AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 61/2024
RESOL-2024-61-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101640702-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2023-67303738-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18
de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.088 de fecha 3 de diciembre de
2018 y 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida
Rivadavia Nº 1.665/1.675/1.679, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5
- Manzana 9 – Parcelas 23 y 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/6
con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(1.723,58 m2), en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA con actual
dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según Decreto N° 989 de
fecha 5 de noviembre de 2024 modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2024-116173101- APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró
los informes técnicos correspondientes, identificados como
PLANO-2024-105089430-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-105184653-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 834/2024 de fecha 7 de octubre
de 2024 (IF-2024-110477177-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El
inmueble en cuestión, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665, se
encuentra bajo la jurisdicción del ex MINISTERIO DE CULTURA (MC),
actualmente SECRETARÍA DE CULTURA. Este bien fue asignado en uso a
dicha entidad por la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE), conforme a la Resolución RESFC-2023-181-APN-AABE#JGM (…) se
observó que la mayor parte del terreno se trata de un área libre, que
anteriormente funcionaba como playa de estacionamiento para la AABE y
la Agencia Federal de Inteligencia, conforme lo indica el informe de
fiscalización Nº 0523/2023 (IF-2023-79880993-APN-DDT#AABE). (… ) Al
momento de la inspección, no mostraban signos de uso ni modificaciones
estructurales o nuevas obras. Por último, se informa que el acceso al
inmueble es por un portón manual tanto para el ingreso vehicular como
peatonal (…)”.
Que mediante la Nota NO-2024-16193338-APN-SC#MCH de fecha 15 de febrero
de 2024, la SECRETARÍA DE CULTURA, entonces dependiente del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO puso a disposición el inmueble descripto en el
considerando primero expresando que “ (…) En conclusión, se eleva la
presente a los efectos que dentro del marco de sus competencias, y en
el caso de compartir los criterios explayados por esta Secretaría, se
declare la innecesaridad y se proceda a la enajenación del inmueble
sito en Avenida Rivadavia 1.663/1.679, y se dispongan esos recursos a
los fines de concretar el proyecto en Santiago del Estero 126, todo
ello de acuerdo a los términos previstos en la normativa vigente.” (…)”.
Que mediante el Decreto Nº 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018 se
autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a
disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo
1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los
procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL
incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12 (texto conf. Decreto Nº
636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas
por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto
Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar
falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o
indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la
gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el
cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24), establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin
destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de
origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos
por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la
SECRETARÍA DE CULTURA, con actual dependencia de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad
conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf.
Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto
Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el
inmueble en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA, con actual
dependencia de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1.665/1.675/1.679, Comuna
1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 9 – Parcelas 23 y 24,
correspondiente al CIE Nº 0200002636/6 con una superficie total
aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.723,58 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2024-116173101-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 82/2024
de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 29/11/2024 se
aclara la superficie consignada en la presente Resolución, conforme
los siguientes inmuebles: Avenida Rivadavia N° 1.675/1.679,
identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 –
Manzana 9 – Parcela 23, correspondiente al CIE Nº 0200002636/4 con una
superficie total aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2) y Avenida Rivadavia N°
1.665, identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5
– Manzana 9 – Parcela 24, correspondiente al CIE Nº 0200002636/5, con
una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2),
ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (1.818,17 m2).)
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto
Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de
julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
769 de fecha 29 de agosto de 2024) los bienes declarados “innecesarios”
o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones
de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos
establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2023-67303738-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por
parte de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES
CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida a los Expedientes
que tramitan en su ámbito y proseguir su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79930/24 v. 08/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)