MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1964/2024
DI-2024-1964-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-52403377- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-52403259-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-52403377- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos
A y B celebrados con fecha 31 de marzo de 2023 entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.O.M.M.T.R.A.), por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el mentado Acuerdo y Anexos referidos, las partes
convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, bajo las condiciones y términos
allí establecidos.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02
“E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.
Que, en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que, de acuerdo a Resolución N° RESOL-2018-42-APN-SGTYE#MPYT, la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), signataria del mentado
Convenio, ha cambiado su denominación social, pasando en adelante a
denominarse “FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNCICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.)”.
Que con respecto a la gratificación pactada en los puntos a) y b) de la
cláusula primera del presente Acuerdo, e independientemente del marco
en el cual fuera acordado, cabe hacer saber a las partes que,
oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin
perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, asimismo, en torno a lo estipulado en la cláusula tercera,
apartado final se deja indicado que el presente se homologa como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de
marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la
documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos A y B
celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS
DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte gremial, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
que lucen en las páginas 1/7 del documento N°
RE-2023-52403259-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52403377-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2024 N° 79450/24 v. 08/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)