MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 480/2024
RESOL-2024-480-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19911762-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
27.440, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2021 y sus modificatorios, y las Resoluciones
Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de
2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio
de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 146 de fecha 23 de
diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 138 de
fecha 28 de diciembre de 2022 , 49 de fecha 27 de febrero de 2023, 228
de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de
fecha 27 de julio de 2023, 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, 670
de fecha 29 de noviembre de 2023, y 9 de fecha 28 de febrero 2024,
todas ellas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N°
27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica
MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de
financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la
percepción anticipada de los créditos y de los documentos por cobrar,
que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a
plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018,
reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al
Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de
julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y
exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la
Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el
día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5°
y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos,
modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley
para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”.
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de
la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el
plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el rechazo de la
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el
último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° bis de la Resolución N° 5/19 de la ex
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso
que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los
comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro,
Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en
los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la
Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o
tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los
plazos excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 5/19 de la ex
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el
1° de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los
Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para
efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y
su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1°
de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en
los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido
para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, es de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de enero de 2023 hasta el 28 de
febrero de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la
Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de
VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31 de
marzo de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley
N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de
VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a partir del 1° de abril
de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTIÚN (21)
días corridos.
Que, asimismo, también se prorrogó el plazo por medio de las
Resoluciones Nros. 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de
junio de 2023, 322 de fecha 27 de julio de 2023, 430 de fecha 26 de
septiembre de 2023 y 670 de fecha 29 de noviembre de 2023, todas ellas
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, hasta el día 29 de febrero de 2024. La última prórroga fue
realizada el día 28 de febrero de 2024 hasta la fecha 31 de octubre de
este año.
Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” no es aplicable respecto de los comprobantes
originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana
Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del
Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser
cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su
destinataria.
Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del
cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió su
implementación gradual lo que motivó la modificación de los plazos
previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo
de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de conformidad con
las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.
Que, en ese sentido, en las distintas ocasiones que se fue prorrogando
el plazo, y en anteriores a la presente y en este caso la COORDINADORA
DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL), que nuclea y
representa a la mayoría de los sectores de la industria alimenticia y
de bebidas, ha manifestado que el plazo de QUINCE (15) días resulta
exiguo en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la
necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar dicha tarea
a cabo, por lo que resulta imperioso mantener el término de VEINTIÚN
(21) días.
Que cabe destacar los argumentos brindados por la COORDINADORA DE LAS
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) en su nota incorporada a
través del IF-2024-115449547-APN-SPYMEEYEC#MEC e
IF-2024-115425493-APN-SPYMEEYEC#MEC, respecto a los tiempos de
procesamiento que les insume a las empresas privadas la emisión y/o
rechazo de las Facturas de Crédito Electrónica.
Que además de la presentación antes mencionada, debe mencionarse que en
razón de la reestructuración del estado y su reducción, como así
también de los órganos descentralizados intervinientes en el trámite de
la factura de crédito electrónica, como lo es la ex ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que se encuentra en proceso de
reorganización, en razón de lo dispuesto en el Decreto N° 953 de fecha
24 de octubre de 2024, y a los fines de reducir los tiempos
administrativos para simplificar, agilizar, y facilitar el
procesamiento de las facturas de crédito electrónicas, resulta prudente
mantener ese plazo hasta el mes de octubre de 2025 a los fines de
evaluar exhaustivamente el tema en cuestión por las posibles nuevas
autoridades.
Que, a fin de otorgar un plazo útil para que las empresas adecuen sus
prácticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar hasta el
31 de octubre de 2025, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6°
de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo
de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en
VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será autoridad de aplicación en el marco de
lo previsto por la Ley N° 27.440, como así también, la de intervenir
para la facilitación del acceso de las pymes al mercado de capitales.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del
Decreto N° 471/18, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el
Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el
31 de octubre de 2025, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del
Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTICULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2025, el
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará
aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo)
emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa
Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código
Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o
aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 01/11/2024 N° 77989/24 v. 01/11/2024