MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119604848- -APN-DGDMDP#MEC y la
Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO
Que, en fecha 29 de agosto de 2024, mediante la Resolución N° 237 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aplicable a
los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Artículo 2° de la citada normativa, se facultó a la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias, necesarias a fin de tornar operativas
las previsiones dispuestas en la mencionada Resolución.
Que en este sentido deviene necesario dictar una norma complementaria
que establezca los aspectos particulares que regirán a los
procedimientos de evaluación de la conformidad y control de
cumplimiento, con la finalidad de operativizar lo dispuesto en la
Resolución 237/2024.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de
2023 y Resolución N° 237 del 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las especificaciones técnicas y
procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
aprobado mediante Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se
encuentran detalladas en el que como Anexo
(IF-2024-121483529-APN-DNRT#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fabricantes e importadores de
productos a los cuales se les exija una certificación de producto en el
marco de un Reglamento Técnico podrán optar por mantener en sus
productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar
el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el apartado 3.3. del Anexo de
la Resolución N° 237/2024, hasta la fecha indicada en el Artículo 4° de
la misma.
Una vez que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” se torne exigible, los
productos referidos en el párrafo precedente deberán marcarse en las
condiciones establecidas en el referido apartado 3.3 del Anexo de la
Resolución N° 237/2024 y en el apartado 3.4 del Anexo de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Las infracciones o incumplimientos a lo dispuesto por la
presente medida harán pasible al responsable de las sanciones
establecidas en el punto 7 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- Los procedimientos instituidos en esta Disposición, se
realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el
sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Alejandro Bernocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2024 N° 79463/24 v. 07/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)