TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 50/2024
RESOL-2024-50-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55637060- -APN-DA#TTN, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias,
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Nº 21.626 (T.O. 2001); el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la
Resolución N° E-204 del 27 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que figura en el VISTO tramita el “REGLAMENTO
INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO”
(IF-2024-88994588-APN-DA#TTN).
Que, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del
trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento
laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en
relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del
servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de
competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que, por el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece,
específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel
escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para
todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° E-204/17 del
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el
“REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los
organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento
interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de
estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164,
Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de
contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la citada
Ley, que presten funciones en las dependencias del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que mediante Acta de Sesión Especial Nº 10 del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, de fecha 27 de mayo de 2024, se aprobó el REGLAMENTO
INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO
(IF-2024-55513378-APN-TTN#MEC).
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la
intervención de su competencia (IF-2024-91106360-APN-ONEP#MDYTE).
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, en su INFORME DE INTERVENCIÓN PREVIA, concluyó que el
“REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” reúne las
pautas de control interno contempladas en la Resolución Nº 162/2014,
(IF-2024-94964675-APN-UAI#TTN).
Que la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tomó la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el inciso c) del artículo 3º y el c) del artículo 4° de la Ley Orgánica
del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (T.O. 2001) y del
artículo 3º y 4º del Anexo del Decreto Nº 536 de fecha 25 de agosto de
2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia
y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el
artículo 8° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164, como así también trabajadores bajo el régimen de designaciones
transitorias en cargos de planta permanente, trabajadores contratados
bajo la modalidad prevista en el artículo 9° de la citada norma, en
virtud de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, que presten funciones en las dependencias del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, que como Anexo
IF-2024-88994588-APN-DA#TTN forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a los Directores la gestión integral del
registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de
trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos
fijados, dicha información a LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la PLANILLA ÚNICA RELOJ y la PLANILLA DE
COMISIONES DE SERVICIO, la que como Anexo N°
IF-2024-88994588-APN-DA#TTN forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78010/24 v. 01/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO. Anexo.
REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO
1. OBJETIVO:
El presente instrumento tiene como objetivos establecer tanto el
REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN conforme lo dispuesto por el REGLAMENTO
GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado por la
Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/2017 del 27 de
abril de 2017, como así también los requisitos mínimos para el normal y
habitual cumplimiento de la Jornada de Trabajo y los procedimientos a
aplicar para el registro y control del cumplimiento del presentismo de
las personas de todas las dependencias de este Organismo.
2. ALCANCE:
El registro y control del cumplimiento del presentismo y la asistencia
del personal del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se regirá por las
normas del presente Reglamento y se aplicará a todos sus trabajadores,
ya sean de planta permanente conforme lo dispuesto por el artículo 8°
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 como
así también trabajadores bajo el régimen de designaciones transitorias
en cargos de planta permanente, trabajadores contratados bajo la
modalidad prevista en el artículo 9° de la citada norma, en virtud de
lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios.
3. DEFINICIONES:
RCA: Responsable de
Control de Asistencia.
GDE: Sistema de
Gestión Documental Electrónica.
Parte Diario de Novedades:
Es la comunicación de novedades respecto a la asistencia de los agentes
de cada área en particular. Debe ser realizada por el RCA mediante el
Sistema GDE, a través del Formulario FODIA, a fin de informar a la
Coordinación de Recursos Humanos de este organismo las novedades
sucedidas en el día relacionadas con el presentismo de los agentes a su
cargo.
Comisión de Servicio:
Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el
trabajador por orden del Director de la dependencia donde presta
servicios normal y habitualmente.
Formulario FODIA: Es
el formulario que permite a los RCA realizar la presentación de los
partes diarios de ausencia mediante el Sistema GDE.
Formulario FSOLI: Es
el formulario mediante el cual los trabajadores podrán solicitar
licencias, justificaciones y franquicias mediante el Sistema GDE.
Formulario FNRCA: Es
el formulario del Sistema GDE que permite a los Directores o máximos
responsables de las unidades de la estructura de primer nivel, delegar
la gestión del registro de asistencia y presentismo.
Formulario FOFIC: Es
el formulario mediante el cual el RCA informará los horarios asignados
a los trabajadores que presten servicios en las áreas a su cargo.
Formulario FOESC:
Formulario mediante el cual el agente podrá justificar ante su Superior
Jerárquico una entrada demorada o una salida anticipada.
4. RESPONSABLES DE CONTROL DE ASISTENCIA (RCA):
Los Directores de cada área son los responsables de la gestión integral
del registro de asistencia, presentismo y cumplimiento del horario de
trabajo en sus respectivas áreas. Dicha Autoridad podrá, mediante
delegación formal, designar a un Responsable para el control de
asistencia de cada una de las dependencias, oficinas o servicios a su
cargo.
