ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 756/2024
RESOL-2024-756-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-22665026- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución N°
RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2019-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que corresponde reseñar que, a través de la Resolución Nº
RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de junio de 2019 (B.O
05/06/2019), se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto de
norma NAG-203 (2019) y se invitó a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de
Certificación, Fabricantes e Importadores de los productos relacionados
con las instalaciones internas, terceros interesados y al público en
general, a que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones,
por un plazo de CUARENTA (40) días corridos a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (artículo
1° y 2°).
Que seguidamente, por medio del artículo 2° de la Resolución N°
RESFC-2019-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de julio de 2019 (B.O
29/07/2019) se prorrogó el plazo oportunamente dispuesto, por el plazo
de NOVENTA (90) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo
original otorgado por Resolución N°
RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que surge de las actuaciones del Expediente del VISTO que durante este
proceso de la Consulta Pública llevada a cabo, se recibieron
comentarios por parte de: Asociación de Instaladores de Gas y
Sanitarios (ADIGAS); Asociación de Instaladores de Gas, Agua y
Sanitarios de la República Argentina - CABA (AIGASRA CABA); Asociación
de Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina
(AIGASRA); Asociación Centro Gasistas Afines de Mendoza (A.CE.G.A.M.);
Asociación de Gasistas Instaladores Matriculados de Mendoza (A.G.I.M.M
MENDOZA); Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios de Córdoba
(AIGAS CÓRDOBA); Unión de Profesionales Gasistas y Sanitarios de Santa
Fe (UPROGASSF); Asociación de Instaladores Sanitaristas, Agua, Gas y
Afines de San Juan (A.I.S.A.G.A. SAN JUAN); METROGAS S.A.; Mutual de
Instaladores Gasistas Matriculados (M.I.G.); GASNOR S.A.; y Fabián
Gabriel Gómez.
Que al respecto, todas las observaciones o sugerencias aportadas al
proyecto de la norma NAG-203 puesta en consulta fueron analizadas, sin
excepción alguna, por los profesionales de la Gerencia de Innovación y
Normalización y de la Gerencia de Distribución de este Organismo,
algunas de las cuales fueron evaluadas con personal profesional del
IGA, en su carácter de Organismo de Certificación, y de la firma HGS
S.A., ex HUBERG SUDAMERICANA S.A., cuyas consideraciones fueron
resumidas en el Apéndice 1 (IF-2024-116677015-APN-GIYN#ENARGAS),
adjunto al Informe Técnico N° IF-2024-117013191-APN-GIYN#ENARGAS.
Que, la norma NAG-203 tiene como objeto establecer las condiciones
mínimas de seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de los
requisitos técnicos para la reparación de pérdidas en uniones roscadas
en instalaciones internas de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo
(GLP) distribuido por redes en estado gaseoso. Esto, mediante la
utilización de resina sellante para evitar el reemplazo de la cañería
en una instalación con pérdida, conforme a las limitaciones y los
criterios que allí se detallaron.
Que es de resaltar que, los productos sellantes especificados en la
norma deben ser apropiados para provocar la estanquidad de las juntas
roscadas que presentan fugas en cañerías y accesorios metálicos,
pudiendo aplicarse para un índice de fuga inferior o igual a 5 l/h, es
decir que, un índice de fuga superior al señalado es normalmente una
indicación de corrosión o de deterioro importante de la cañería; en
este caso, se debe realizar la reparación por el método tradicional.
Que en lo que respecta a las observaciones recibidas en el marco de la
Consulta Pública oportunamente efectuada, cabe destacar que la gran
mayoría de las Asociaciones de Matriculados manifestaron el rechazo a
dicha normativa, aduciendo que no se indicaba el tipo, la marca y las
características de la resina que debe usarse para el sellado, cuestión
que fue analizada en el apéndice antes citado, obrante en el expediente
del VISTO.
Que dichas Asociaciones sugirieron a su vez, utilizar una norma IRAM
para la resina en lugar de una norma europea; al respecto, las
Gerencias Técnicas aclararon que no existe en el país una norma IRAM
sobre el particular.
Que así también, sugirieron la realización de una prueba piloto a los
efectos de verificar y evaluar el procedimiento indicado en el proyecto
de la NAG-203, proponiendo entonces, una puesta en vigencia de un
período de introducción controlada.
Que por su parte, con el fin de hacer una demostración sobre la
aplicación de la resina, el 30 de mayo de 2024 la firma HSG S.A. llevó
a cabo en sus instalaciones una simulación con dos tipos de fugas
diferentes, sobre dos trazas preparadas al efecto, simulando una
instalación interna real, con el fin de ver el procedimiento de su
aplicación, así como los resultados obtenidos. Asimismo, indicó que, en
dicha demostración, estuvieron presentes representantes de las
Distribuidoras Metrogas S.A., Naturgy BAN S.A. y Camuzzi; el Organismo
de Certificación IGA; y personal técnico del ENARGAS.
