SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1332/2024
RESOL-2024-1332-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119697571- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Resolución General N° RESOG-2024-5594-E-AFIP-AFIP del 24 de
octubre de 2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC del 1 de
octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre
sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley,
el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales,
vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, al respecto, mediante la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de
2014 del mencionado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de
la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) para todos los productores pecuarios del país
con independencia de la cantidad de animales que posean, y para todos
los productores agrícolas de frutas, hortalizas y material de
propagación; de plantas ornamentales, aromáticas, florales,
industriales y forestales; productores de oleaginosas, cereales y otras
no especificadas anteriormente, independientemente del título por el
cual detentan la tierra en que desarrollan su actividad y cualquiera
sea el sistema de producción utilizado.
Que el Reglamento (UE) 2023/1115 del 31 de mayo de 2023 del Parlamento
Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA (UE), con vigencia a partir
del 30 de diciembre de 2024, establece como obligación para los
operadores y comerciantes, en forma previa a la introducción de los
productos en la UE, la presentación de una declaración de diligencia
debida que certifique que estén libres de deforestación y hayan sido
producidos conforme la legislación del país de producción.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución N°
RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC del 1 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se crea el
Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales, en el ámbito
de la citada Secretaría, que tiene por objeto identificar, sistematizar
y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, tanto
de índole pública como privada, que requieran para optimizar, mejorar o
eficientizar sus procesos y/o para fundamentar la alegación de
atributos sobre los sistemas productivos argentinos, el acceso a
distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a
estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso
exportador.
Que la inscripción en el mencionado Directorio permite el acceso a la
información disponible en determinadas bases de datos, registros y/o
sistemas del ESTADO NACIONAL y sus Organismos descentralizados, en un
formato accesible generado con el nivel de desagregación que requiera
la norma a cumplir, y las personas jurídicas inscriptas en él serán
responsables de garantizar la seguridad de la información y la
protección de los datos personales a los que tengan acceso.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución N°
RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC se invita al SENASA a dictar las normas que
resulten necesarias para la mejor implementación de dicha medida, en
pos de permitir y/o facilitar que el productor y/o el operador
comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la
ubicación, georreferenciación, movimientos y existencias, entre otra
información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema
y/o certificación de que se trate.
Que, por otro lado, la Resolución General N°
RESOG-2024-5594-E-AFIP-AFIP del 24 de octubre de 2024 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se establece que los
productores agrícolas usuarios del Sistema de Información Simplificado
Agrícola (SISA) pueden compartir la información productiva suministrada
a través dicho sistema con las personas jurídicas inscriptas en el
mentado Directorio que seleccionen.
Que la adecuación de la normativa nacional a las exigencias de los
mercados internacionales posibilita no solo mantener las exportaciones
de productos nacionales, sino que incentiva la apertura de nuevos
destinos de exportación.
Que, en consecuencia, corresponde propiciar la normativa necesaria a
fin de permitir que los productores inscriptos en el RENSPA puedan
compartir su información productiva con las personas jurídicas
inscriptas en el aludido Directorio con las cuales estimen que resulta
pertinente.
Que han tomado intervención las áreas del SENASA en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo establecido en el Artículo 8°, inciso e), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Directorio de Esquemas de Diferenciación
Agroindustriales. Operatoria a través del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA). Los productores inscriptos en el
RENSPA que opten por compartir con alguna de las personas jurídicas
inscriptas en el Directorio de Esquemas de Diferenciación
Agroindustriales, creado por la Resolución N°
RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC del 1 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
información productiva obrante ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deben elegir, a través de los
servicios del SENASA, la opción “Compartir datos” y seleccionar la
persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.
Mediante esa operación se compartirá la información referida a los
polígonos de los lotes declarados bajo producción, con su respectivo
número de RENSPA.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, esta será
puesta a disposición de la persona jurídica seleccionada, operación que
podrá realizarse mediante el correo electrónico formalmente declarado
en el citado Directorio y/o a través de un web service del SENASA, a
elección de la persona jurídica y al solo efecto de su utilización para
demostrar la trazabilidad de origen de la producción cuya información
se comparta, conforme a lo previsto en la referida Resolución N°
RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC.
El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado
Directorio, que brinde la mentada Secretaría al SENASA, se encontrará
publicado en la página web Oficial del aludido Servicio Nacional
(https://www.argentina.gob.ar/senasa).
ARTÍCULO 2°.- Acceso a la información. El SENASA habilitará el acceso a
la información referida en el artículo precedente, a través del
servicio web sustentado en la plataforma tecnológica y en el
procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de
entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo
alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar, y en
ningún caso asegurará la veracidad de los datos.
ARTÍCULO 3°.- Opción “Dejar de compartir”. Los productores, indicados
en el Artículo 1° de la presente norma, podrán manifestar la voluntad
de dejar de compartir la información obrante ante el SENASA a través de
la opción “Dejar de Compartir”, disponible en el servicio web que
oportunamente designe dicho Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 1ª; al
Apéndice “Registros Sanitarios”, Numeral 01 “Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)”, del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 04/11/2024 N° 78557/24 v. 04/11/2024