COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 2/2024
DISFC-2024-2-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104780318- -APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional instituye el control del sector
público nacional a través de DOS (2) Organismos, la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el Órgano rector del sistema
de control interno del Sector Público Nacional, y quien se encuentra
facultada a dictar y aplicar normas de control interno, como así
también supervisar su funcionamiento.
Que, asimismo, será la autoridad superior de cada jurisdicción o
entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional la responsable del
mantenimiento y el adecuado sistema de control interno, el que deberá
incluir los instrumentos de control previo y posterior incorporados en
el plan de organización y en los reglamentos y manuales de
procedimiento de cada Organismo y la Auditoría Interna.
Que la Auditoría Interna es un servicio a toda la organización y
consiste en un examen posterior de las actividades financieras y
administrativas de las Entidades a que hace referencia la Ley N°
24.156, y que es realizada por los auditores integrantes de las
unidades de auditoría interna.
Que el modelo de control que aplique y coordine la Sindicatura deberá
ser integral e integrado, abarcando los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la
evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en
criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Que el artículo 101 del “Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, y sus modificatorias,
establece la conformación y funcionamiento del Comité de Control
Interno integrado por la máxima autoridad del Organismo, el titular de
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la máxima autoridad de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, dicha norma señala que el Comité deberá sesionar de
forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no
mayor a SIETE (7) meses entre cada reunión y tener un Reglamento
aprobado de acuerdo a lo que al respecto establezca la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución SIGEN N° 290 del 12 de agosto de 2019 se aprobó
el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno”
(IF-2019-70744486-APN-SIGEN), el cual es de aplicación obligatoria para
todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156.
Que por la Resolución CNRT (I) N° 2784/2003 se creó, en el ámbito de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el Comité de Control,
conformado por la máxima autoridad del Organismo, un miembro de la
UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA y un miembro de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que, por su parte, en el marco de lo estatuido por el artículo 85 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ejerce el
control externo posterior del sector público nacional, cualquiera fuere
su modalidad de organización, en sus aspectos patrimoniales,
económicos, financieros y operativos, todo ello en el marco del
programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones
Parlamentarias.
Que por el Artículo 2°, CAPÍTULO I, TÍTULO II de la LEY DE BASES Y
PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, se
impulsó la reorganización administrativa sobre la base de una gestión
pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la
atención del bien común, asegurando su efectivo control interno y con
el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las
finanzas públicas.
Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus
modificatorios, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en
material de control y fiscalización de los operadores de los servicios
de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la
seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los
usuarios en el marco de las misiones conferidas.
Que las citadas acciones de control constituyen una garantía efectiva
para la preservación del interés público, requiriendo en consecuencia
que las mismas se ajusten a los procedimientos y normas vigentes, a
cuyo fin se encuentran sujetas al control de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA.
Que por la Resolución CNRT (I) N° 105/2008 se instruyó a las Gerencias
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que ante
observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, propongan a la máxima
autoridad del Organismo programas de acciones correctivas que pudieran
corresponder.
Que, para un mejor seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones
realizadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, es necesario encomendar
dicha tarea a una autoridad de cada Gerencia de esta Comisión Nacional,
quien deberá impulsar las acciones correctivas que correspondan.
Que, con el propósito de dotar de transparencia a las tareas,
desempeños y procesos de esta Comisión Nacional, los Informes de
Auditoría elaborados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA son publicados por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, conjuntamente con el Plan Anual de Auditorías.
Que, en tal sentido, corresponde instruir a cada Gerencia de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a realizar las
modificaciones necesarias a su Manual de Procedimientos Internos, a fin
de incorporar las tareas de seguimiento de las observaciones y/o
recomendaciones en el marco de Plan Anual de Auditoría, como así
también la ejecución de las acciones correctivas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a
la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y
sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O.
23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que, ante nuevas
observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA, propongan a la DIRECCIÓN EJECUTIVA los programas de acciones
correctivas que pudieran corresponder en un plazo máximo de TREINTA
(30) días hábiles desde la recepción del informe emitido por el órgano
de control actuante.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA la
confección de un informe para cada una de las Gerencias y Áreas de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el que se detallen
todas las observaciones y/o recomendaciones efectuadas tanto por esa
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA como por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN que al día de la fecha se
encuentren pendientes de resolución, todo ello en el plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de la emisión del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA el
seguimiento de las observaciones propias y las que efectúe la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco del
fortalecimiento del sistema de control interno e instrumentación de
medidas correctivas.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que, ante las observaciones
y/o recomendaciones detalladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
eleven a esta DIRECCIÓN EJECUTIVA programas de acciones correctivas en
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir de la
recepción del informe mencionado en el artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que cada Gerencia y Área de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá encomendar en un Agente,
para el seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones en
cumplimiento de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que en el plazo de NOVENTA
(90) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente
Disposición, impulsen las modificaciones pertinentes al Manual de
Procedimientos Interno de cada una de ellas, a los fines de incorporar
a sus procesos el seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones
a las que se refieren el artículo 1° del presente acto, como así
también la aplicación de las acciones correctivas que pudieran
corresponder.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución CNRT (I) N° 105/2008, sin que ello afecte las acciones en curso acordadas en tal marco.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Gerencias de este Organismo.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
e. 06/11/2024 N° 79270/24 v. 06/11/2024