MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 16/2024
DI-2024-16-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO lo dispuesto por las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018, y;
CONSIDERANDO que la mencionada normativa regulaba lo atinente al
servicio de Rúbrica de Libros de Consorcio llevado a cabo ante este
Organismo, en virtud de los dispuesto por el artículo 5 del Decreto
18734/1949, reglamentario de la Ley 13.512.
Que la citada normativa se encuentra expresamente derogada, conforme
surge del artículo 3 del Anexo del Código Civil y Comercial de la
Nación (Ley 26.994)
Que, en este contexto y, en el marco de lo dispuesto por el Decreto
735/2024 que define la “Estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del Ministerio de Justicia”, y que prevé dentro de las
competencias generales de la Inspección General de Justicia la de
“Proceder a la intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos
sometidos a su competencia”, se celebró, con fecha 01 de noviembre del
corriente año, el Convenio de traspaso de la gestión de rúbrica de
libros de consorcio entre el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital federal y la I.G.J.
Que en virtud del referido convenio, a partir del día 04 de noviembre
de 2024 el servicio de rúbrica de libros de consorcios estará a cargo
de la Inspección General de Justicia, lo que amerita una revisión de la
normativa dictada por este Registro en la materia.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto
2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Deróguense las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y
2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018, y toda otra norma registral
atinente al servicio de rúbrica de libros que ya no será prestado por
este Registro.
ARTÍCULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el día 04 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
e. 05/11/2024 N° 78524/24 v. 05/11/2024