MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1963/2024
DI-2024-1963-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 14/16 y 23/25 del documento N°
IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977-
-APN-DGD#MT y en las páginas 153 y 157 del documento N°
IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977-
-APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y Actas Complementarias celebrados
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA PLASTICA (C.A.I.P.) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA
(U.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos referidos las partes establecen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N°1606/19 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en las páginas 153 y 157 del IF-2023-112017259-APN-ST#MT del
Expediente N° EX-2023-111927977- -APN-DGD#MT, las partes proceden a
ratificar ambos los textos negociales, efectuando las aclaraciones que
fueran requeridas por esta Autoridad.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA PLASTICA (C.A.I.P.) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.),
por el sector empleador, que luce en las páginas 14/16 junto con las
Actas Complementarias obrantes en las páginas 153 y 157 del documento
N° IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PLASTICA (C.A.I.P.) y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), por el
sector empleador, que luce en las páginas 23/25 junto con las Actas
Complementarias obrantes en las páginas 153 y 157 del documento N°
IF-2023-112017259-APN-ST#MT del Expediente N° EX-2023-111927977-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1606/19 “E”.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79449/24 v. 08/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)