MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 45/2024
RESOL-2024-45-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-115053697- -APN-ST#MEC, la ley 25.031, los
decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de 2001,
652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30
de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de
2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995
de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4 de septiembre de
2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de
febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, la
resolución 89 del 15 de junio de 2017 de la Auditoría General de la
Nación, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex
Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas
(RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), 4 del 16 de mayo de
2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 8 del 22 de mayo de 2024
(RESOL-2024-8-APN-ST#MEC) todas ellas de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio
de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se
estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto
de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados
los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado
del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces
Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de
Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del
artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del
26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de
la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la
resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que mediante el artículo 4° de la resolución 615 del 16 noviembre de
2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN#MTR) se aprobó
el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones
tarifarias con destino a las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en las
unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sus modificatorias, en ambos casos aplicables a
partir de las liquidaciones correspondientes a diciembre de 2023 y
períodos mensuales subsiguientes.
Que por el artículo 4° de la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la construcción
de tarifas teóricas de referencia.
Que asimismo, mediante el artículo 5° de dicha resolución se aprobó el
procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones
tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo
de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos
aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de mayo
de 2024 y subsiguientes.
Que a través del artículo 1° de la resolución 8 del 22 de mayo de 2024
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-8-APN-ST#MEC) se sustituyó el anexo A aprobado por el
artículo 4 de la resolución 615/2023 del ex Ministerio de Transporte,
el cual contiene la procedimiento de cálculo de distribución de las
compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la ley 25.031, aplicable ello a la liquidación
correspondiente al período de enero de 2024 y mensuales subsiguientes.
Que la Auditoría General de la Nación en su Informe aprobado por la
resolución 89 del 15 de junio de 2017, ha recomendado “Instruir las
medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de
redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar
de subsidiar la oferta del mismo. (…) En la distribución de los
subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros
vinculados al uso del transporte (demanda).” y “(…) Continuar
incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las
compensaciones tarifarias a distribuir...”.
Que, en tal sentido dadas las modificaciones producidas en la
metodología de distribución de las compensaciones tarifarias
posteriores a la resolución 615/2023 del entonces Ministerio de
Transporte, en las cuales se ha asignado una mayor ponderación a los
parámetros de demanda, en línea con las recomendaciones efectuadas por
la Auditoría General de la Nación, adaptadas a la información y
desarrollo del sistema de transporte alcanzado en la actualidad, se
propone un nuevo esquema de distribución redireccionando la totalidad
de las compensaciones tarifarias a parámetros vinculados a la demanda
de los usos del transporte.
Que consecuentemente, en virtud de lo requerido por la Subsecretaría de
Transporte Automotor en su nota del 22 de octubre de 2024, la Dirección
de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de
Gestión de Fondos Fiduciarios, elaboró una adecuación del procedimiento
de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino
a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de
carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el
ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución
168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, aplicable para las
liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y
subsiguientes (cf., NO-2024-115371990-APN-SSTAU#MEC e
IF-2024-115649450-APN-DST#MTR).
Que en el marco de la transferencia de competencias de regulación,
control y fiscalización de los servicios de transporte público
automotor de pasajeros correspondientes al grupo tarifario Distrito
Federal, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta en el Acta
Acuerdo suscripto con fecha 3 de septiembre del corriente año, entre el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Nota
NO-2024-41218419-GCABA-SECT la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
informó que, de conformidad a la establecido en el artículo 4° del
referido Acta Acuerdo, no se encuentran óbices para la continuidad del
procedimiento administrativo que corresponda para la suscripción del
proyecto de resolución puesto a consideración de esta jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la
Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar
850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18
de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de
2017 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas
Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I
(IF-2024-115630382-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de
las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se
presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución
168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus
modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II
(IF-2024-117701657-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las
compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III
(IF-2024-117702904-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y subsiguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de
Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese
al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas
del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2024 N° 77807/24 v. 05/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)