PODER EJECUTIVO
Decreto 989/2024
DNU-2024-989-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117245130-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y
posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.
Que con el objetivo de optimizar la gestión de gobierno resulta
conveniente suprimir las competencias asignadas al MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura.
Que la cultura es fundamental para el desarrollo social, en tanto
promueve la transmisión de valores, tradiciones y conocimientos, así
como también fomenta la identidad y el sentido de pertenencia, lo que a
su vez fortalece el tejido social, y tiene un impacto significativo en
el desarrollo económico, a través de industrias creativas, turismo
cultural y actividades artísticas que generan empleo y contribuyen al
crecimiento sostenible.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente readecuar el ámbito
jurisdiccional de la SECRETARÍA DE CULTURA actuante en el ámbito de
dicho Ministerio, la que funcionará como Secretaría Presidencial.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Planeamiento Estratégico Normativo
4. De Prensa
5. De Inteligencia de Estado
6. De Comunicación y Medios
7. De Cultura.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el
Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades
de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y
organismos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 bis del Título III de la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al
régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones
profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la
capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y
articulando de manera federal, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
3. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,
considerando los procedimientos de participación y consulta
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y
previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa
concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la
planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,
programas y resultados educativos.
5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y
gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para
el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley
de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la
inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de
la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de
la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión
social y cooperativa.
6. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación
de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en
cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros
académicos.
7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque
federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las
provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de
los objetivos de la política educativa concertados en el seno del
Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios
establecidos en la Ley de Educación Nacional.
8. Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar
asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las
que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
9. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y
garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el
establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes
de las currículas de los distintos niveles y modalidades y
jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre
equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los
títulos y certificaciones de estudios.
10. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el
extranjero.
11. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional
Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.
12. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera
internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración
en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo
de la educación en todo el ámbito de la Nación.
13. Entender en la formulación de políticas generales en materia
universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el
fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,
respetando la autonomía de esas instituciones, consagrada por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
14. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.
15. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la
aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia.
16. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de
la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la
salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso
de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la
educación sexual integral.
17. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el
acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el
fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
18. Entender en el desarrollo de la política relacionada con la
Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y
competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las
articulaciones entre educación y trabajo.
19. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente
y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la
calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes
dependientes de las distintas jurisdicciones.
20. Entender en la promoción y regulación de los derechos de los
trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
de los empleadores.
21. Coordinar las acciones necesarias para la protección de las
maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, de la
violencia laboral y del trabajo infantil.
22. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
23. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
24. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,
plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las
respectivas normas particulares.
25. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la
constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de
trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de
empleadores en el territorio de la Nación.
26. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral
como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del
Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de
fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y
otros grupos específicos de trabajadores.
28. Entender en la elaboración, organización, aplicación y
fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de
trabajo.
29. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales
y particulares referidas a la salud, la seguridad y a los lugares o
ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
30. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten
la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
las del sector público nacional.
31. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a
incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
32. Intervenir en la implementación de los planes de empleo en
coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno
Nacional.
33. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados
de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los
ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales.
34. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos
y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y
capacitación laboral.
35. Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas
a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas y las brechas de conocimiento.
36. Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y
en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en
las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los
municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo
local.
37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y
gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales
como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de
proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;
asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.
38. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de
planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,
preferentemente aplicando criterios de descentralización.
39. Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
40. Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como
instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la
transformación de las economías y los mercados laborales y la
generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
41. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e
intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y
externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del
país.
42. Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de
promover en la población educativa el conocimiento de la legislación
laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información
sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.
43. Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades
educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil
para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los
trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral.
44. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento
profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la
reconversión ocupacional de los mismos.
45. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos
Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.
46. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad
gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones
gremiales de trabajadores y de empresarios.
47. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional
público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los
aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las
acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los
organismos internacionales.
48. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos
y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al
trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la
seguridad social.
49. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas
que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,
del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
social.
50. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
51. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la
seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de
programas y regímenes integrados de seguridad social.
52. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos
competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de
trabajadores y de empleadores.
53. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional
con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de
estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de
complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
54. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.
55. Entender en la planificación y fiscalización de las políticas
establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en
materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,
capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los
compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios
internacionales.
56. Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.
57. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener
financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas
establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el
ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores
-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
58. Entender en la coordinación de toda la política social del ESTADO
NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos
nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes
a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas
sociales públicos.
59. Intervenir en las actividades de carácter internacional
relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y
ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la
promoción y garantía de los derechos sociales.
60. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas
sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por
transferencia o coparticipación.
61. Entender en la definición de los criterios de asignación de
recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la población en
situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.
62. Entender en la organización y operación de un sistema de
información social, con indicadores relevantes sobre los grupos
poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una
adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas
sociales nacionales.
63. Entender en la identificación, registro único de las familias e
individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando
dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e
impacto de los mismos.
64. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo
y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito
nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios
implementados en el ámbito nacional.
65. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en
situación de vulnerabilidad social.
66. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a
personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como
fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o
planes de ayuda internacionales.
67. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la
infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los
lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
68. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia
y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de
programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las
tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados
en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
69. Entender en la formulación de las políticas destinadas a los
adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el
cuidado y la integración social de las personas mayores.
70. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen
el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y
organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos
mayores.
71. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en
áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades
productivas.
72. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las
instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la
población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas
y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y
de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada
y sistemática integración en las políticas y programas sociales.
73. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
74. Intervenir en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.
75. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita”.
ARTÍCULO 3º.- Transfiérense a la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las Subsecretarías, Organismos desconcentrados
y unidades organizativas de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, como así también los créditos presupuestarios, bienes y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano
Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra
Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - Gerardo Werthein
e. 06/11/2024 N° 79468/24 v. 06/11/2024