MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 326/2024
RESOL-2024-326-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120165790-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró
de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE
NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para el desarrollo del gas
natural en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la obra del citado gasoducto se enmarca en el Programa Sistema de
Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, que tiene como objetivo
generar las condiciones necesarias para que el gas disponible en las
Cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, y Austral abastezca a los centros de
consumo nacional y posibilite la exportación de gas natural a la
REPÚBLICA DE CHILE y a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Que el inicio, la construcción y la ejecución de la infraestructura
necesaria para evacuar el gas natural producido en la Cuenca Neuquina
hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) y el Litoral, encuentran antecedentes normativos desde
principios de 2019.
Que en ese sentido, la Resolución N° 82 de fecha 7 de marzo de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, convocó a
la presentación de manifestaciones de interés para la construcción de
un nuevo gasoducto o la ampliación significativa de la capacidad de
transporte existente, para la evacuación de gas natural producido en la
Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del AMBA y el Litoral con
capacidad para desplazar volúmenes significativos de Gas Natural
Licuado (GNL) importado.
Que en ese sentido, se instruyó mediante el Decreto N° 465 de fecha 5
de julio de 2019, la convocatoria de la licitación pública nacional e
internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación
del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación
el diseño y la construcción del citado gasoducto, siendo efectivizada
tal convocatoria mediante la Resolución N° 437 de fecha 30 de julio de
2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la
cual, mediando una nueva conformación organizativa de los niveles
políticos, fue abrogada por el Artículo 1° de la Resolución N° 448 de
fecha 29 de diciembre del 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en ese nuevo marco jurídico se procedió a dictar el Decreto N° 892
de fecha 13 de noviembre de 2020, que instituyó como Autoridad de
Aplicación a esta Secretaría, pudiendo dictar las normas
complementarias y aclaratorias para la ejecución e implementación del
plan y proyectos que lo integran. En cuya razón y en la calidad de
Autoridad de Aplicación esta Secretaría emitió la Resolución N° 1.036
de fecha 29 de octubre de 2021 aprobando los “Lineamientos para un Plan
de Transición Energética al 2030” y posteriormente la citada Resolución
N° 67/22, anunciando ambas, el nombre seleccionado para su denominación.
Que la denominación y/o identificación de obras de infraestructura
pública, monumentos históricos, edificios y afines en ningún caso
debería responder a intereses políticos, atento a que se desvirtuaría
la finalidad y el significado cultural de estos, confundiendo lo
público con lo partidario y le harían perder la neutralidad propia de
estos bienes, excluyendo a aquellos que no comparten una misma mirada
política y conspirando contra el objetivo de constituir la unión
nacional, señalada en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que es imperioso en la actual situación de recomposición de valores
básicos y fundacionales transmitir a las generaciones presentes y
futuras el espíritu y la acción de los próceres de la Patria y lo que
hoy guía en la acción pública: la libertad, la educación y el respeto
por las instituciones.
Que, por ello, corresponde relacionar de otra manera al gasoducto que
transporta gas natural con punto de partida desde las proximidades de
Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO
NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS
AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la
Provincia de SANTA FE, de modo tal que su asociación refleje los
valores fundamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Francisco Pascasio Moreno, conocido como el Perito Moreno, fue un
científico, conservacionista, explorador y geógrafo de la Generación
del Ochenta que, a través de su trabajo, permitió consolidar la
soberanía Argentina en la Patagonia.
Que en el año 1910 fue electo diputado nacional, presidió la Comisión
de Territorios Nacionales, propuso la creación del Servicio Científico
Nacional y de los Parques y Jardines Nacionales y apoyó el
establecimiento de ferrocarriles en la Patagonia.
Que el trabajo del Perito Francisco Pascasio Moreno contribuyó al
desarrollo y consolidación de la soberanía argentina, a la integración
de todo el territorio nacional, así como a la creación y
fortalecimiento de instituciones trascendentes para la Nación.
Que se torna de vital importancia reconocer a figuras históricas como
la de Francisco Pascasio Moreno y, así, materializar los valores, las
creencias, las convicciones, los objetivos, los ideales y la ética que
deben guiar la acción de gobierno.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la
identificación o registración del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR
KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 3º del Decreto Nº
892/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la denominación del “GASODUCTO PRESIDENTE
NÉSTOR KIRCHNER” por la de “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de
fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la construcción
del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” como proyecto
estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA
ARGENTINA; que transportará gas natural con punto de partida desde las
proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las
Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San
Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, así como sus obras
complementarias, y la construcción de las obras de ampliación y
potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.”
ARTÍCULO 3°.- Las referencias expresas previstas en los Artículos 3° y
6° de la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y toda otra
identificación o registración del gasoducto en las normas que lo
mencionen deben considerarse modificadas de conformidad con la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 11/11/2024 N° 80590/24 v. 11/11/2024