JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución Conjunta 2/2024
RESFC-2024-2-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93855279-APN-DGDYD#MJ, la LEY DE RÉGIMEN
LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Nº 11.723 y sus modificatorias, el
Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, la
Resolución Conjunta N° 2 del 3 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad
intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la
expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos
matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en
sí.
Que el artículo 36 de la citada Ley dispone que los autores de obras
literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del
derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la
representación y la ejecución pública de sus obras.
Que el artículo 33 del Decreto Nº 41.223/34, reglamentario de la citada
Ley, establece que se entiende por representación o ejecución pública
aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y
dirigido a una pluralidad de personas.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 765 del 27 de agosto de 2024,
modificatorio del artículo 33 de su similar Nº 41.223/34, redefinió el
concepto de representación o ejecución pública, entendiendo que es
aquella que se efectúa -cualquiera que fueren los fines de “la misma”-
en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de
personas, y que no existe representación o ejecución pública cuando la
misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación
permanente o temporal, ya sea ésta una obra musical o cinematográfica,
discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su
retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por
ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por
medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.
Que, asimismo, el artículo 35 del citado Decreto Nº 41.223/34,
modificado por el artículo 2° de su similar 765/24, establece que las
obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto
de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier
medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus
derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva
que los representen, y que se considerará debidamente remunerada la
ejecución en esos casos cuando un establecimiento utilizare una
licencia de ejecución pública otorgada por sus titulares o una
plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.
Que por Resolución Conjunta N° 2/19 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se
determinó que los establecimientos de servicio de alojamiento ofrecen a
sus huéspedes el servicio de provisión de contenidos mediante la
instalación de televisores dentro de las habitaciones y la conexión a
servicios de radiodifusión, ya sea por videocable o televisión
satelital, y se fijaron aranceles por dichos contenidos.
Que las habitaciones de los establecimientos que brindan servicios de
alojamiento están destinadas al uso privado de los huéspedes, por lo
que no son, en consecuencia, los contenidos provistos por televisores o
servicios de radiodifusión, ya sea por videocable, televisión satelital
o por otro medio, considerados una representación o ejecución pública
conforme a lo previsto por el Decreto Nº 765/24.
Que, en consecuencia, a fin de dotar de certidumbre y en salvaguarda de
la seguridad jurídica, así como para evitar eventuales dudas
interpretativas, resulta necesario derogar de manera expresa y en forma
retroactiva la Resolución Conjunta N° 2/19 del ex MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO a
partir del 29 de agosto de 2024, fecha esta de la entrada en vigencia
del Decreto N° 765/24.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 11.723 y 22.520 (T.O. por el Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Derógase de manera expresa y en forma retroactiva la
Resolución Conjunta Nº 2 del 3 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO a partir del 29 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 04/11/2024 N° 78067/24 v. 04/11/2024