CONTRATOS
Decreto 1002/2024
DECTO-2024-1002-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116995365-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal” por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (USD 650.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la sostenibilidad fiscal de la República Argentina.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
incrementar la eficiencia del sistema tributario e (ii) incrementar la
eficiencia asignativa del gasto público.
Que el Programa está estructurado en dos componentes: (i) promoción de
la eficiencia de la política y administración tributaria e (ii)
promoción de la eficiencia del gasto público.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1404, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal”, siempre y cuando
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1404 propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1404 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 650.000.000),
destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Política
Fiscal”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9)
Capítulos, que como ANEXO I (IF-2024-118648450-APN-SSRFI#MEC) forma
parte integrante de esta medida, ad referendum de que el mentado
Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° AR-L1404 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1404, cuyo Modelo se aprueba por el
artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de la Política Fiscal” al MINISTERIO DE ECONOMÍA,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
BID N° AR-L1404 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2024 N° 80559/24 v. 11/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)