TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 50/2024

RESOL-2024-50-APN-TTN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55637060- -APN-DA#TTN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación Nº 21.626 (T.O. 2001); el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución N° E-204 del 27 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que figura en el VISTO tramita el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” (IF-2024-88994588-APN-DA#TTN).

Que, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Que, por el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° E-204/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que mediante Acta de Sesión Especial Nº 10 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de fecha 27 de mayo de 2024, se aprobó el REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO (IF-2024-55513378-APN-TTN#MEC).

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia (IF-2024-91106360-APN-ONEP#MDYTE).

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en su INFORME DE INTERVENCIÓN PREVIA, concluyó que el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” reúne las pautas de control interno contempladas en la Resolución Nº 162/2014, (IF-2024-94964675-APN-UAI#TTN).

Que la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 3º y el c) del artículo 4° de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (T.O. 2001) y del artículo 3º y 4º del Anexo del Decreto Nº 536 de fecha 25 de agosto de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, como así también trabajadores bajo el régimen de designaciones transitorias en cargos de planta permanente, trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el artículo 9° de la citada norma, en virtud de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones en las dependencias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, que como Anexo IF-2024-88994588-APN-DA#TTN forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a los Directores la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la PLANILLA ÚNICA RELOJ y la PLANILLA DE COMISIONES DE SERVICIO, la que como Anexo N° IF-2024-88994588-APN-DA#TTN forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2024 N° 78010/24 v. 01/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO. Anexo.


REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO

1. OBJETIVO:

El presente instrumento tiene como objetivos establecer tanto el REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN conforme lo dispuesto por el REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado por la Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/2017 del 27 de abril de 2017, como así también los requisitos mínimos para el normal y habitual cumplimiento de la Jornada de Trabajo y los procedimientos a aplicar para el registro y control del cumplimiento del presentismo de las personas de todas las dependencias de este Organismo.

2. ALCANCE:

El registro y control del cumplimiento del presentismo y la asistencia del personal del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se regirá por las normas del presente Reglamento y se aplicará a todos sus trabajadores, ya sean de planta permanente conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 como así también trabajadores bajo el régimen de designaciones transitorias en cargos de planta permanente, trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el artículo 9° de la citada norma, en virtud de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

3. DEFINICIONES:

RCA: Responsable de Control de Asistencia.

GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Parte Diario de Novedades: Es la comunicación de novedades respecto a la asistencia de los agentes de cada área en particular. Debe ser realizada por el RCA mediante el Sistema GDE, a través del Formulario FODIA, a fin de informar a la Coordinación de Recursos Humanos de este organismo las novedades sucedidas en el día relacionadas con el presentismo de los agentes a su cargo.

Comisión de Servicio: Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el trabajador por orden del Director de la dependencia donde presta servicios normal y habitualmente.

Formulario FODIA: Es el formulario que permite a los RCA realizar la presentación de los partes diarios de ausencia mediante el Sistema GDE.

Formulario FSOLI: Es el formulario mediante el cual los trabajadores podrán solicitar licencias, justificaciones y franquicias mediante el Sistema GDE.

Formulario FNRCA: Es el formulario del Sistema GDE que permite a los Directores o máximos responsables de las unidades de la estructura de primer nivel, delegar la gestión del registro de asistencia y presentismo.

Formulario FOFIC: Es el formulario mediante el cual el RCA informará los horarios asignados a los trabajadores que presten servicios en las áreas a su cargo.

Formulario FOESC: Formulario mediante el cual el agente podrá justificar ante su Superior Jerárquico una entrada demorada o una salida anticipada.

4. RESPONSABLES DE CONTROL DE ASISTENCIA (RCA):

Los Directores de cada área son los responsables de la gestión integral del registro de asistencia, presentismo y cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas. Dicha Autoridad podrá, mediante delegación formal, designar a un Responsable para el control de asistencia de cada una de las dependencias, oficinas o servicios a su cargo.

5. DESIGNACIÓN DEL RCA Y LAS OBLIGACIONES A SU CARGO:

Los funcionarios responsables del control de asistencia podrán, mediante delegación formal, designar a dos o más responsables para el control de asistencia (RCA), por cada dependencia u área a su cargo. Dicha delegación, deberá ser registrada mediante el Formulario de Nombramiento de Responsable de Control de Asistencia (FNRCA), e informada a la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo.

