COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 3/2024
DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117908881- -APN-SG#CNRT, La Ley N°
27.742, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, el Decreto N°
70/2023, y la Decisión Administrativa N° 832/2019; y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 1996 mediante el Decreto N° 1388, se aprobó
el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
asignándole competencias específicas en materia de control y
fiscalización de los operadores de los servicios de transporte
automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de
dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el
marco de las misiones conferidas.
Que el Decreto N° 1388/96 fue modificado por el Decreto Nº 1661 del 12
de agosto de 2015, el Decreto N° 1027 del 7 de noviembre de 2018 y el
Decreto N° 240 del 1° de abril de 2019.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de
2019, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la Estructura
Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, a los fines de dar un mejor cumplimiento a las responsabilidades y
acciones de cada una de las Gerencias y a las funciones de los
distintos sectores, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, establecidas en los respectivos Manuales de Procedimiento,
se entiende pertinente la definición y elaboración de una PLANIFICACIÓN
Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a desarrollar anualmente por cada
una de ellas.
Que la PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE METAS FÍSICAS se constituye como
una herramienta fundamental para el seguimiento de las obligaciones
emanadas del estatuto de la CNRT, y -a su vez- de las que implican las
propias competencias de este Organismo de Control sobre el
mantenimiento de los niveles de calidad y prestación del servicio que
los usuarios del sistema requieren, brindando datos pormenorizados, en
forma oportuna y suficiente para una toma de decisiones informada.
Que, de igual manera, la autorización por parte de la autoridad
competente favorece la inclusión de una visión global en los
procedimientos implementados, incorporando la evaluación de riesgos
asociados, así como la correcta identificación y distribución de los
recursos necesarios.
Que, a consecuencia de ello, se entiende que la implementación de la
presente optimiza los procesos internos y externos ya que se establecen
mecanismos que agilizan las tareas operativas, mejoran la coordinación
entre las diferentes áreas, y reducen tiempos de ejecución, lo que
contribuye a un mejor desempeño general del organismo y transparenta su
accionar dado que promueve una gestión abierta y accesible, mediante la
claridad en la normativa aplicable. Se garantiza así un mayor acceso a
la información por parte de todos los actores involucrados, promoviendo
la confianza, la rendición de cuentas y el control de los procesos en
curso.
Que, asimismo, esta perspectiva integral establece criterios claros y
procedimientos definidos, reduce la incertidumbre ante posibles
situaciones imprevistas, garantizando un marco de actuación predecible
y estructurado, que facilita en todas las áreas tanto la prevención
como su resolución de manera más inmediata.
Que, en tal sentido, corresponde instruir a cada Gerencia o Sector de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a realizar las
modificaciones necesarias a su Manual de Procedimientos Internos, a fin
de incorporar las tareas de PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS
FÍSICAS de acuerdo a los lineamientos definidos en el ANEXO I que forma
parte de la presente Disposición.
Que se excluye a la Unidad de Auditoría Interna de lo consignado en
este acto administrativo, toda vez que las planificaciones de las
auditorías deben llevarse a cabo conforme a los procedimientos
establecidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a
la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y
sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O.
23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24)
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Gerencias y sectores de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con excepción de la Unidad de
Auditoría Interna, para que, con una antelación de 60 días previos al
cierre del ejercicio en curso, presenten para su aprobación ante la
DIRECCIÓN EJECUTIVA, la PLANIFICACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a cumplir en
el ejercicio del año siguiente en los términos del ANEXO I, que bajo el
Informe N° IF-2024-117918307-APN-CNRT#MEC forma parte integrante de
este acto, en aquellos aspectos que por su incumbencia le resulten
aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a aquellas Gerencias de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que poseen METAS FÍSICAS que
requieran de comisiones de servicio valorizadas, que comprometan
recursos económicos, que con una antelación de 30 días previos al
inicio de esa ejecución mensual, presenten para su aprobación ante esta
DIRECCIÓN EJECUTIVA la programación de dichas metas en los términos del
ANEXO I, que bajo el Informe N° IF-2024-117918307-APN-CNRT#MEC, forma
parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que realicen las modificaciones
pertinentes en el Manual de Procedimientos Interno de cada una de
ellas, a los fines de incorporar a sus procesos la PLANIFICACIÓN Y
PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a las que se refieren los artículos
1° y 2° del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Gerencias y Sectores de este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de esta
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 07/11/2024 N° 79561/24 v. 07/11/2024