MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 19/2024
RESOL-2024-19-APN-SCEYM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107694476-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1192 de fecha 10 de julio
de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE
DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que el Capítulo II de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA
OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (LOS
PROCEDIMIENTOS), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que
minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el
período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril
de 2025.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del
artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un
precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que
se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos
económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente
en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/2023 se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore,
ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada en el Artículo 1°, con el fin de establecer los
mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y
libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y
cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de
energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas
adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales
estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando
señales tanto a la oferta como a la demanda.
Que a través de la Nota N° P-55477-1 de fecha 1° de octubre de 2024
(IF-2024-107698130-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su aprobación, la Programación
Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el
período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril
de 2025.
Que posteriormente, a través de la Nota N° P-55499-1 de fecha 16 de
octubre de 2024 (IF-2024-113526553-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una Actualización de
Costos y Precios del Trimestre correspondiente al período noviembre
2024 a enero 2025 de la Programación Estacional Definitiva para el MEM
y el MEMSTDF, ya que dicha Programación no incluyó los conceptos
instruidos por las Resoluciones Nros. 285 de fecha 27 de septiembre de
2024 y 294 de fecha 1° de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se
determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la
energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios
Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30
de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones
al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación establecido en el
Decreto N° 332/2022, el sector de usuarios residenciales está compuesto
por tres niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 –
Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como
para el MEMSTDF.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 465/2024 dejó sin efecto los límites
del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía
fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del
año anterior, contenidos en el Artículo 2º del citado Decreto N°
332/2022.
Que en función del Articulo 5° del Decreto 465/2024, mediante la
Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la aplicación de topes a
los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y
segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre el
Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que
las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios
mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta misma SECRETARÍA
DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/2024, se estableció que la
SECRETARÍA DE ENERGÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen de
segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los
servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para
dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios
para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de
transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
Que las condiciones esperadas del funcionamiento del SADI en el período
de verano requirieron la implementación, a través de la Resolución N°
294/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de un “Plan de Contingencia y
Previsión para meses críticos del período 2024/2026” cuyo impacto en
los costos no fue incluido en la Programación Estacional presentada,
así como tampoco los eventuales ajustes en otros costos del MEM.
Que, ante una condición hidrológica seca en las cuencas con generación
hidroeléctrica, y en particular, con respecto al aporte esperado en la
Central Binacional Yacyretá en función de los aportes del Río Paraná y
la toma de energía por parte de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY de acuerdo a
su demanda estival, se genera cierto grado de incertidumbre a la
previsión.
Que se espera una mayor disponibilidad de gas para centrales cuando
finalice la etapa de compresión del Gasoducto Mercedes – Cardales, pero
que también es otro elemento que agrega incertidumbre a la previsión.
Que, en virtud de las condiciones previamente descriptas, se entiende
conveniente mantener los Precios Estacionales vigentes al 31 de octubre
de 2024 durante el período Estacional de Verano noviembre 2024 a abril
2025.
Que en el próximo período Estacional de Invierno se evaluarán las
condiciones efectivas en el período Estacional de Verano para
establecer el correspondiente Precio Estacional.
Que mediante la Nota Nº NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de
octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta
Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los
precios y tarifas del sector energético para el mes de octubre,
resultando razonable y prudente continuar con el sendero de
actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del
sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un
proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del
sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el
Decreto Nº 55/2023.
Que, asimismo, la mencionada Nota señaló que para el consumo base de
los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las
bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad
de Aplicación del Decreto Nº 465/2024 al valor consignado a los
usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo
de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado,
si correspondiere.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los
entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70
de la Ley N° 24.065, dispone que el FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (FNEE) se constituya por un recargo sobre los precios que
paguen los compradores del MEM, facultando a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
para modificar el monto del referido recargo.
Que, a su vez, la Ley N° 25.957 modificó la Ley N° 24.065, incorporando
un párrafo adicional por el que se prescribe que, para la determinación
del recargo que constituye el FNEE, se afectará el valor antes
establecido por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido
a los períodos estacionales.
Que resulta oportuno y conveniente propiciar una adecuación del cargo
destinado al FNEE, sobre la base del valor resultante de la aplicación
del CAT, calculado según lo dispuesto en la Ley N° 25.957, reducido en
función de la decisión prudencial de la Autoridad Regulatoria de
graduar su incidencia sobre la facturación final de la energía
eléctrica.
Que con la progresiva adecuación del cargo destinado al FNEE se
incrementará gradualmente el financiamiento genuino del mencionado
fondo y, por lo tanto, de las obras de infraestructura eléctrica a las
que se destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el
sistema eléctrico nacional.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que entre las competencias de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA
Y MINERÍA se prevé la facultad de supervisar los mecanismos de fijación
de las tarifas de los servicios públicos del área energética en
relación con los subsidios destinados a los usuarios finales.
Que atento ello, por encontrarse pendiente transitoriamente la
designación del cargo de Secretario de Energía, teniendo en cuenta
además la urgencia y trascendencia de la medida, se estima pertinente y
necesario que esta Secretaría proceda a la suscripción de la presente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 61/92 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, los Decretos
Nros 55/2023, 70/2023 y Artículo 6° del Decreto N° 465/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55477-1, correspondiente al
período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril
de 2025, calculada según “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA
OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 283 de fecha 27
de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el
Anexo II (IF-2024-105442601-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 283 de
fecha 27 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes
a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 283/24 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA .
ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, los Precios sin Subsidio
contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución Nº 192 de fecha 1º de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que las distribuidoras de
jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del
servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.-Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2024, en
PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del
gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por
el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401
y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos
que se realicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la
Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada
y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad las
empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía
eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas,
concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y
comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Cristian Gonzalez Casartelli
e. 01/11/2024 N° 78152/24 v. 01/11/2024