MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1191/2024
RESOL-2024-1191-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-112486637-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10
de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y
la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las actuaciones se inician con la recepción de la nota del 2
octubre del corriente año remitida por Comisaria Seccional Sexta UROP 1
de la Policía de la Provincia de San Luis, mediante la cual se informan
los incidentes registrados el 27 de septiembre del año en curso, en las
inmediaciones del estadio “HECTOR ODICINO-PEDRO BENOZA” del CLUB
SPORTIVO ESTUDIANTES de la PROVINCIA de SAN LUIS, en el marco del
encuentro futbolístico disputado entre los equipos de esta institución
y su similar del SPORTIVO ATLÉTICO CLUB, de la ciudad de LAS PAREJAS,
de la PROVINCIA de SANTA FE, correspondiente al TORNEO FEDERAL A
organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en dicha nota, se da cuenta que una vez montado el operativo de
seguridad dispuesto para el evento, alrededor de las 17.30 horas, se
observa en intersección de calles Gobernador Alric y Aristóbulo del
Valle un tumulto protagonizado por alrededor de cien personas
asistentes al evento, quienes empujándose y agrediéndose, generan una
gresca de la que resultan una persona lesionada, y varios vehículos
dañados.
Que ante tales circunstancias, interviene el personal policial y
procede a la detención de EZEQUIEL MIGUEL CABAÑEZ, DNI N. 44.163.672
que se encontraba en franca agresión hacia las mujeres que había en el
lugar y hacia el personal policial, y que al no acatar la orden de
cesar en su actitud, es aprehendido y trasladado a la Comisaria
Seccional Sexta, donde se abre el Expediente EXD-9271176/24 caratulado
“Averiguación de antecedentes y medios de vida” en función del artículo
10, inc. b) y d) de la Ley Orgánica Policial X-0981/2017.
Que se labra el Expediente SUM-9280038/24 caratulado “Averiguación de
atentado y resistencia a la autoridad” por el hecho registrado sobre
calle Aristóbulo del Valle 878, lugar donde numerosas personas se toman
a golpe de puño y ante la presencia de fuerzas del orden constituidas,
comienzan a agredirlas e insultarlas, les arrojan a modo de proyectiles
troncos, macetas, piedras y botellas, viéndose superada, la policía
retrocede y solicita colaboración a la fuerza de caballería, momento en
el que se logra individualizar a una persona de sexo femenino vestida
con remera amarilla y pantalón largo verde y negro arrojando botellas
de vidrio a la policía e inmediatamente se puede individualizar también
a un sujeto masculino con remera verde y negra y pantalón corto que
arroja palos y escombros hacia las fuerzas de seguridad.
Que ante la intervención policial, se logra la detención de las
personas aludidas y una vez identificados resultan ser ALDANA BAUDRY,
DNI 41.504.269 y CRISTIAN ISAAC JOFRE, DNI 35.767.783, que son puestas
en forma inmediata a disposición de la Fiscalía de Instrucción N. 2.
Que se informa, también, sobre la apertura del Expediente SUM
9280043/24 AV. DAÑOS – LESIONES EN RIÑA, a fin de constatar y tramitar
la consideración de las incidencias producidas en calle Aristóbulo del
Valle entra calles Estado de Israel y Chile, lugar donde se constituye
personal policial de refuerzo solicitado por personal de judiciales
ubicados en la cancha del Club Sportivo Estudiantes.
Que se observa un escenario propio de una gresca de dimensiones
considerables y muestra de ello son los restos de vidrios, piedras,
otros elementos contundentes, guano de caballo, palos y pedazos de
madera, evidenciando que se habían producido desmanes y agresiones
entre varias personas.
Que con el testimonio recogido de las víctimas de estos hechos, se
determina que quienes protagonizaron la gresca enfrentando al personal
policial pertenecen a la denominada “barra del 292”, es decir,
simpatizantes radicalizados del Club Sportivo Estudiantes.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión, por lo que motiva el
envío de la nota precitada por la Policía de la Provincia de San Luis,
en orden a registrar en el Programa Tribuna Segura a los revoltosos y
disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a CABAÑEZ, EZEQUIEL MIGUEL, DNI 44.163.672; BAUDRY, ALDANA, DNI
41.504.269 y a JOFRE, CRISTIAN ISAAC, DNI 35.767.783 por el lapso de UN
(1) AÑO, en los términos del artículo 2°, inc. a) y d) de la Resolución
MS N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley
N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de
la medida en el Boletín Oficial.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el plazo de UN
(1) AÑO a CABAÑEZ, EZEQUIEL MIGUEL, DNI N. 44.163.672; BAUDRY, ALDANA,
DNI 41.504.269 y JOFRE, CRISTIAN ISAAC, DNI 35.767.783, de acuerdo a
las previsiones del artículo 2°, incs. a) y d) de la Resolución MS N°
354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.°
20.655.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/11/2024 N° 79954/24 v. 08/11/2024