MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1916/2024
DI-2024-1916-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/4, paginas 5/6, y 7/11 del documento Nº
RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203-
-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados el 13 de diciembre 2023, 6 de
febrero 2024 y 5 de marzo 2024, respectivamente, celebrados entre la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA , por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1/2 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT luce el acuerdo fecha 13 de
diciembre 2023 suscripto por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora.
Qué a través de los citados instrumentos, se pacta una recomposición
salarial en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 E
y Nº 714/15, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación a las sumas pactadas e independientemente del marco en
el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la
homologación de los acuerdos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en el artículo 103 de la Ley Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/4
del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte
sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 5/6 del
documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte
sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 7/11
del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte
sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del
documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte
sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente Disposición.
ARTICULO 6°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 257/97 E y Nº 714/15.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78725/24 v. 06/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)