MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1129/2024
RESOL-2024-1129-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
Visto el expediente EX-2024-86503254-APN-DGDAGYP#MEC, el decreto 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023, las resoluciones conjuntas 3 de fecha 19
de abril de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, las resoluciones 458 de fecha de 29 de diciembre de
2016 del entonces Ministerio de Agroindustria, 4 de fecha 14 de enero
de 2020, 20 de fecha 14 de febrero de 2020, 35 de fecha 19 de marzo de
2020, 38 de fecha 24 de marzo de 2020, 42 de fecha de 10 de abril de
2020, 216 de fecha 11 de octubre de 2020, 228 de fecha de 12 de
noviembre de 2020, 281 de fecha 29 de diciembre de 2020, 11 de fecha de
20 de enero 2021, 301 de fecha 30 de diciembre de 2021, 4 de fecha 12
de enero de 2022, 13 de fecha 21 de enero de 2022, 28 de fecha 14 de
febrero de 2022, 68 de fecha de 28 de marzo de 2022 y 113 de fecha 11
de mayo de 2022, todas del entonces Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, 11 de fecha 10 de enero de 2023 y 100 de fecha 7 de
febrero de 2023, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos
de un reordenamiento integral de la producción en general y de la
reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes
relacionados, esbozados en el decreto 70 de fecha 20 de diciembre de
2023, resulta necesario hacer las modificaciones pertinentes en lo que
respecta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Ministerio de Economía.
Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar
y unificar los cambios y las normativas a los efectos de poder lograr
sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión
sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad del sector,
como asimismo la premura en la definición de cuestiones vinculadas con
regímenes de información que han quedado sin operatividad; de forma que
se eliminen trabas e impedimentos para proceder con mayor celeridad y
eficiencia en los trámites.
Que, en atención al surgimiento de nuevas políticas públicas tendientes
al reordenamiento integral de la economía en general; se considera
necesario y pertinente proceder a la revisión integral de toda la
normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de la
citada Secretaría.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de
regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, ganadería y
pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación
de los procesos en relación al Estado Nacional, los productores, los
exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la
normativa detallada en el Anexo (IF-2024-93308078-APN-SSRAYP#MEC) que
forma parte de la presente medida, a efectos de coadyuvar a un nuevo
ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que
atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más
transparente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el Anexo
(IF-2024-93308078-APN-SSRAYP#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Artículo 1º de la Resolución 38 de fecha de
24 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2024 N° 78562/24 v. 05/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)