AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5598/2024
RESOG-2024-5598-E-AFIP-ARCA -
Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los
Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General
N° 2.445 (AFIP). Nueva versión del programa aplicativo. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03236916- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 2.445 (AFIP), su modificatoria
y sus complementarias, se estableció el procedimiento para determinar e
ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia
a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los
instrumentos fiscales de control.
Que, en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo
“IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS” vigente,
corresponde disponer la utilización de una nueva versión del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N°
24.625 y sus modificaciones, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el
Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTO
INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 7”, que
deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de
la Resolución General N° 2.445 (AFIP), su modificatoria y sus
complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y
adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos
mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del
artículo 7° de la citada norma.
Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso,
características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la
opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de
declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen
desde dicha fecha.
No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO
INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para
la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas-
de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial
válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al
momento de realizar la presentación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 08/11/2024 N° 80120/24 v. 08/11/2024