AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5596/2024
RESOG-2024-5596-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su
modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de
Activos. Prórroga. Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus
modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03765938- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y
Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que
pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del
artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de
diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma
ley, estén o no inscriptos en la entonces Administración Federal de
Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que
fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023
y perdieron dicha condición a esa fecha.
Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al
régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta
el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose
para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de
adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la
declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y
la alícuota aplicable.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus
modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar
los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su
adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial
de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.
Que oportunamente, mediante el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de
2024, se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la
Ley N° 27.743, y se fijó como fecha de finalización de la etapa 1 el
día 31 de octubre de 2024, inclusive.
Que, mediante el Decreto N° 977 del 31 de octubre de 2024, se
estableció una nueva prórroga de las fechas para la adhesión, el pago
adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el
pago del impuesto especial, correspondientes a las TRES (3) etapas del
Régimen de Regularización de Activos.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución
General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de considerar las
disposiciones del mencionado Decreto N° 977/24.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N°
608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios,
por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24, su
modificatorio y su complementario”, por la expresión “Decreto N°
608/24, su modificatorio y sus complementarios”.
2) Sustituir en el artículo 5º las expresiones “…hasta el 30 de abril
de 2025…” y “…del artículo 1° del Decreto 864/24.”, por las expresiones
“…hasta el 7 de mayo de 2025…” y “…de los artículos 1° de los Decretos
Nros. 864/24 y 977/24.”, respectivamente.
3) Sustituir en los artículos 6º, 7°, 8° y 9° y en el punto 1) del
Anexo II, la expresión “…en el artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la
expresión “…en los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.
4) Sustituir en los artículos 13 y 14 la expresión “…del artículo 1°
del Decreto 864/24…”, por la expresión “…de los artículos 1° de los
Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.
5) Sustituir en el último párrafo del artículo 17, la expresión “…en el
Decreto N° 864/24.”, por la expresión “…en los Decretos Nros. 864/24 y
977/24.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 04/11/2024 N° 78558/24 v. 04/11/2024