PODER EJECUTIVO
Decreto 1006/2024
DECTO-2024-1006-APN-PTE - Establecimiento Altos Hornos Zapla. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-13508924-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros.
23.696, 23.809 y 26.700 y sus respectivas modificatorias, los Decretos
Nros. 1131 del 15 de junio de 1990 y su modificatorio y 1213 del 26 de
junio de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias se estableció el marco
regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada.
Que, oportunamente, por la Ley N° 23.809 -sancionada el 23 de agosto de
1990- se aprobó la declaración de “sujeto a privatización” de
Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la entonces Dirección
General de Fabricaciones Militares formulada mediante el Decreto N°
1131/90 y su modificatorio, Decreto N° 1213/90.
Que en el artículo 1° de la Ley N° 26.700 se estableció un
resarcimiento a los extrabajadores de Establecimiento Altos Hornos
Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada que no hayan
sido incluidos en dicho programa y que se encontraran trabajando para
la empresa al dictarse la norma por la que se la declaró sujeta a
privatización, o a sus derechohabientes.
Que, consecuentemente, resultan beneficiarios del resarcimiento
establecido por el artículo 1° de la Ley N° 26.700 aquellos
extrabajadores que se encontraban en relación de dependencia con la
empresa Establecimiento Altos Hornos Zapla al 23 de agosto de 1990 o
sus derechohabientes.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 26.700 se establecieron las pautas
para la determinación del monto del resarcimiento a reconocer a los
exagentes.
Que por el artículo 4° de dicha ley se encomendó al ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la notificación de las correspondientes
liquidaciones a los extrabajadores o sus derechohabientes alcanzados
por dicho dispositivo legal, las que deberán ser practicadas conforme
las pautas establecidas en su artículo 3°, tal como se refiriera
precedentemente.
Que si bien en el artículo 27 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias
se establecen las pautas para la determinación de un coeficiente de
participación, teniendo en consideración que mediante la Ley N° 26.700
se fijó un mecanismo específico para el cálculo del resarcimiento,
corresponde estar a este último para la determinación del monto
resarcitorio que en cada caso corresponda.
Que en virtud de que los cálculos a practicarse para arribar al monto
total del crédito que corresponda reconocer a cada uno de los
beneficiarios requieren de la intervención de los órganos técnicos
competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario y conveniente
delegar en este último la facultad de su determinación.
Que en el artículo 6° de la Ley N° 26.700 se remite, a los fines del
pago del resarcimiento, a los artículos 59 y 60 de la Ley N° 26.546 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2010.
Que, oportunamente, la Oficina Nacional de Crédito Público, ante el
posible vencimiento de la serie de bonos con la que se cancelan los
pasivos derivados de la implementación de diferentes leyes, entre las
que se encuentra la Ley N° 26.700, sugirió que se establezca que el
pago del resarcimiento reconocido en el artículo 1º de esa ley sea
efectuado en la serie de Bonos de Consolidación de Deuda pertinentes
vigentes a la fecha en la que este se realice o con el instrumento que
en el futuro lo reemplace.
Que por el artículo 8° de la Ley N° 26.700 se estableció la
inembargabilidad del monto al que ascienda el resarcimiento que en cada
caso se determine, lo que pone de manifiesto que el legislador ha
tenido en cuenta la naturaleza laboral de su origen, al hacerle
extensivo el carácter tuitivo de los intereses de los trabajadores,
propio del derecho del trabajo.
Que en esa línea de pensamiento, y recogiendo la experiencia recabada
en la implementación de la Ley N° 25.471, resulta necesario garantizar
la integralidad del crédito de los beneficiarios hasta el momento en el
que este ingrese a su patrimonio.
Que, a tal fin, los extrabajadores o sus derechohabientes deberán
conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta el
momento en que la cantidad de bonos que en cada caso se les reconozca
en concepto de resarcimiento se encuentre a su disposición.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias, resultaría la Autoridad de Aplicación del presente
el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente,
teniendo en cuenta que la Ley N° 26.700 pone a cargo del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la liquidación de la indemnización y su
posterior notificación a los extrabajadores o sus derechohabientes,
como así también la información respecto de la documentación que
deberán presentar para la percepción del resarcimiento, corresponde
designar como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para resultar beneficiarios los
extrabajadores de Establecimiento Altos Hornos Zapla o sus
derechohabientes del resarcimiento contemplado por la Ley Nº 26.700,
dichos extrabajadores deberán haberse encontrado trabajando en relación
de dependencia con la empresa al 23 de agosto de 1990.
ARTÍCULO 2°.- El resarcimiento que se reconoce en el artículo 1° de la
Ley Nº 26.700, resultante de la aplicación de las pautas establecidas
en el artículo 3º de dicha ley y sus normas complementarias, quedará
sujeto a los cálculos que deberán practicar los organismos técnicos
competentes de la Autoridad de Aplicación, a quien se delega la
facultad de fijar el monto total del crédito que corresponda percibir a
cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3°.- El pago del resarcimiento reconocido en el artículo 1º de
la Ley Nº 26.700 se efectuará en la serie de Bonos de Consolidación de
Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o con el instrumento
que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Los extrabajadores de Establecimiento Altos Hornos Zapla
o sus derechohabientes deberán conservar su calidad de titulares
exclusivos del derecho hasta el momento en que la cantidad de bonos, o
del instrumento que en el futuro los reemplace, que en cada caso se les
reconozca en concepto de resarcimiento, se encuentre a su disposición.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación
del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias que requiera su aplicación.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
e. 11/11/2024 N° 80579/24 v. 11/11/2024