5. DESIGNACIÓN DEL RCA Y LAS OBLIGACIONES A SU CARGO:
Los funcionarios responsables del control de asistencia podrán,
mediante delegación formal, designar a dos o más responsables para el
control de asistencia (RCA), por cada dependencia u área a su cargo.
Dicha delegación, deberá ser registrada mediante el Formulario de
Nombramiento de Responsable de Control de Asistencia (FNRCA), e
informada a la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo.
El RCA deberá registrar y consignar en el Parte Diario de Novedades,
las ausencias de los agentes a su cargo mediante el Formulario FODIA
del Sistema GDE y posteriormente enviarlo, durante la jornada en curso
o hasta las 13 horas del día subsiguiente, a la Coordinación de
Recursos Humanos.
6. HORARIO:
Se establece como horario oficial de la Jurisdicción la jornada
comprendida entre las 7:00 horas y las 21:00 horas.
7. JORNADA LABORAL:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 102 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, la jornada laboral deberá cumplirse
de la siguiente manera:
a) OCHO (8) horas diarias -CUARENTA
(40) horas semanales- de lunes a viernes, para los trabajadores que
revisten en los Niveles A, B, C y D.
b) SIETE (7) horas diarias -TREINTA Y CINCO (35) horas semanales- de
lunes a viernes, para los trabajadores que revisten en los Niveles E y
F.
Aquellos agentes que presten servicio en dependencias, que por las
particularidades de su funcionamiento el horario difiera con el
establecido anteriormente, deberán informarlo a la Coordinación de
Recursos Humanos a través del formulario FOFIC por GDE.
Para aquellos casos en que, por las particularidades de las funciones a
desarrollar, sea necesario que el agente preste servicios fuera del
horario oficial de la dependencia, dicha situación deberá ser
comunicada por el RCA a la Coordinación de Recursos Humanos.
En todos los casos se deberán informar los horarios y jornadas
asignados a la Coordinación mencionada precedentemente, a través del
Formulario FOFIC - Planilla de Información y Actualización de Datos-
disponible en el Sistema GDE.
Se deberá establecer una jornada laboral menor para las tareas que sean
consideradas riesgosas y/o insalubres de conformidad con lo establecido
por el artículo 102 del citado Convenio Colectivo.
Asimismo, será posible establecer una jornada distinta a la determinada
en los puntos a. y b. según lo establecido en el Titulo XII, Arts. 133
y siguientes del Convenio Colectivo General de Trabajo, (Dec. 214/06).
La jornada de trabajo deberá ser cumplida íntegramente respetando la
hora de inicio y finalización de la misma, de acuerdo al horario
informado, respetando el horario oficial y/o modalidad de trabajo que
cada dependencia haya establecido o establezca oportunamente. Los
Superiores Jerárquicos, con rango no inferior a Director o máximos
responsables de las unidades de la estructura de primer nivel
organizativo, podrán autorizar cambios en los horarios formalizados,
correspondiendo a los RCA la responsabilidad de mantener actualizada y
notificada dicha información a la Coordinación de Recursos Humanos.
8. REGISTRACIÓN Y CONTROL:
A los efectos del control de asistencia y presentismo del personal, los
trabajadores del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN serán responsables
individual y personalmente de registrar su ingreso y egreso mediante el
sistema electrónico de control reloj biométrico de proximidad de huella
dispuesto por este Organismo.
La Planilla Única Reloj, que como Anexo I forma parte del presente
Reglamento, se utilizará eventualmente ante la ausencia o fallas del
citado Sistema.
9. INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO:
La falta de alguno de los registros mencionados en el punto precedente
se considerará como un incumplimiento tanto a los artículos 6° y 7° del
REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, aprobado por
la Resolución del ex - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204/2017, Anexo
I.
10. INCUMPLIENTO DEL HORARIO E INASISTENCIA INJUSTIFICADA:
Se considerará incumplimiento del horario a todas aquellas entradas
demoradas y/o salidas anticipadas que no respeten el horario asignado y
carezcan de justificación por parte del Superior Jerárquico.
Se considerará inasistencia injustificada cuando las razones de la
ausencia de la persona no estuvieren contempladas en el régimen legal y
reglamentario vigente y aplicable.
Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo
con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N°
25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al
agente incumplidor. En caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y
su reglamentación.
El incumplimiento que importe más de CUATRO (4) horas completas de
labor sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada.
Las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de
haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas
11. TOLERANCIA HORARIA DE ENTRADA Y SALIDA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se otorga un
margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos diarios de entrada y/o
salida respecto del horario asignado, el cual deberá ser compensado, en
su totalidad, en la jornada laboral del día ó la subsiguiente. El
exceso de tiempo de tolerancia no podrá ser compensado.
