PODER EJECUTIVO
Decreto 985/2024
DECTO-2024-985-APN-PTE - Disuélvese el Fondo Fiduciario de Capital Social.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107313954-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el
Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas
que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 695/24 dispone, en su
artículo 1°, que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación,
unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios
públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a),
b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus
normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que
resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796 del
22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para
proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos
Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE
CAPITAL SOCIAL, de acuerdo con sus normas de creación y en función de
los fundamentos que se exponen en la presente medida.
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997
y sus modificatorios se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL
SOCIAL, cuyo objeto es facilitar el desarrollo del sector de la
microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial
atención a las particularidades de cada región.
Que, a su vez, por el artículo 4° del mencionado decreto se facultó a
la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a constituir una sociedad anónima con el objeto único de actuar
como sociedad fiduciaria administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL
SOCIAL.
Que, asimismo, por el artículo referido se aprobó el modelo de contrato
de fideicomiso a ser suscripto entre el ESTADO NACIONAL y FONCAP S.A.
que obra como Anexo II de dicha norma.
Que por dicho instrumento, y de acuerdo al artículo 3° del Anexo I del
Decreto N° 675/97, se establece que FONCAP S.A. tiene por objeto
exclusivo administrar y disponer, en carácter de fiduciario, los bienes
que componen el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL de acuerdo al
decreto de creación de dicho Fondo y los bienes que compongan otros
fondos o fideicomisos que se constituyan en el futuro con análogos
fines sociales.
Que mediante la Resolución Nº 35 del 21 de abril de 2015 de la
ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron el modelo de
“ADENDA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL
Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)” y el “TEXTO ORDENADO DEL
CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP
SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)”, siendo dicho texto ordenado y
ratificado por el artículo 37 de la Ley N° 27.444.
Que por el punto ll del inciso (k) del apartado 6.1 del artículo 6° del
Anexo II del Decreto N° 675/97 se establecía entre las funciones del
fiduciario que, en caso de extinción o liquidación del FONDO FIDUCIARIO
DE CAPITAL SOCIAL (FFCS), debe efectuar la liquidación y entregar los
dineros y activos que integran el mismo a sus respectivos beneficiarios.
Que el ESTADO NACIONAL es el único beneficiario de conformidad con el
Anexo A del texto ordenado del contrato de fideicomiso aprobado por la
Resolución N° 35/15 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y ratificado por el artículo 37 de la Ley
N° 27.444.
Que a su vez, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto N° 215 del 1° de marzo de 2024, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una auditoría general de la gestión
de los fondos fiduciarios
Que, en dicho marco, la SIGEN elaboró el Informe de Auditoría donde
advirtió, en línea con lo realizado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o
registración de información administrativa, contable y/o financiera,
ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos
de registración y sistematización de la información sobre la
administración y gestión del fondo fiduciario y atrasos en los procesos
de auditoría sobre los estados contables.
Que en virtud de todas las observaciones formuladas en el citado
Informe de Auditoría, reseñadas brevemente en el considerando anterior,
corresponde proceder a la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL
SOCIAL (FFCS).
Que el proceso de liquidación del citado fondo fiduciario se sujetará a
las disposiciones establecidas en el Decreto N° 695/24 y en la
Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
constituido por el artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de
1997.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de liquidación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL
SOCIAL se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto N°
695 del 2 de agosto de 2024 y en la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 06/11/2024 N° 79456/24 v. 06/11/2024