ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 757/2024
RESOL-2024-757-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119711454- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes
N.° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las
Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N.°
RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y N.°
RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1 de noviembre de 2024 esta Autoridad Regulatoria emitió
la Resolución N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que fue
publicada en el Boletín Oficial el día 4 de noviembre de 2024, la cual
establecía los cuadros tarifarios correspondientes CAMUZZI GAS DEL SUR
S.A. con vigencia a partir del día de su publicación.
Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se
advirtió que por error se publicaron cuadros tarifarios
correspondientes a “TARIFAS DIFERENCIALES FINALES (50%) A USUARIOS
RESIDENCIALES NIVEL 2 (DECRETOS N° 332/2022 Y N° 465/2024) ABASTECIDOS
CON GAS NATURAL (BLOQUES DE CONSUMO SUBSIDIADOS POR
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC) - SIN IMPUESTOS”.
Que, por esa razón, corresponde la rectificación de los cuadros
tarifarios publicados en los términos del Artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que,
en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.”.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el Anexo de la Resolución N.°
RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y reemplazar aquel por el Anexo
N.° IF-2024-121130313-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los
precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que
corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N°
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del
Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se
aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo
menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92
(T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la
presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar
dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a
este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79288/24 v. 06/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)