El RCA deberá registrar y consignar en el Parte Diario de Novedades, las ausencias de los agentes a su cargo mediante el Formulario FODIA del Sistema GDE y posteriormente enviarlo, durante la jornada en curso o hasta las 13 horas del día subsiguiente, a la Coordinación de Recursos Humanos.

6. HORARIO:

Se establece como horario oficial de la Jurisdicción la jornada comprendida entre las 7:00 horas y las 21:00 horas.

7. JORNADA LABORAL:

De acuerdo a lo establecido por el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la jornada laboral deberá cumplirse de la siguiente manera:

a) OCHO (8) horas diarias -CUARENTA (40) horas semanales- de lunes a viernes, para los trabajadores que revisten en los Niveles A, B, C y D.

b) SIETE (7) horas diarias -TREINTA Y CINCO (35) horas semanales- de lunes a viernes, para los trabajadores que revisten en los Niveles E y F.

Aquellos agentes que presten servicio en dependencias, que por las particularidades de su funcionamiento el horario difiera con el establecido anteriormente, deberán informarlo a la Coordinación de Recursos Humanos a través del formulario FOFIC por GDE.

Para aquellos casos en que, por las particularidades de las funciones a desarrollar, sea necesario que el agente preste servicios fuera del horario oficial de la dependencia, dicha situación deberá ser comunicada por el RCA a la Coordinación de Recursos Humanos.

En todos los casos se deberán informar los horarios y jornadas asignados a la Coordinación mencionada precedentemente, a través del Formulario FOFIC - Planilla de Información y Actualización de Datos- disponible en el Sistema GDE.

Se deberá establecer una jornada laboral menor para las tareas que sean consideradas riesgosas y/o insalubres de conformidad con lo establecido por el artículo 102 del citado Convenio Colectivo.

Asimismo, será posible establecer una jornada distinta a la determinada en los puntos a. y b. según lo establecido en el Titulo XII, Arts. 133 y siguientes del Convenio Colectivo General de Trabajo, (Dec. 214/06).

La jornada de trabajo deberá ser cumplida íntegramente respetando la hora de inicio y finalización de la misma, de acuerdo al horario informado, respetando el horario oficial y/o modalidad de trabajo que cada dependencia haya establecido o establezca oportunamente. Los Superiores Jerárquicos, con rango no inferior a Director o máximos responsables de las unidades de la estructura de primer nivel organizativo, podrán autorizar cambios en los horarios formalizados, correspondiendo a los RCA la responsabilidad de mantener actualizada y notificada dicha información a la Coordinación de Recursos Humanos.

8. REGISTRACIÓN Y CONTROL:

A los efectos del control de asistencia y presentismo del personal, los trabajadores del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN serán responsables individual y personalmente de registrar su ingreso y egreso mediante el sistema electrónico de control reloj biométrico de proximidad de huella dispuesto por este Organismo.

La Planilla Única Reloj, que como Anexo I forma parte del presente Reglamento, se utilizará eventualmente ante la ausencia o fallas del citado Sistema.

9. INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO:

La falta de alguno de los registros mencionados en el punto precedente se considerará como un incumplimiento tanto a los artículos 6° y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, aprobado por la Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/2017, Anexo I.

10. INCUMPLIENTO DEL HORARIO E INASISTENCIA INJUSTIFICADA:

Se considerará incumplimiento del horario a todas aquellas entradas demoradas y/o salidas anticipadas que no respeten el horario asignado y carezcan de justificación por parte del Superior Jerárquico.

Se considerará inasistencia injustificada cuando las razones de la ausencia de la persona no estuvieren contempladas en el régimen legal y reglamentario vigente y aplicable.

Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. En caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación.

El incumplimiento que importe más de CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada.

Las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas

11. TOLERANCIA HORARIA DE ENTRADA Y SALIDA:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se otorga un margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos diarios de entrada y/o salida respecto del horario asignado, el cual deberá ser compensado, en su totalidad, en la jornada laboral del día ó la subsiguiente. El exceso de tiempo de tolerancia no podrá ser compensado.

El tiempo de tolerancia no compensado y/o el exceso de tiempo de tolerancia serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto por los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. En caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación.

