MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1934/2024
DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-12319873-APN-DGD#MT y
RE-2024-23478944-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-12320108-
-APN-DGD#MT obran los acuerdos de fechas 30 de enero 2024 y 1 de marzo
2024 y en el documento Nº RE-2024-18956070-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-18957578- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, luce el acuerdo con fecha 20 de febrero 2024, todos ellos
celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en los términos y condiciones allí indicados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 – Rama Hielo, conforme los
términos y condiciones allí consideradas.
Que respecto al carácter a las sumas otorgadas corresponde hacer saber
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación quedara circunscripto a la correspondencia
entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora,
que luce en el documento Nº RE-2024-12319873-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora,
que luce en el documento Nº RE-2024-18956070-APN-DGD#MT del Expediente
Nº EX-2024-18957578- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora,
que luce en el documento Nº RE-2024-23478944-APN-DTD#JGM del Expediente
Nº EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º y 3º de la
presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 232/94.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2024 N° 79185/24 v. 07/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)