MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1908/2024
DI-2024-1908-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31815542- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/8 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de
los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre las firmas
SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA; ARLINK SOCIEDAD ANONIMA, BTC SOCIEDAD
ANONIMA, FIBRA IMAGEN RÍO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA; GRUPO POSADAS
SOCIEDAD ANONIMA, RED HORSE SOCIEDAD ANONIMA, TRASLASIERRA CABLE COLOR
SOCIEDAD ANONIMA, TV CA SOCIEDAD ANONIMA, VICUÑA TV SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria
en el archivo embebido del documento Nº IF-2024-60247891-APN-DTD#JGM;
por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-73349288-APN-DGD#MT,
y la conformidad de la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO &
CONECTIVIDAD, obrante en la página 9 del documento N°
RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen condiciones
laborales y suspensiones de personal en los términos del art. 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las paginas 10/24 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de
autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
firmas SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA; ARLINK SOCIEDAD ANONIMA, BTC
SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RÍO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA; GRUPO
POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, RED HORSE SOCIEDAD ANONIMA, TRASLASIERRA
CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TV CA SOCIEDAD ANONIMA, VICUÑA TV
SOCIEDAD ANONIMA, y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID) por la parte sindical, obrante en las paginas 1/8 del
documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, y
la conformidad de la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO &
CONECTIVIDAD, obrante en la página 9 del documento N°
RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la
conformidad de la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, y
el listado del personal afectado, obrantes en las paginas 1/24 del
documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2024 N° 77902/24 v. 04/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)