MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1913/2024
DI-2024-1913-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente N° EX -2024-51348698- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-51347333-APN-DGD#MT del Expediente N° EX
-2024-51348698-APN-DGD#MT, obra el acuerdo, conjuntamente con sus
tarifas obrantes en los documentos Nros. RE-2024-51347549-APN-DGD#MT,
RE-2024-51347642-APN-DGD#MT, RE-2024-51347721-APN-DGD#MT,
RE-2024-51347793-APN-DGD#MT, RE-2024-51347871-APN-DGD#MT y
RE-2024-51347948-APN-DGD#MT, todos del Expediente N° EX -2024-51348698-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A
DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora,
todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N°
1, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el sector empleador firmante, y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición N°
DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente
fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los
trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la
Ley N° 12.713.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con sus
tarifas obrantes en los documentos Nros. RE-2024-51347333-APN-DGD#MT,
RE-2024-51347549-APN-DGD#MT, RE-2024-51347642-APN-DGD#MT,
RE-2024-51347721-APN-DGD#MT, RE-2024-51347793-APN-DGD#MT,
RE-2024-51347871-APN-DGD#MT y RE-2024-51347948-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX -2024-51348698- -APN-DGD#MT, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en
representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2024 N° 78116/24 v. 04/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)