COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1029/2024
RESGC-2024-1029-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39760423- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PLAZO DE LIQUIDACIÓN CONTADO NORMAL
(T+1)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados,
la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso g), faculta a la CNV a
dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o
jurídicas y las entidades autorizadas para funcionar por dicho
Organismo, desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 erige entre sus objetivos y
principios fundamentales fomentar la simplificación de la negociación
para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a
fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar
las operaciones y, asimismo, reducir el riesgo sistémico en los
mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a
contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas
internacionales, ello en consonancia con el artículo 19, inciso z), del
mismo cuerpo legal, el cual establece que la CNV tiene atribuciones
para evaluar y dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de
riesgo sistémico.
Que, mediante Resolución General N° 1000 (B.O. 09-5-2024), la CNV
readecuó el marco normativo aplicable a los plazos de liquidación de
las operaciones de contado de valores negociables, en línea con la
modificación del plazo de liquidación en contado normal de 48 horas
(T+2) a 24 horas (T+1) propiciada por la SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION (SEC) en Estados Unidos y, asimismo, adoptada por otros
mercados internacionales.
Que, en tal sentido, las modificaciones introducidas se orientaron a
alinear -en forma simultánea- la normativa local con los mercados
desarrollados y, a tales efectos, adoptar el plazo de contado normal 24
horas (T+1) para las operaciones con valores negociables de renta
variable y/o fija, habilitándose, de manera excepcional, la posibilidad
de mantener el plazo de contado normal en T+2 únicamente respecto de
las operaciones con valores negociables de renta fija, en la medida que
los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por
discontinuar dicho plazo.
Que, habiendo transcurrido poco más de CINCO (5) meses desde la entrada
en vigencia de dicha normativa y toda vez que se ha observado una
migración natural y consecuente adopción generalizada del plazo de
liquidación de contado 24 horas (T+1) en la negociación y concertación
de operaciones de contado con valores negociables de renta fija, se
aprecia conveniente dejar sin efecto la mencionada excepción.
Que, en el marco de su competencia, la CNV debe actuar tendiendo a
simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales para
facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo, así como
promover su integración, resguardando siempre los riesgos que puedan
derivar de las operaciones concertadas.
Que, en consonancia con lo señalado, a los fines de dotar al mercado de
capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, resulta
pertinente ajustar el marco normativo vigente con vistas a que aquellos
Mercados y/o Cámaras Compensadoras que no hubieran discontinuado el
plazo de liquidación de contado 48 horas (T+2) respecto a las
operaciones de contado con valores negociables de renta fija, procedan
a adoptar -en forma definitiva- el plazo de liquidación de contado
normal 24 horas (T+1) con relación a tales operaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos g), h) y z), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección VII del Capítulo V
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES AL CONTADO.
ARTÍCULO 14.- En relación a las operaciones al contado se establece que:
1) Podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable, y serán:
a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la
misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y
contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante
incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de
operaciones). Las operaciones concertadas para liquidarse en contado
inmediato se instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán
contener el detalle precedente.
b) EN CONTADO NORMAL O CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se
conciertan para ser liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles
contadas a partir de la fecha de su concertación. Las operaciones en
contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentarán mediante la emisión
de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 24 HORAS.
c) De venta en descubierto: Aquellas operaciones de venta en las que,
con la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables
objeto de dicha transacción, el vendedor debe concretar la compra de
los mismos –en cualquiera de los plazos de contado previstos- con
posterioridad a la concertación de la venta inicial.
d) De venta en corto: Aquellas operaciones de venta cuyo objeto
consiste en vender valores negociables obtenidos a través de préstamos
de valores concertados en la misma jornada de negociación. Las
operaciones de venta en corto deberán ser realizadas en los términos
del artículo 2° del presente Capítulo. El precio para la negociación de
la venta en corto deberá ser igual o superior al precio de la última
operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer
las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica.
2) Cualquiera sea el plazo de liquidación de las operaciones de
contado, los Agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a
la previa acreditación de la titularidad de los valores negociables o a
la existencia de fondos suficientes en la cuenta del cliente destinados
a pagar su importe.
3) Respecto a las operaciones de venta en corto, los Mercados deberán
presentar a la Comisión, para su previa aprobación, la reglamentación
de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse dicha
operatoria, debiendo contener como mínimo los siguientes lineamientos:
los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente
que serán admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de
ventas en corto y el régimen de difusión al público en general de los
datos de las operaciones de venta en corto.
Asimismo, la reglamentación deberá prever mecanismos que aseguren que
los valores negociables obtenidos en préstamo se encuentren disponibles
al momento de la liquidación de la venta en corto. Las ofertas de venta
en corto deberán estar individualizadas en el sistema de negociación.
Los Mercados deberán remitir diariamente a la Comisión información
sobre el volumen nominal de ventas en corto concertadas en cada fecha,
como así también el volumen nominal acumulado por cada especie, por
cada agente y cliente.
4) Los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán dictar las
reglamentaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo normado
en el presente artículo, las cuales deberán ser sometidas a la previa
aprobación por parte de esta Comisión”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículo 10 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ADECUACIÓN PLAZO DE LIQUIDACIÓN DE CONTADO NORMAL PARA OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA.
ARTÍCULO 10.- Los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, que conforme
la Resolución General N° 1000 no hubieran discontinuado el plazo de
liquidación de contado 48 horas (T+2) respecto a las operaciones de
contado con valores negociables de renta fija, deberán proceder a
adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución
General N° 1029 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta
Comisión, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde su
entrada en vigencia”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 08/11/2024 N° 79938/24 v. 08/11/2024