PODER EJECUTIVO
Decreto 984/2024
DECTO-2024-984-APN-PTE - Reglaméntase el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-88410714-APN-SGS#INCAA, las Leyes Nros.
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, 26.522 y sus modificatorios y
los Decretos Nros. 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio y
662 del 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no
estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que el organismo tiene a su cargo el fomento y regulación de la
actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el
exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que el fomento de la industria del cine nacional debe orientarse a la
promoción de producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla
y bien recibidas por el público en general.
Que en los últimos DIEZ (10) años se ha constatado una sostenida baja
en la participación del cine nacional dentro del total de películas
vistas por el público. En el año 2014 el cine argentino era visto por
el DIECISIETE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (17,84 %) del total de
espectadores mientras que ese porcentaje se redujo al SIETE COMO
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (7,35 %) en el año 2023.
Que en el año 2023 de las DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) películas
estrenadas con subsidio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES: (i) solo CUATRO (4) de ellas superaron los CIEN MIL
(100.000) espectadores, (ii) TRECE (13) superaron los DIEZ MIL (10.000)
espectadores, (iii) CIEN (100) no llegaron a los MIL (1000)
espectadores y (iv) CUATRO (4) no llegaron a VEINTE (20) espectadores,
incluyendo UNA (1) que solo tuvo CUATRO (4) espectadores.
Que los datos referidos precedentemente son la consecuencia de un
sistema de subsidios a la producción de películas nacionales que viola
lo dispuesto en la ley rompiendo la relación buscada entre subsidio y
audiencia.
Que es necesario establecer ciertos criterios para permitir un manejo
con mayor eficiencia de los recursos públicos destinados por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al subsidio de
películas nacionales, como así también vincular el otorgamiento de los
mismos a la calidad, a las posibilidades de exhibición, a la audiencia
y a la recuperación de los fondos otorgados por sobre preferencias
ideológicas.
Que mediante el artículo 30 de la precitada Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias se establece que el subsidio se liquidará, por
trimestre calendario, durante VEINTICUATRO (24) meses a partir de la
primera fecha de exhibición comercial, posterior a su otorgamiento,
sobre la base del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
sobre el producido bruto de boletería consignado en las declaraciones
juradas remitidas por los exhibidores, previa deducción de los
impuestos que gravan directamente el espectáculo, cuando los programas
estén integrados totalmente por películas nacionales. A las películas
declaradas de interés especial se les otorgará un porcentaje
suplementario. Asimismo, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias referentes
al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las
otras formas de exhibición.
Que, por su parte, el último párrafo del artículo 34 del plexo
normativo indicado establece que los porcentajes e índices que debe
fijar el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán ser ajustados anualmente. Los
nuevos porcentajes e índices que se fijen de acuerdo a los artículos 30
y 31 serán de aplicación a las películas cuyo otorgamiento de subsidio
sea posterior a la fecha de vigencia que los establezca.
Que la Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad
Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
aprobada por el Decreto N° 662/24, en su artículo 31 del Anexo
determina que el subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más
del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo de producción total del
proyecto, que en ningún caso podrá superar, individualmente, el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de cada uno de los costos de producción del
mismo, y que ninguna producción podrá obtener más del CINCO POR CIENTO
(5 %) del total de los recursos asignados anualmente por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al otorgamiento de subsidios.
Que, en función de lo señalado, resulta pertinente aplicar a la
liquidación de los subsidios por otras formas de exhibición, previstos
en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el mismo criterio
que para el subsidio por exhibición en sala, teniéndose como parámetro
la audiencia que convoque la película por aquellos medios.
Que teniendo en cuenta lo expuesto y el estado crítico de la economía
del país, de la cual no es ajeno el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, resulta necesario adecuar la normativa a la coyuntura
actual como parte de políticas públicas destinadas a promover la
calidad de las películas que sean vistas y consideradas por el público
argentino.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
de los artículos 29 y 31 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el artículo 30 de la Ley de Fomento de la
Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias e incorpórase al Anexo del Decreto N° 662 del 23 de
julio de 2024 con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 30.- El subsidio a las películas nacionales de largometraje
por exhibición en sala cinematográfica se liquidará conforme se
establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con
deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo:
a. Películas sin interés especial: el SETENTA POR CIENTO (70 %) del
producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película
nacional de presupuesto medio.
b. Películas con interés especial: el CIEN POR CIENTO (100 %) del
producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película
nacional de presupuesto medio.
Los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se
aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea
posterior al 24 de julio de 2024.
Para alcanzar los montos máximos establecidos anteriormente se
computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas
cinematográficas, más los que correspondan por otras formas de
exhibición, conforme la normativa que establezca el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en
ningún caso los límites establecidos en el artículo 31 de la presente
Reglamentación”.
ARTÍCULO 2°.- En ningún caso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES podrá adelantar o anticipar cualquiera de los subsidios
previstos en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El otorgamiento de subsidios por otras formas de
exhibición requerirá, para su liquidación, la acreditación de la
audiencia de la película en esas formas de exhibición, de acuerdo a las
normas que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
e. 05/11/2024 N° 79003/24 v. 05/11/2024