Que en consecuencia, con la demostración llevada a cabo, el personal
técnico del ENARGAS pudo constatar la efectividad de la aplicación de
la resina para obturar una pérdida de 5 l/h, conforme al requerimiento
máximo de fuga indicado en la norma europea. Es decir que, si se
encuentra un caudal de fuga superior a los 5 l/h, no se permite la
reparación con la resina, por lo que se deben utilizar los
procedimientos actuales de reparación, es decir, ubicar la pérdida y
hacer las reparaciones que sean necesarias.
Que en este contexto, resulta conveniente contar con una norma de estas
características, dado que representa una herramienta eficaz y segura
para la reparación de una instalación domiciliaria, significando en la
práctica menores costos económicos para los usuarios y menores plazos
para normalizar la falta de suministro de gas. Además, dicha norma se
suma como complemento para casos específicos, como lo es la Revisión
Técnica conforme a la norma NAG-226 “Procedimiento para la revisión
técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.
Que a su vez, de las demostraciones llevadas a cabo en las
instalaciones de la firma HSG S.A., con el objetivo de poder simular
situaciones de fugas y observar toda la operatoria del procedimiento
para el sellado de la fuga, se puede indicar, prima facie, que el
procedimiento y la aplicación de la resina resulta confiable.
Que no obstante, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de norma,
puesto en Consulta Pública oportunamente, tanto el proveedor de la
resina que se va a utilizar para la reestanquidad de las juntas
roscadas, como el procedimiento empleado por la firma aplicadora, deben
ser sometidos al proceso de certificación a través de un Organismo de
Certificación acreditado por el ENARGAS, conforme a la Resolución N°
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, necesario para habilitar su uso.
Que además, éste último debe también estar presente al momento de la
realización de los trabajos a los efectos de evaluar el procedimiento
aplicado, con el objeto de asegurar el mantenimiento, velar por la
protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública
(artículo 52, inc. m de la Ley Nº 24.076).
Que asimismo, la empresa deberá contar con instaladores matriculados
idóneos para realizar la aplicación de la resina, por cuanto debe
poseer el equipamiento y personal necesario para llevar a cabo los
trabajos. Dicha empresa puede ser también la proveedora de la resina.
Que por su parte, el Organismo de Certificación deberá llevar en forma
trimestral un muestreo estadístico, conforme a dicha norma. Este se
hará sobre la base de un nivel de calidad aceptable (AQL = 1) y un
nivel general de inspección II, tomando como muestra la cantidad de
instalaciones residenciales al cabo del trimestre, a efectos de
determinar el lote de instalaciones para verificar por muestreo y
evaluar la efectividad de la utilización de la resina, informando
dentro de ese período al ENARGAS de los resultados obtenidos. El
Organismo de Certificación deberá presentar ante este Organismo un
informe preliminar con sus conclusiones sobre la efectividad o no de la
utilización de la resina sellante, transcurrido un (1) año a partir de
la aplicación de la resina, en las instalaciones donde se realizó el
muestreo.
Que a su vez, los resultados obtenidos del muestreo realizado serán
oportunamente analizados por este Organismo a los efectos de
implementar las acciones necesarias, en caso de corresponder.
Que por su parte la empresa aplicadora de la resina debe llevar una
base de datos para volcar la dirección de la instalación donde la
aplicó y los resultados obtenidos; dicha base la debe comunicar al
ENARGAS en forma trimestral, conforme al protocolo que este establezca.
El usuario de la instalación deberá estar permanentemente informado
acerca de las características de la introducción controlada de este
material y de los resultados obtenidos respecto de su instalación en
particular.
Que, cabe señalar que la empresa aplicadora de la resina en una
instalación interna domiciliaria de gas, para la reparación de
pérdidas, conforme al requerimiento establecido en la norma NAG-203
deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y un
seguro de Responsabilidad Civil Productos y Operaciones completadas o
Terminadas.
Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis
realizado, se elaboró el texto definitivo de la norma NAG-203 (2024)
“Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones
domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de
introducción controlada” (IF-2024-116676891-APN-GIYN#ENARGAS).
