de partida es el
monto calculado oportunamente por GDYE (precio promedio de venta del
GNC al público), el cual se convierte a su valor equivalente a las
cantidades de Obleas, tal como fuera expuesto precedentemente, no
resulta necesario dar nueva intervención a GDYE.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.”
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley Nº
24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70
de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso
(10) que “La sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que respecto ello, la participación de los sujetos interesados y del
público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y
transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las
modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto
la habilitación de un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas
y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que, por otra parte, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para el posterior dictado del acto administrativo.
Que, tal como se mencionara precedentemente, se ha expedido la Gerencia
Técnica con competencia en la materia y este Organismo es competente
para reglamentar aquello que le concierne en materia de GNC.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b), r) y x) de la Ley N° 24.076,
su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto DNU N° 55/23 y la
Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública el ANEXO I “Cálculo
de Actualización de Multas” (IF-2024-104264978-APN-GGNV#ENARGAS) y el
ANEXO II “Actualización automática de los valores del canon para
Inscripción y Reinscripción de las matrículas de habilitación en el
RMH” (IF-2024-104265180-APN-GGNV#ENARGAS), que forman parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la publicación de la presente constituye
una especial invitación a los Productores de Equipos Completos (PEC) y
sus correspondientes Representantes Técnicos (RTPEC) y/o Representantes
Técnicos Regionales (RTR), según el caso; los Centros de Revisión
Periódica de Cilindros (CRPC) y sus correspondientes Representantes
Técnicos (RTCRPC); los Fabricantes de Equipos y Partes y sus
correspondientes Representantes Técnicos (RTF); los Importadores de
Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTI);
los Talleres de Montaje (TdM) y sus correspondientes Representantes
Técnicos (RTTdM); los Organismos de Certificación (OC), y las
Estaciones de Carga de GNC (EC) y sus correspondientes Representantes
Técnicos (RTEC) y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas, respecto de los Anexos aprobados por la presente.
ARTÍCULO 3°: Establecer que a partir de la publicación de la presente
se encuentra a disposición de los Sujetos indicados en el ARTÍCULO 2°
precedente, el Expediente N° EX-2024-93566726- -APN-GGNV#ENARGAS por un
plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, a fin de que
efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta
Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-93566726-
-APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y sus Delegaciones.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77797/24 v. 01/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)