ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 752/2024
RESOL-2024-752-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° - EX-2024-119694670- -APN-GDYE#ENARGAS; las
Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”)
presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos
de la Ley N° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la
Resolución ENARGAS N° 188/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de
diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas
natural.
Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a
declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica,
financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31
de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del
1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso
podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha
28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento
a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros
Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la
fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se
estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros
Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la
misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse
a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE
GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de
2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de
Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones
expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de
julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y
Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024,
resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el
sendero de actualización de los precios y tarifas del sector
energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En
materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución
deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de
mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más
constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de
diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC
del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía
y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr.
Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas
de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar
por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la
Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada
y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por
GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N°
IF-2024-119701981-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se
aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44
in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2024 N° 78671/24 v. 05/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)