MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1167/2024
RESOL-2024-1167-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-120243466- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo
2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el “diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.”
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa responde a las
manifestaciones vertidas por el señor Rafael DI ZEO en el portal de
noticias “INFOBAE” el 1° de noviembre del corriente año, haciendo
referencia explícita a la actuación de este Ministerio en el
cumplimiento de sus misiones y funciones, esto es, la de prevención de
la violencia en los espectáculos futbolísticos
(https://www.infobae.com/politica/2024/11/01/el-audio-de-la-amenaza-de-rafael-di-zeo-a-patricia-bullrich-por-la-detencion-de-barras-quiere-que-vayamos-a-la-guerra-vamos-a-ir-a-la-guerra).
Que en la oportunidad citada el Señor DI ZEO formula amenaza verbal
directa hacia la Señora Ministra de Seguridad, advirtiendo que de
continuar con este proceder “habrá guerra…”.
Que las amenazas se centran en la persona del Señor Director de
Seguridad en Eventos Deportivos, Franco BERLIN, quien tiene a su cargo
al Programa Tribuna Segura, subrayando que podrían encontrarlo por
Puerto Madero, zona en la que habitualmente lo cruzan.
Que esta vorágine de amenazas hacia la integridad física de las
autoridades nombradas, también las hace extensivas al personal del
Programa Tribuna Segura afectado al control de accesos.
Que por otra parte esgrime un fuerte cuestionamiento a la medida
restrictiva impuesta días anteriores los Señores Fabián Adolfo KRUGER y
a Fernando Alfredo GATICA, integrantes de la fracción radicalizada
conocida como “La 12” y desestima los lineamientos vigentes en materia
de seguridad deportiva con el claro propósito de usufructuar de los
beneficios del liderazgo que ostenta sobre los simpatizantes
radicalizados del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.
Que, habiendo tomado conocimiento de las expresiones, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD formuló una denuncia por los delitos de amenazas e
intimidación publica por ante el Juzgado Federal de turno en el día de
la fecha.
Que las manifestaciones del Sr. DI ZEO se registran y se difunden por
medio del portal citado
(https://www.infobae.com/politica/2024/11/01/el-audio-de-la-amenaza-de-rafael-di-zeo-a-patricia-bullrich-por-la-detencion-de-barras-quiere-que-vayamos-a-la-guerra-vamos-a-ir-a-la-guerra),
de donde se puede extraer, entre otros dichos, “Vos me decís ‘Flaco,
tenemos que hacer algo acá por este quilombo’. Listo, dale. Yo te doy
tres nombres y los sacás en todos lados, boludo. Y quedás bien. Y te
puedo conseguir otras cosas. Pero si no hablamos. Y si la señora
(Patricia Bullrich) sigue haciendo lo que ella quiere de esa manera,
bueno, que lo haga de esa manera... Nosotros a vamos a hacer la
nuestra, boludo, vamos a hacerle quilombo a Tribuna Segura”; “cuando
van a la cancha le vamos a pegar a los del Ministerio. Le vamos a hacer
eso.... Donde enganchamos a Berlín (por el Señor Franco Berlín,
Director de Seguridad en Eventos Deportivos del Ministerio de Seguridad
de la Nación), ahí en Puerto Madero va a cobrar que lo cruzamos cada
dos por tres”; “Entonces ¿Qué quiere? ¿Que vayamos a la guerra? “Vamos
a la guerra. Que haga lo que quiera. Es una boluda. Si esto es de vivo,
boludo (...) No hablamos más, no hablamos más, hagan lo que quieran. Me
chupa la pi...a. entrar a la cancha. Me gusta más la guerra que entrar
a la cancha, y que es replicado en otros medios masivos de
comunicación”.
Que corresponde también tener en cuenta para dimensionar la
trascendencia de estos dichos, los antecedentes del Sr. DI ZEO que
merecieron sendas sanciones, tal como surge de la Disposición Interna
N° 22 del año 2019, y la Resolución N° 327 del año 2024.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA”, por tiempo indeterminado al Señor RAFAEL DI ZEO, DNI
16.101.267, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución MS Nº
354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N°
20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la
medida en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a RAFAEL DI ZEO,
DNI 16.101.267 por tiempo indeterminado, de acuerdo a los lineamientos
de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 04/11/2024 N° 78593/24 v. 04/11/2024