ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 472/2024
RESOL-2024-472-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-90235943- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285
(Código Aeronáutico) y sus modificatorias , los decretos 1770 del 29 de
noviembre de 2007, y 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de
la Administración Nacional se Aviación Civil (ANAC) 355 del 1° de
octubre de 2024 y 412 de fecha 16 de octubre de 2024, la Parte 91 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispone que la
Administración Nacional se Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo
realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA)
dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e
inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país
y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más
alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y
regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Que la Parte 91.150 y el Apéndice Sección 2 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) reglamenta los requisitos para las
reglas de vuelo visual por sus siglas en inglés “VFR”.
Que el Centro Nacional de Vuelo a Vela de Montaña A.C. (CNVVM) ha
solicitado un pedido de exención a la normativa mencionada en el
párrafo precedente, a fin de permitir el ascenso de planeadores sobre
el FL 195, desde el aeródromo de operación despegues y aterrizajes Chos
Malal de la Provincia del NEUQUÉN desde la salida del sol hasta el fin
del crepúsculo civil, en las fechas desde el 3 de noviembre hasta el 29
de noviembre de 2024.
Que el artículo 2 bis de la ley 17.285 y sus modificatorias estableció
que la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada para
otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios,
siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional.
Que mediante la resolución ANAC 412 del 16 de octubre de 2024 se aprobó
la modificación de la resolución 355 del 1° de octubre de 2024 de la
ANAC relativa al “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO
DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, atendiendo a la solicitud presentada, se han analizado las
posibles situaciones en donde la seguridad operacional se pueda ver
afectada en el Servicio de Control de Tránsito Aéreo.
Qué, asimismo, se vislumbra que el otorgamiento de la solicitada
exención trae consigo eventuales beneficios al interés público, tales
como, el crecimiento de la economía de la comunidad norte neuquina
debido a su atracción turística.
Que cuando les es posible volar por sobre FL 195 se han logrado vuelos
deportivos records mundiales homologados por la Federación Aeronáutica
Internacional (FAI).
Que, además, el Centro Nacional de Vuelo a Vela de Montaña A.C. ha sido
declarado de interés provincial, entendiendo el gobierno provincial de
Neuquén el aporte que la mencionada institución genera a la comunidad,
reconociendo su trayectoria y brindando colaboración para su desarrollo.
Que, en tal sentido, la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de
su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus
áreas competentes.
Que el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea deberá realizar la
publicación NOTAM correspondiente a fin de difundir las áreas dentro de
las cuales se desarrollarán los vuelos que se realizarán por encima de
FL195.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los decretos 1770/2007 y 606 del 11 de julio de 2024 y la resolución
ANAC N° 412/2024 Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la exención al cumplimiento de la sección 91.150
(a) (2) y I Sección 2 Inciso (b) de la parte 91 de las REGULACIONES
ARGENTINA DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), al CENTRO NACIONAL DE VUELO A VELA
DE MONTAÑA- ASOCIACION CIVIL (CNVVM A.C) (CUIT 30-71236053-0), a favor
de permitir el ascenso de los planeadores matrícula LV-EKW, LV-EPA,
LV-EQH, LV-EKC, LV-EKH y LV-ERS por sobre FL195 desde el aeródromo CHOS
MALAL (CHM), de la Provincia del NEUQUÉN, como aeródromo de operación
de despegues y aterrizajes, conforme los alcances y condiciones
establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La exención tendrá vigencia desde el 3 de noviembre hasta
el 29 de noviembre de 2024, inclusive. La operación podrá ser realizada
en la franja horaria desde la salida del sol hasta el fin del
crepúsculo civil.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el Centro Nacional de Vuelo a Vela de
Montaña A.C. (CNVVM) deberá presentar el requerimiento para realizar
las operaciones de vuelo previstas ante la Empresa Argentina de
Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE) a fin de cumplir con los
requisitos operativos correspondientes que éste determine.
ARTICULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio web institucional,
publicación en la biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase
al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la dirección
general, legal, técnica y administrativa (DGLTYA) de la ANAC a efectos
de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario
(ACR).
ARTÍCULO 5°. - Comunicar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE)
ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archívese.
María Julia Cordero
e. 05/11/2024 N° 78631/24 v. 05/11/2024