INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 786/2024
RESOL-2024-786-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117008301-APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, Nº 26.522, los Decretos Nº
1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 8 de fecha 10 de diciembre de
2023 y modificatorias, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 202 de
fecha 28 de febrero de 2024, N.º 662 de fecha 24 de julio de 2024, las
Resoluciones INCAA N° 1413 de fecha 26 de julio de 2016, N° 171-E de
fecha 26 de enero de 2018, N° 171-E de fecha 4 de febrero de 2019, N°
666-E de fecha 2 de noviembre de 2020, N° 435-E de fecha 27 de abril de
2022, N° 658-E de fecha 14 de junio de 2022, N° 1677-E de fecha 22 de
diciembre de 2022, N° 318-E de fecha 15 de marzo de 2023, N° 334-E de
fecha 20 de marzo de 2023, N° 1221-E de fecha 22 de agosto de 2023, N°
81-E de fecha 12 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se
establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
estará a cargo del Presidente del Organismo, el cual administrará el
Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones
que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho
Fondo.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de
diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios yse efectuó una reestructuración orgánica con la
finalidad de optimizar recursos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de
diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que de las revisiones de los apoyos y aportes institucionales otorgados
por el INCAA, las disposiciones presupuestarias y de control
establecidas, las observaciones sobre las transferencias discrecionales
y la falta de seguimiento efectivo en la rendición de cuentas por parte
de los beneficiarios, surge la necesidad de un reordenamiento para
garantizar una asignación eficiente de los recursos públicos.
Que se ha detectado un aumento en los montos pendientes de rendición de
fondos transferidos a beneficiarios de apoyos, alcanzando un total de
PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO ($92.190.788.-), lo que representa el 46% de los aportes girados
entre 2004 y 2023.
Que la erogación presupuestaria correspondiente al apoyo a festivales
en 2023 ascendió a PESOS CIENTO TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 90/100
($103.199.454,90.-), divididos en PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA
CENTAVOS ($ 58.523.258,90.-) para festivales internacionales y PESOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS PESOS ($44.676.196.-) para 102 festivales nacionales.
Que los apoyos al lanzamiento de producciones audiovisuales no han
demostrado ser eficaces en la captación de audiencias, conforme a los
números de espectadores declarados por los distribuidores y
fiscalizados por el INCAA: el 24.52% no alcanzó los 1.000 espectadores,
el 56.59% alcanzó entre 1.000 y 3.000 espectadores, el 11.32% logró
entre 3.000 y 5.000 espectadores y tan sólo el 3.77% más de 5.000
espectadores.
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece
la obligatoriedad para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de destinar un porcentaje de los fondos que se le asignan
por la mencionada Ley, a los fines de la promoción de la producción de
contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o
subsidios.
Que de la mencionada normativa se desprende que el régimen para la
producción de películas documentales de largometraje en formato
digital, no contempla apoyos para su lanzamiento en salas
cinematográficas.
Que resulta necesario reformular los procedimientos y criterios para la
asignación de apoyos y aportes institucionales para alinearlos con los
nuevos objetivos estratégicos y la previsibilidad presupuestaria del
INCAA.
Que la GERENCIA GENERAL, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N°
1536/2002 y N° 202-E/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA Nº
RESOL-2018-171-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2019-171-APN-INCAA#MECCYT, N°
RESOL-2020-666-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2022-435-APN-INCAA#MC, N°
RESOL-2022-658-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-81-APN-INCAA#MC, N°
RESOL-2023-318-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-334-APN-INCAA#MC, N°
RESOL-2023-1221-APN-INCAA#MC y N° RESOL-2022-1677-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera
contradictoria con la presente medida se tendrá también dejada sin
efecto.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 07/11/2024 N° 79366/24 v. 07/11/2024