INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 52/2024
RESOL-2024-52-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116908770-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº 12 del 29 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación
administrativa para que los establecimientos elaboradores inscriptos
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), durante la época
de elaboración, puedan trasladar mosto virgen y uva recién molida a
otros inscriptos, sin necesidad de presentar ningún expediente ante
este Organismo.
Que en la actualidad existen procesos burocráticos que imponen una
serie de tramitaciones y autorizaciones para que los elaboradores
puedan trasladar productos de su molienda para ser vinificados en otros
establecimientos.
Que en tal sentido por Resolución Nº 12/19, se aprueba el régimen de
traslados de vinos y mostos que deben cumplimentar los inscriptos para
trasladar sus productos, sin necesidad de presentar otra información
adicional.
Que el mosto virgen para su circulación se encuentra amparado por el mencionado régimen de traslado.
Que con relación a la uva molida en un establecimiento inscripto para
ser enviada a otro establecimiento con destino a su elaboración, su
traslado podrá ser amparado por un remito comercial, sin pedir
autorización al INV.
Que a tal fin se hace necesario el dictado de una resolución que elimine cargas burocráticas.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos industriales, que durante el período de cosecha,
realicen desde su establecimiento traslados de mosto virgen y/o de uva
recién molida, para ser elaborados en otros inscriptos, podrán
realizarlo sin necesidad de solicitar autorización ante el INV.
ARTÍCULO 2º.- Delégase a la Dirección Nacional de Fiscalización del
INV, la facultad de dictar las instrucciones para el logro establecido
en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/11/2024 N° 79120/24 v. 06/11/2024