PODER EJECUTIVO
Decreto 1001/2024
DECTO-2024-1001-APN-PTE - Apruébanse Modelo de Acuerdo y Modelo de Contrato.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-111774385-APN-DGDA#MEC, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° AR-L1377, propuestos para ser suscriptos entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000)
para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral”,
cuyo objetivo consiste en apoyar la mejora de la alfabetización
integral y el fortalecimiento de la gobernanza del sistema educativo.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1377 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora
de la Alfabetización Inicial”, en el marco del Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N°AR-O0028, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora
de la alfabetización inicial y al fortalecimiento de la coordinación
entre el nivel nacional y subnacional en educación.
Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la
enseñanza y oportunidades de aprendizaje en habilidades lectoras en la
educación básica, (ii) fortalecer la toma de decisiones basada en
evidencias e (iii) mejorar la equidad de la asignación de los recursos
nacionales.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: 1) Mejora en la calidad de los aprendizajes, el cual se
divide en cuatro subcomponentes: 1.1 Ampliación del tiempo escolar,
1.2. Programas de recuperación y aceleración de aprendizajes, 1.3.
Recursos para la enseñanza y el aprendizaje y 1.4. Desarrollo
profesional docente; 2) Fortalecimiento de los sistemas de información
y evaluación educativa, el cual se divide en tres subcomponentes: 2.1
Condiciones para la implementación de sistemas de información y
evaluación jurisdiccionales, 2.2. Sistema federal de información y 2.3.
Sistema federal de evaluación de aprendizajes y 3) Gestión e inversión
educativa de calidad, el cual se divide en dos subcomponentes: 3.1
Apoyo para Planes Provinciales de Alfabetización y 3.2 Sistema de
financiamiento estratégico para programas prioritarios.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mediante la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA y la SUBSECRETARÍA DE
INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, ambas como áreas sustantivas con
responsabilidades primarias en la materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN que actuará como responsable
administrativa, financiera y fiduciaria.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0028 y el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y
el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, como así también acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y en el Modelo de Contrato de Préstamo
BID N° AR-L1377 propuestos para ser suscriptos son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que serán destinados.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0028 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) para el “Programa de
Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral”, que como ANEXO I
(IF-2024-114290851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1377 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a
financiar el “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la
Alfabetización Inicial”, que consta como ANEXO II
(IF-2024-114290681-APN-SSRFI#MEC), las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo
GN-2349-15” que obran como ANEXO III (IF-2024-114290410-APN-SSRFI#MEC)
y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15” que
obran como ANEXO IV (IF-2024-114290142-APN-SSRFI#MEC), formando todos
ellos parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los
funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0028 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los
funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los
funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo
para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y al Contrato de Préstamo
BID N° AR-L1377, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de
esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial” al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
mediante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA y la
SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, ambas áreas
sustantivas con responsabilidad primaria en la materia, y la DIRECCIÓN
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, que actuará como
responsable administrativa, financiera y fiduciaria.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2024 N° 80560/24 v. 11/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)