El tiempo de tolerancia no compensado y/o el exceso de tiempo de
tolerancia serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto por los
Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 y su Decreto
Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, o la normativa
correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. En
caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación.
12. JUSTIFICATIVOS ENTRADA DEMORADA:
Excepcional -y únicamente- serán tenidas en cuenta aquella/s entrada/s
demorada/s que se encuentren causadas por medios de transporte o
razones de fuerza mayor debidamente justificadas, mediante comprobantes
otorgados por los servicios de transporte u otros medios idóneos a tal
efecto.
En tales casos, será responsabilidad del Superior Jerárquico, con rango
no inferior a Director y quedará a su discreción el deber de compensar
-o no- el tiempo de demora.
13. PERMISO DE ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA:
Cuando por razones personales el trabajador requiera ingresar luego del
horario establecido o retirarse en forma anticipada, el Superior
Jerárquico inmediato podrá otorgar dichos permisos mediante
autorización solicitada a través del Formulario FOESC del Sistema GDE.
El agente deberá compensar las horas no trabajadas en los CINCO (5)
días hábiles subsiguientes contados a partir del goce de la franquicia.
14. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
A los fines de habilitar la prestación de servicios extraordinarios,
será necesaria la comunicación previa con las razones que lo justifican
a las autoridades superiores de este Organismo, siendo aplicable el
régimen de servicios extraordinarios vigente.
15. COMISIONES DE SERVICIO
El RCA completará la Planilla de Comisiones de Servicio que, como Anexo
II, forma parte integrante del presente Reglamento, con el detalle
del/los agentes comisionados del área y la elevará para la firma del
Director que hubiera encomendado la comisión. El lapso que dure la
Comisión de Servicio -ya sea por días ó por horas- será registrado en
el Sistema interno de este Organismo, a efectos de justificar las horas
no acreditadas mediante los sistemas mecánicos y/o electrónicos y/o
informáticos y/o físicos, definidos por las autoridades del Organismo.
En el caso de los agentes, que, por razones de servicio, habitualmente
comiencen su jornada laboral fuera del ámbito donde registran su
ingreso a través del control biométrico, el Director deberá informar al
RCA la nómina y horarios que realice dicho personal y las razones que
lo justifiquen. El RCA deberá ejercer el debido registro de esta
situación (Ej.: inicio de jornada laboral en la zona geográfica donde
se realiza la Tasación) en la Planilla de Comisiones aludida
precedentemente.
16. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS:
Todas las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el
Formulario FSOLI del Sistema GDE conforme lo siguiente:
a) Las inasistencias previsibles
deberán ser gestionadas por el agente con anterioridad a la fecha del
goce de la misma.
b) Para el caso de una inasistencia no previsible, el trabajador deberá
dar aviso oportuno a su RCA antes de las CATORCE HORAS (14:00) horas
del día en que se produzca la misma, quedando exceptuados los casos de
fuerza mayor debidamente justificados. Reintegrado al servicio, el
trabajador tendrá un plazo de 2 días hábiles para presentar el
Formulario correspondiente.
Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el Parte Diario de
Novedades, a los fines de su posterior registro en el Sistema SARHA.
17. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LICENCIAS, FRANQUICIAS Y AUTORIZACIONES:
La solicitud y concesión de licencias, franquicias y autorizaciones,
deberán canalizase mediante Formulario de Solicitud de Licencias
(FSOLI) del sistema GDE.
18. PEDIDOS DE LICENCIA MÉDICA CORTO Y LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD
FAMILIAR:
El trabajador deberá solicitar antes de las DOCE HORAS (12:00) horas
del día la licencia correspondiente ante su RCA, quien a su vez deberá
informar en la misma jornada dicha solicitud a la Coordinación de
Recursos Humanos de este Organismo.
A efectos de la justificación de la licencia el agente deberá presentar
ante la mencionada Coordinación el certificado médico correspondiente
el cual deberá contener sus datos, la cantidad de días de reposo
indicado, el diagnóstico y la firma y sello del médico tratante.
Las licencias médicas podrán encuadrarse como:
a) Licencia Largo Tratamiento.
b) Enfermedad corto tratamiento.
c) Enfermedad de familiar a cargo: (Dicho familiar deberá estar
declarado mediante DDJJ "Declaración Jurada sobre Grupo Familiar”).
La Coordinación de Recursos Humanos remitirá la información recabada a
la DIRECCIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Todas
las inasistencias serán justificadas exclusivamente por dicha Dirección.
El plazo para la justificación de
este tipo de inasistencias es de TRES (3) días hábiles a partir de la
reincorporación laboral.
ANEXO I
PLANILLA ÚNICA
RELOJ
ANEXO
II
IF-2024-88994588-APN-DA#TTN