MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 749/2024
RESOL-2024-749-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32236034-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 3245 de fecha 7 de diciembre de
1983 y su modificatorio, 160 de fecha 22 de febrero de 2005, y la
Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo 1º de la ley citada el régimen alcanzaba al
personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de
investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con
dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales
especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través
de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, -
introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluyó a los
organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.
Que, por Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene
a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones,
categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos
comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y
del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado
precedentemente.
Que la aludida Comisión se encuentra presidida por la SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN e integrada por TRES (3) representantes
de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS), dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuenta con la participación
de representantes de la actual SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de
la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que conforme lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, la
Comisión tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los
escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del
Instituto e identificar a aquéllos que cumplen las condiciones para
estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional
Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que, a tales efectos, se solicitó información complementaria al mentado
organismo y se mantuvieron intercambios con sus autoridades para una
mejor comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.
Que, la mencionada Comisión, se ha expedido el día 25 de septiembre de
2024, mediante dictamen Nº IF-2024-109478383-APN-DNPSS#MT, recomendando
la incorporación del personal que se detalla en la parte resolutiva,
sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en
ejercicio de las atribuciones que le corresponden, ha compartido el
criterio esgrimido por la Comisión y propiciado el dictado de la
presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas
por el artículo 5º del Decreto N° 160/2005 y por los artículos 2º y 3º
de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del artículo 1º
de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que
realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o
desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación
exclusiva o completa, en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el que se
especifica a continuación:
a) Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en
las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus
modificatorios y complementarios, que presten funciones como:
I. Investigador;
II. Analista de Aplicación Científica;
III. Especialista de Aplicación Científica;
IV. Investigador de Aplicación Científica.
b) Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo
dispuesto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados
en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y
funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas
en el inciso a) de la presente, lo que deberá ser dispuesto y
certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.
c) Profesionales universitarios que hayan acreditado el desempeño de
actividades de investigación o científicas equivalentes a las funciones
del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la
presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del
personal del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP).
En este supuesto, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deberá certificar
dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación
obrantes en el organismo y la aportada por el trabajador o la
trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o
verificación en orden a sus competencias.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura
organizativa y/o escalafonaria del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, así
como los cambios de las denominaciones de las funciones que se
encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929
y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, a efectos que la Comisión Técnica tome la
intervención de su competencia en los términos de la Resolución N°
RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para
dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Julio Gabriel Cordero
e. 06/11/2024 N° 79197/24 v. 06/11/2024