Que sabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076
establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que al respecto, a través de la referida Resolución N°
RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se ha dado cumplimento a las
prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65
a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que
determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron
analizadas en su totalidad, y en función de ello, se efectuaron las
modificaciones que resultaron pertinentes.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados
y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la Consulta Pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la NAG-203 (2024) “Reparación de pérdidas en
uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina
sellante. En período de introducción controlada”, que como Anexo
IF-2024-116676891-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-203 (2024), entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la certificación de la resina y del
procedimiento para su aplicación que emita el Organismo de
Certificación acreditado por el ENARGAS se otorgará por el término de
DOS (2) años, a efectos de realizar una utilización controlada,
siguiendo los lineamientos establecidos en los Artículos 4° y 6° del
presente acto.
En el caso de que, en forma previa al cumplimiento del período de DOS
(2) años, se contara con elementos de juicio que ameriten el cese del
procedimiento de introducción controlada, tales certificaciones
quedarán sin efecto ante la comunicación de la Autoridad Regulatoria al
Organismo de Certificación.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a los Organismos de Certificación intervinientes
a llevar en forma trimestral un muestreo estadístico conforme a la
Norma IRAM 15-1 “Sistemas de muestreo para la inspección por atributos.
Parte 1 — Planes de muestreo para las inspecciones lote por lote
tabulados según el nivel de calidad aceptable (AQL)”, sobre la base de
un nivel de calidad aceptable (AQL = 1) y un nivel general de
inspección II.
Esto se deberá hacer tomando la cantidad de instalaciones residenciales
al cabo del trimestre, a efectos de determinar el lote de instalaciones
para verificar por muestreo y para evaluar la efectividad de la
utilización de la resina.
El Organismo de Certificación lo debe realizar de manera conjunta con
la empresa aplicadora de la resina, informando dentro de ese período al
ENARGAS de los resultados obtenidos. Al finalizar el año, debe
presentar al ENARGAS un informe con sus conclusiones sobre la
efectividad del procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Hacer saber que de comprobarse un nivel de aceptación no
aceptable del muestreo realizado, el ENARGAS tomará las acciones que
correspondan.
ARTÍCULO 6°.- Transcurrido el primer año del muestreo realizado, el
Organismo de Certificación interviniente, junto con la prestadora del
Servicio Público de Distribución de gas y la empresa aplicadora de la
resina, deben realizar inspecciones a cada una de las instalaciones,
resultantes del Artículo 4°, a partir de los doce (12) meses desde su
habilitación.
La empresa aplicadora junto con el Organismo de Certificación deben
presentar de manera trimestral los resultados obtenidos y un informe
con sus conclusiones finales sobre la efectividad de la utilización de
la resina sellante al cabo de dicho año.
ARTÍCULO 7°.- La empresa aplicadora debe llevar una base de datos para
volcar la dirección de la instalación donde se aplicó la resina y los
resultados obtenidos; dicha base la debe comunicar al Organismo de
Certificación y al ENARGAS en forma trimestral.
ARTÍCULO 8°.- La empresa aplicadora y/o proveedora de la resina debe
contar con un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y un seguro
de Responsabilidad Civil Productos y Operaciones Completadas o
Terminadas.
ARTÍCULO 9°.- El Organismo de Certificación interviniente, antes de
emitir el certificado correspondiente indicado en el Artículo 3°, debe
verificar el cumplimiento de lo fijado en el Artículo 8°, además del
cumplimiento de la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 10.- La empresa aplicadora de la resina, con la supervisión
del Organismo de Certificación interviniente, debe capacitar a todos
los instaladores matriculados que ejecuten las tareas conforme a la
norma NAG-203 (2024) y llevar un registro de las personas capacitadas,
sin perjuicio de la debida intervención de la Prestadora zonal a la
finalización del período de introducción controlada.
ARTÍCULO 11.- La empresa aplicadora de la resina, durante el período de
introducción controlada, otorgará al instalador matriculado una
credencial o certificado que acredite la aprobación del curso de
capacitación, la que debe ser verificada por las Prestadoras del
Servicio Público de Distribución de gas por redes. Finalizado tal
período y de ser favorables los resultados obtenidos, el ENARGAS
considerará si se dan las condiciones para introducir los contenidos de
esta capacitación a los requisitos para obtener las matrículas como
instalador en forma general.
ARTÍCULO 12.- Incorporar en el apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los
Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019)
aprobados por la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, lo
siguiente:
ARTÍCULO 13.- Transcurrido el período de introducción controlada del
proceso de aplicación de la resina, y de detectarse fugas dentro del
período indicado en el Artículo 6°, la empresa aplicadora de la resina
debe hacerse cargo de la reparación del defecto sin costo alguno para
el cliente que lo contrató.
Dicha circunstancia debe figurar en el convenio que se celebre entre la
empresa aplicadora y el cliente que solicitó la reparación de la fuga.
Deberá aclararse, asimismo, que se trata de un elemento en período de
introducción controlada.
ARTÍCULO 14.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 15.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 16.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 17: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79207/24 v. 06/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)