AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 60/2024
RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2017-22093703- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nº
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1º
de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 del 18 de julio de
2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 del 29
de agosto de 2024), Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la
Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) del 16 de julio de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) del
16 de julio de 2022 se aprobó el texto ordenado del REGLAMENTO DE
GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, identificado como
IF-2022-71334993-APN-DNPYCE#AABE, que como ANEXO formó parte de dicha
Resolución, derogándose las versiones aprobadas mediante Resoluciones
Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) del 19 de julio de 2018 y N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) del 5 de diciembre de 2019.
Que el objeto del reglamento en trato consiste en establecer el Régimen
de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aplicable a los
actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles en los que el
ESTADO NACIONAL sea parte.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, teniendo entre sus objetivos, en virtud de las previsiones
del citado Decreto, la ejecución de las políticas, normas y
procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados;
la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO (RENABE), su evaluación y contralor; la fiscalización
permanente de la actividad inmobiliaria estatal y su intervención en
toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y
Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos,
operaciones y contratos, a los que se refiere el inciso f) del artículo
3º del citado Decreto; el que será aplicable al Sector Público Nacional
conforme lo establecido en artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Nº 1.382/12 y su modificatorio.
Que, de acuerdo a las necesidades planteadas por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia, se
impone aprobar la modificación que se propicia respecto del artículo 86
del actual Reglamento, referido a los plazos mínimos de antelación con
que se difundirán las convocatorias a subasta pública en el órgano
oficial de publicación de los actos de gobierno, a efectos de
simplificar y abreviar los procedimientos de enajenación de bienes
inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino
que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida tiene por objeto lograr un funcionamiento mejor
y más eficiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expidió en forma favorable.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1.344/07, 1.382/12, 1.416/13 y
2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 del 18 de julio de 2024 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 del 29 de agosto de
2024).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 86 del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, por el siguiente:
ARTÍCULO 86.- SUBASTA PÚBLICA. En el caso de subastas públicas que
involucraren a bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, deberá difundirse
la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno por el término de DOS (2) días, con un plazo mínimo de
antelación que se determinará de acuerdo con el valor del precio base
de subasta del inmueble a vender, y de conformidad con el cuadro que a
continuación se detalla:
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
e. 08/11/2024 N° 79820/24 v. 08/11/2024