ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 905/2024
RESOL-2024-905-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-118868938-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA
Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció,
para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de
abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el
Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido
entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 283/2024.
Que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar
el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 son los detallados en el
Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192
de fecha 1 de agosto de 2024.
Que, además en el artículo 7 de la Resolución SCEyM N° 19/2024, se
estableció a partir del 1 de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL
QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen
creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el
artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y
el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos
que se realicen a partir de dicha fecha.
Que, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023
y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC, reiteró que estima
imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los
cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de
energía eléctrica.
Que también destacó, en esa instancia, que por las razones
oportunamente expuestas en sus anteriores Notas N°
NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N°
NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N°
NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio,
respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones
mensuales dispuestas.
Que, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N°
NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, Nota N°
NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024 y Nota N°
NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, señaló que
resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el
sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.
Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final
deberá ser incrementada en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%),
debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las
tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su
incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución y la tarifa de transporte se incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%).
Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones
establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación
del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a
los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de
consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio
diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo
señalado en los párrafos precedentes, instruyó a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras cosas, a que le
comunique a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la
medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de
distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de
noviembre de 2024.
Que, por último, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA,
mediante Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC, y la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la Nota N°
NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC, instruyeron al ENRE al efectivo
cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N°
465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta
el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la Resolución SE N°
90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la aplicación de topes a los
volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos
residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios
Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios
finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean
abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos para los
usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el
Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA
(350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados
en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las
tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos
de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido
en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y
Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2
tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR
CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El
consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio
definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios
del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA
Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento
N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al
precio definido anteriormente para N1.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N°
NO-2024-119421202-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se
incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%) con respecto al establecido en
la Resolución ENRE N° 697 de fecha 30 de septiembre de 2024, el cual se
detalla en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N°
283/2024; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución
SCEyM N° 19/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel
2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución
SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el
IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro Tarifario
para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro
Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario
para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2024, que
se informan en los IF-2024-119898677-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-119898252-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-119896527-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente.
Que, en noviembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y
R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 44% menos
que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos
altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel
2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos
segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los
segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos, se ubican 900.000
usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las
facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo
que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo
13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se
estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a
usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM
representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los
precios sancionados en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC)
de la Resolución SE N° 283/2024, y el valor del gravamen del FNEE
dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024, EDENOR S.A. deberá tener
en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de
2025, los valores determinados en el IF-2024-119897078-APN-ARYEE#ENRE y
calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
Que la participación del CPD al 1 de noviembre de 2024 se sitúa en el
orden del 42% del total de la facturación estimada para la empresa,
considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual
consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en
la segmentación según el RASE.
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 109,753 $/kWh.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la
Resolución SE N° 192/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para el
período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 los cargos de
energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial determinados en el IF-2024-105954797-APN-ARYEE#ENRE de la
Resolución ENRE N° 697/2024 para calcular, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas
de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para
el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las
establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución
ENRE N° 697/2024.
Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6
instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la
elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades
de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de
usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes
N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo
base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del
volumen consumido.
Que, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los
Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de
Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024, el valor
del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida
para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el
IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para
los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de
2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran
en el IF-2024-119897571-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD para noviembre 2024, corresponde
actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS),
que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de
las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por
deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio
técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de noviembre de
2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025),
los cuales obran en el IF-2024-119897791-APN-ARYEE#ENRE.
Que, en función de los precios de referencia establecidos por la
Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, los topes y
bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios
residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD
determinados en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, corresponde
adecuar a partir del 1 de noviembre de 2024, los valores tarifarios de
aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios
residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el
IF-2024-119897363-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se
informan en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se
informa en el IF-2024-119898677-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el
IF-2024-119898252-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el
IF-2024-119896527-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2024-119897078-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, el valor de la tarifa media
asciende a 109,753 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá
aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de
noviembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que
integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y
Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2024-119897571-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero
2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre
de 2024, los cuales obran en el IF-2024-119897791-APN-ARYEE#ENRE, que
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se
detalla en el IF-2024-119897363-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 10.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2024 en por lo menos
DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los
IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119898677-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-119898252-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119896527-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-119897078-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119897571-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-119897791-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-119897363-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2024 N° 78581/24 v. 04/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)