12. JUSTIFICATIVOS ENTRADA DEMORADA:

Excepcional -y únicamente- serán tenidas en cuenta aquella/s entrada/s demorada/s que se encuentren causadas por medios de transporte o razones de fuerza mayor debidamente justificadas, mediante comprobantes otorgados por los servicios de transporte u otros medios idóneos a tal efecto.

En tales casos, será responsabilidad del Superior Jerárquico, con rango no inferior a Director y quedará a su discreción el deber de compensar -o no- el tiempo de demora.

13. PERMISO DE ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA:

Cuando por razones personales el trabajador requiera ingresar luego del horario establecido o retirarse en forma anticipada, el Superior Jerárquico inmediato podrá otorgar dichos permisos mediante autorización solicitada a través del Formulario FOESC del Sistema GDE. El agente deberá compensar las horas no trabajadas en los CINCO (5) días hábiles subsiguientes contados a partir del goce de la franquicia.

14. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

A los fines de habilitar la prestación de servicios extraordinarios, será necesaria la comunicación previa con las razones que lo justifican a las autoridades superiores de este Organismo, siendo aplicable el régimen de servicios extraordinarios vigente.

15. COMISIONES DE SERVICIO

El RCA completará la Planilla de Comisiones de Servicio que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Reglamento, con el detalle del/los agentes comisionados del área y la elevará para la firma del Director que hubiera encomendado la comisión. El lapso que dure la Comisión de Servicio -ya sea por días ó por horas- será registrado en el Sistema interno de este Organismo, a efectos de justificar las horas no acreditadas mediante los sistemas mecánicos y/o electrónicos y/o informáticos y/o físicos, definidos por las autoridades del Organismo.

En el caso de los agentes, que, por razones de servicio, habitualmente comiencen su jornada laboral fuera del ámbito donde registran su ingreso a través del control biométrico, el Director deberá informar al RCA la nómina y horarios que realice dicho personal y las razones que lo justifiquen. El RCA deberá ejercer el debido registro de esta situación (Ej.: inicio de jornada laboral en la zona geográfica donde se realiza la Tasación) en la Planilla de Comisiones aludida precedentemente.

16. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS:

Todas las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el Formulario FSOLI del Sistema GDE conforme lo siguiente:

a) Las inasistencias previsibles deberán ser gestionadas por el agente con anterioridad a la fecha del goce de la misma.

b) Para el caso de una inasistencia no previsible, el trabajador deberá dar aviso oportuno a su RCA antes de las CATORCE HORAS (14:00) horas del día en que se produzca la misma, quedando exceptuados los casos de fuerza mayor debidamente justificados. Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá un plazo de 2 días hábiles para presentar el Formulario correspondiente.

Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el Parte Diario de Novedades, a los fines de su posterior registro en el Sistema SARHA.

17. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LICENCIAS, FRANQUICIAS Y AUTORIZACIONES:

La solicitud y concesión de licencias, franquicias y autorizaciones, deberán canalizase mediante Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI) del sistema GDE.

18. PEDIDOS DE LICENCIA MÉDICA CORTO Y LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD FAMILIAR:

El trabajador deberá solicitar antes de las DOCE HORAS (12:00) horas del día la licencia correspondiente ante su RCA, quien a su vez deberá informar en la misma jornada dicha solicitud a la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo.

A efectos de la justificación de la licencia el agente deberá presentar ante la mencionada Coordinación el certificado médico correspondiente el cual deberá contener sus datos, la cantidad de días de reposo indicado, el diagnóstico y la firma y sello del médico tratante.

Las licencias médicas podrán encuadrarse como:

a) Licencia Largo Tratamiento.

b) Enfermedad corto tratamiento.

c) Enfermedad de familiar a cargo: (Dicho familiar deberá estar declarado mediante DDJJ "Declaración Jurada sobre Grupo Familiar”).

La Coordinación de Recursos Humanos remitirá la información recabada a la DIRECCIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Todas las inasistencias serán justificadas exclusivamente por dicha Dirección.

El plazo para la justificación de este tipo de inasistencias es de TRES (3) días hábiles a partir de la reincorporación laboral.

ANEXO I

PLANILLA ÚNICA RELOJ



ANEXO II


IF-2024-88994588-APN-DA#TTN