AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5599/2024
RESOG-2024-5599-E-AFIP-ARCA -
Seguridad Social. Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos. Decreto N° 847/24. Modernización Laboral.
Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores “PADIC”. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03312459- -AFIP-DIOISS#DGSESO y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creación de la
figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar
adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial
unificado que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista
vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de
los servicios u obras.
Que en tal sentido, el Capítulo IV del Anexo II del Decreto N° 847 del
25 de septiembre de 2024 previó que el trabajador independiente podrá
contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores
independientes colaboradores bajo el régimen del artículo 97 de la Ley
N° 27.742 y que todos ellos deberán estar inscriptos en el régimen
general de impuestos y de los recursos de la seguridad social u otro
régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas
obligaciones -relativo a actividades que no se ejerzan en relación de
dependencia-, procediendo a su vez, la opción de adhesión al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el artículo
12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
Que asimismo, estableció que todos los integrantes deberán prestar
declaración jurada ante la entonces Administración Federal de Ingresos
Públicos respecto al carácter independiente de la relación.
Que a través del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió
la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la que ejercerá las
funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por las Leyes
Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por
la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas
modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados.
Que consecuentemente, se estima oportuna la creación del servicio
denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores”
(PADIC), a efectos de contar con información específica de los
emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo
a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada indicada
en el tercer párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios
al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, por el
artículo 7° del Decreto 953 del 24 de octubre de 2024, y por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio denominado “Padrón de Trabajadores
Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán
registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los
colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en
el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas en su rol de trabajadores
independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3)
colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante
uno o más emprendimientos productivos.
El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma
concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos
de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros
contratantes.
ARTÍCULO 3°.- A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al
inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los
trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio
-disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme lo dispuesto
por la Resolución General Nº 5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear
el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar
Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los
datos que se detallan seguidamente:
1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores
independientes y sus colaboradores independientes recibirán una
notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando
la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”,
denominada “CÓDIGO PADIC”.
ARTÍCULO 4°.- Los colaboradores independientes tendrán un plazo de
SETENTA Y DOS (72) horas, contado a partir de la recepción de la
notificación señalada en el artículo precedente, a fin de ingresar en
el “PADIC” con “Clave Fiscal” tal como surge del artículo anterior y
confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a
través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados
de baja de la registración en el “PADIC”.
La confirmación de la participación por parte del colaborador
independiente tendrá carácter de declaración jurada en los términos
previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto
N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores independientes podrán rescindir en
cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el
“PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando
la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en
cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán
ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores independientes y los colaboradores
independientes deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los
términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias,
y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los
recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del
Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Los trabajadores independientes y los colaboradores
independientes podrán consultar la información relacionada con el
“PADIC” en el instructivo y las guías “paso a paso” disponibles en el
micrositio “web” institucional.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a
partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del
Decreto N° 847/24.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 08/11/2024 N° 80136/24 v. 08/11/2024