AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 72/2024
RESFC-2024-72-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-110863890-APN-DCCYS#AABE y sus asociados
EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE, EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE y
EX-2020-54212143- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos
Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de
2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha
29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos
ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de
enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la
Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de
fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, que tiene por
objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del
Carril Nº 3.744/46 entre San Nicolás y Joaquín V. González, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5 con una
superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2),
superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2),
superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie
cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante
PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al
RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, según requerimiento formulado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS
de esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad
de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º
de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio
de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de
fecha 29 de agosto de 2024) establece que todo acto de disposición de
inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016, estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha
16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al
mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16,
modificada por la Disposición ONC Nº 62/24, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ de fecha 18 de junio de 2019,
dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo
ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados
“MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29
de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que
ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL
comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones
judiciales.
Que como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los
bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio
estatal con un propósito específico, ni están afectados a la
satisfacción de ningún uso público salvo que así se disponga
expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia
su enajenación de forma inmediata.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota
NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó
los bienes muebles e inmuebles decomisados, detallados en archivos
embebidos a la misma y que se encuentran a disposición de la Agencia a
los fines de ser enajenados y/o disponer un destino específico para su
uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/19 y
solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma
definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron
impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM, de fecha
30 de junio de 2020, indicando a dicha Dirección el temperamento a
seguir.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota
NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS
tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes
inmuebles con decomiso firme.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2020-74605308-APN-CNMLYBH#MCH de
fecha 2 de noviembre de 2020, informó que no presenta objeciones para
la enajenación y/o disposición del inmueble en trato, en virtud de que
no posee valor patrimonial para una declaratoria nacional.
Que mediante Expediente EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE tramitó el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU20 para la venta del
inmueble en trato, aprobándose lo actuado y declarándose desierta la
citada Subasta a través de la Resolución Nº 93
(RESFC-2021-93-APN-AABE#JGM) de fecha 14 de junio del 2021.
Que mediante Expediente EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE tramitó el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24 para la venta del
inmueble en trato, aprobándose lo actuado y declarándose desierta la
citada Subasta a través de la Resolución Nº 58
(RESFC-2024-58-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de septiembre del 2024.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe
IF-2024-109800504-APN-TTN#MEC de fecha 8 de octubre del 2024, fijó el
valor venal del inmueble en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE
MILLONES ($ 917.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (U$S 926.263), a
valores del 1° de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS,
mediante Informe IF-2024-110654583-APN-DEO#AABE de fecha 9 de octubre
de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS
la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
TRES (U$S 926.263).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los
Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24), 29/18 y 598/19.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de
Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, que tiene por objeto la venta del
inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre
San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83
– Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno según catastro
de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS
CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(639,69 m2), superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y
superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante
PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al
RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y
complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI,
Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, según requerimiento
formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y
ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2024-119456056-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente
subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia
relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se
afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso d),
apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares identificado bajo el
PLIEG-2024-119456056-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL
PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2024 N° 78529/24 v. 04/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)